Amanda Rodríguez Vargas

Relaciones propias e impropias en Costa Rica. Una lectura filosófica desde Rita Segato



Autor/ Author

Amanda Rodríguez Vargas Universidad de Costa Rica


Ciudad: Limón, Costa Rica


ORCID ID: 0000-0002-

8686-6539

Correo: amanda. rodriguezvargas@ucr. ac.cr


Recibido: 22/12/2024 Aprobado: 17/08/2025 Publicado: 06/01/2026

RESUMEN

El artículo analiza el concepto de "relaciones impropias" presente en la legislación costarricense, a la luz del marco de la Ley 9406, desde las perspectivas teóricas de Rita Segato. Se cuestiona, desde la filosofía, cómo esta terminología contribuye a invisibilizar la violencia sexual y perpetuar la lógica simbólica patriarcal. Por medio de los conceptos de violación como dispositivo y mandato de poder, se argumenta que el término "relaciones impropias" refuerza una ambigüedad conceptual necesaria para mantener las jerarquías de género. Este trabajo concluye que, aunque la Ley 9406 representa un avance en la protección de menores de edad, su ambigüedad lógica limita su capacidad para desafiar las estructuras patriarcales subyacentes.

Palabras Claves: S: Dispositivos de poder, Ambigüedad simbólica, Economía simbólica patriarcal, Epistemología del poder.

Abstract: This paper analyzes the concept of "improper relationships" in Costa Rican legislation, specifically in Law 9406, through Rita Segato’s theoretical framework. It questions how this terminology contributes to the invisibilization of sexual violence and perpetuates patriarchal symbolic logic. By exploring the notion of rape as a dispositif and a mandate of power, the study argues that the term "improper relationships" maintains a necessary ambiguity that upholds gender hierarchies. Although Law 9406 marks progress in protecting minors, its ambiguous language limits its ability to challenge underlying patriarchal structures.

Key words: Dispositif, Symbolic ambiguity, Patriarchal symbolic economy, Epistemology of power.

  1. Introducción

    Este artículo pretende analizar el concepto de z empleado en la legislación costarricense por medio del cuerpo teórico


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    Esta obra está bajo una Licencia Creative Common Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional.

    propuesto por la antropóloga Rita Segato (2003) en la primera parte del texto Las estructuras elementales de la violencia: Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. En esta instancia se estudiarán los conceptos de dispositivo, violación y violencia como una forma de resaltar la ambigüedad del término relaciones impropias. Resalto que esta ambigüedad es necesaria en la reproducción simbólica patriarcal y considero que el término relaciones impropias contribuye a invisibilizar actos que, desde una perspectiva crítica, pueden constituir violencia sexual. Es por ello que a partir del análisis de la obra de Rita Segato y su concepto de violación como dispositivo de poder, se examinará el impacto simbólico y práctico de esta terminología en la perpetuación de la lógica patriarcal. En el territorio costarricense, el 30 de noviembre de 2016, se aprobó la Ley 9406, llamada “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas”, comúnmente conocida como la “Ley de Relaciones Impropias”. Esta ley representó un gran avance en el país en materia de género, al tipificar como delito la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona menor de edad al verse involucrada en una relación de índole sexual con una persona mayor de edad. Sin desconocer este avance en materia de género, esta ponencia pretende analizar el término “relaciones impropias”, empleado en la mediación pedagógica de la Ley 9406, a la luz del modelo de comprensión de la violencia propuesto por Rita Segato.

    Esta ponencia, desde la sospecha, se cuestiona por qué una serie de actitudes

    sexualmente violentas rehúyen a ser tipificadas o señaladas, tanto desde la ley como desde el imaginario social como violación, y se intuye que uno de los motivos para evitar nombrarlas como tal es mantener la dinámica simbólica patriarcal. En primera instancia, la pregunta problema puede parecer sencilla y de fácil abordaje, pero al desglosar sus elementos, revela una considerable profundidad: ¿de qué forma la terminología de “relaciones impropias” invisibiliza la violencia sexual?

    1. Hipótesis

      La hipótesis de esta propuesta sostiene que las relaciones impropias no se comprenden como violación debido a una necesaria ambigüedad lógica en la economía simbólica patriarcal. Existe una zona ambigua en donde los cuerpos pueden o deben ser usurpados y donde el consentimiento y la autonomía sobre el cuerpo dejan de ser elementos definitorios para la conceptualización de la violación. Por tanto, categorizar estos actos como violación, violencia o agresión sexual implicaría atentar contra esta lógica, por lo cual se les busca otros nombres.

      Para abordar esta hipótesis de trabajo, será necesario realizar un rastreo de categorías que nos permita visualizar relaciones conceptuales. Por ejemplo: ¿qué significa violar?, ¿cómo se construye la violación como un dispositivo?, y ¿cómo se construye la violación como un mandato? Además, es necesario establecer cómo es entendido el concepto de relaciones impropias y comprender, someramente, cómo opera dentro de la legislación costarricense. En un segundo momento de este trabajo, se analizará cómo las categorías descritas pueden responder a la pregunta problema propuesta, así como confirmar o rechazar la hipótesis de trabajo.

  2. Rastreo de categorías de trabajo:

    En esta sección se expondrán los principales textos, delimitando su importancia conceptual para el tratamiento de la hipótesis. El primer término es relación impropia, entendido en el marco de la legislación costarricense. Luego se exponen las diferentes formas de entender la violación: la violación como un dispositivo mensajero de un tipo de poder específico, la violación cruenta, entendida desde el desarrollo teórico de Rita Segato, y la violación sin más. La diferencia conceptual entre la violación entendida como un mandato de apropiación del cuerpo del otro, que tiene varias expresiones, muchas de ellas aún no reconocidas ni por la ley ni por el imaginario social como violación, y la violación cruenta, la cual se centra en el apropiamiento por la fuerza y cuyo reconocimiento por el ojo público y la ley es más evidente, resulta significativa.

    1. Relación impropia

      Este artículo quiere hacer un especial énfasis en el texto Relaciones impropias: cuando la edad sí importa (2017), el cual es la versión pedagógica de la Ley 9406, publicada por el Fondo de Población de Naciones Unidas. Considero importante recalcar la naturaleza de este texto, no solo por explicar la ley en sí, sino también por ser una herramienta pedagógica con la cual se espera que la población costarricense aprenda sobre la fundamentación y aplicación de la ley. Por este doble propósito, será una de las fuentes principales.

      Según este texto, la ley de las relaciones impropias se estableció para modificar el artículo 159. Este artículo permitía las uniones libres y relaciones sexuales entre mayores y menores de edad, independientemente de la diferencia de edad, siempre y cuando el menor de edad diera su consentimiento dentro del marco legal. En la práctica, su aplicación era irónica, pues si un menor de edad estaba en una unión libre con un mayor de edad, recaía en el menor probar que no había dado su consentimiento, aunque estuviera en una situación clara de desventaja social, económica o ambas.

      Por otra parte, el código de familia permitía el matrimonio de mayores de edad con menores de edad, siempre y cuando los tutores legales dieran el consentimiento. El problema inmediato era que los menores de edad estaban en una evidente desventaja, pues en la esfera de las relaciones sexuales se les consideraba capaces de dar su consentimiento ante un mayor de edad, pero en el matrimonio dependían de sus tutores legales. En su lugar, la Ley 9406 define relación impropia cuando se da una relación sexual en estas condiciones:

      • La persona que es menor de edad, es mayor de 13 años y menor de 15, y la persona adulta es al menos 5 años mayor.

      • La persona que es menor de edad es mayor de 15 años y menor de 18, y la persona adulta es al menos 7 años mayor (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2017, 8).

        Así pues, se suma como agravante si:

        La persona adulta es tío, tía, hermana o hermano, primo o prima, tutor o

        responsable de la persona menor de edad.

        La persona adulta se encuentra en una posición de confianza o autoridad con respecto a la persona adolescente. Por ejemplo, es consejera, doctora, entrenadora o docente (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2017, 8).

    2. La violación es un dispositivo

      Existen entonces dos clases: los seres vivos (o las sustancias) y los dispositivos. Entre las dos, como tercera clase, los sujetos. Llamo sujeto a eso que resulta de la relación cuerpo a cuerpo, por así decirlo, entre los vivientes y los dispositivos (258).

      El concepto de dispositivo tiene una larga trayectoria filosófica, tratado en el canon por autores como Michel Foucault y Giorgio Agamben y, desde una perspectiva de género, por Rita Segato. En términos generales, un dispositivo es aquello que conduce, orienta y dirige la conducta y los discursos de los seres vivos. Un dispositivo puede ser cualquier objeto, rito o conjunto de conocimientos; por ejemplo, la confesión en el marco de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana sería un dispositivo que regula el comportamiento de quienes participan en ese ritual. Por ejemplo, Agamben (2011) definía:

      Es el ethos de la república y la prédica del estado, a través de sus dispositivos. El patriarcado colonial-moderno es lo que está dentro y por detrás de esa institucionalidad, su ADN, el resultado de su historia evolutiva de su genealogía (Segato, 2018, 99-100).

      Los dispositivos pueden ser cualquier elemento que se utilice para dirigir y crear subjetividades. Es muy importante resaltar que esto supone que no es simplemente una herramienta para dañar a un individuo, sino que el individuo lo reproduce para crear un sujeto, el cual debe tener concordancia en una narrativa de poder. Por su parte, Rita Segato, en su texto Contra-pedagogías de la crueldad (2018), retoma el concepto de dispositivo para caracterizar la violencia, la masacre y la tortura como un dispositivo espectacular de expresión pedagógica:

      Es así como el asesinato, la violación y la tortura funcionan como un dispositivo, en tanto dirigen el comportamiento de los seres vivos en varios niveles. El dispositivo actúa como el mecanismo a través del cual se movilizan los significados y significantes de las lógicas de poder; por ejemplo, un cuerpo desmembrado en una carretera es un acto de violencia que apaga la vida de otro ser humano. Sin embargo, este asesinato no surge de una anomalía patológica ni de un escenario de supervivencia, sino que funciona como un dispositivo que nace de una lógica discursiva, específicamente una lógica de poder.

      Por lo tanto, aquí la tortura es parte de un mensaje o advertencia que intenta dirigir, enseñar y aconsejar a los receptores del mensaje, pero que también refuerza la identidad del emisor. Este desmembramiento no solo muestra la superioridad física o técnica de una persona sobre otra para cometer homicidio, sino que también es

      una forma de comunicar un mensaje sobre las relaciones de poder. En el caso de la violación, las características del dispositivo son similares, aunque se podría incluir la especificidad de moralizar sobre los roles de género, como se verá a continuación.

    3. Violación

      Es posible que cada ciudadano reconozca o imagine fácilmente la violación como un delito, con la imagen de lo que Segato (2003) llama violación cruenta, lo cual se expondrá más adelante. Sin embargo, al profundizar en el tema y en las ramificaciones de la violación, desde la comprensión de quienes cometen y sobreviven al acto, lograr reconocer las diferentes formas de la violación parece menos común. En este apartado se aclara cómo la violación es tanto un dispositivo como un mandato y no debe reducirse a la genitalidad.

      la violación es justamente la infracción que demuestra la fragilidad y superficialidad del contrato cuando de relaciones de género se trata, y es siempre una ruptura contractual que pone en evidencia, en cualquier contexto, el sometimiento de los individuos a estructuras jerárquicamente constituidas (29).

      Una de las primeras tesis que defiende Segato (2003) es que la violación es un mandato. Para llegar a esta comprensión es necesario derrocar una serie de mitos; el primer mito por derribar es la idea de que la violación es producto de un deseo sexual desenfrenado o de un rito de cortejo fallido, ya que no es un acto de la esfera del placer, sino del poder. La violación se expresa como la apropiación de la carnalidad de otro cuerpo, pasando por encima de su voluntad. Segato (2003) lo define de la siguiente manera:

      Es así como la violación simboliza un acto que alecciona los cuerpos de quienes deben ejercer el poder y quienes deben limitarse a ser objetos.

      El segundo punto por comprender es que la violación, como dispositivo, dirige y obliga a un conjunto de seres vivos y crea una serie de subjetividades. Es así como la violación no solo somete a quien es violado, sino que, en muchos escenarios, es un mandato para quien viola. Si no lo hace, puede poner en riesgo el universo simbólico en el que participa y su lugar en él.

      Un tercer mito, y quizás el más difícil de romper en el imaginario, es entender que existen varias formas de violación. Actualmente, existe un énfasis en la violación como un acto de ultraje centrado en la fuerza física y la genitalidad. Esto es lo que Segato llama la violación cruenta, en la cual la violencia física y la amenaza son claras. En palabras de Segato (2003), “la ambigüedad es mínima” en la violación cruenta. A diferencia de otras formas de violencia de género, la violación cruenta tiene poca ambigüedad como acto violento, posible gracias al uso de la fuerza física y el poder de vida o muerte de un individuo sobre otro (21).

    4. La violación cruenta


      Este tipo de violación, como indica Segato (2003), es la más reconocida. La violencia cruenta es la que ocupa un lugar preeminente en el imaginario social, como señal de una violación inapelable. Corresponde a la imagen de un callejón oscuro, donde un ser desconocido emerge del anonimato para acceder carnalmente a un cuerpo en contra de su voluntad, mediante la amenaza o el forcejeo. La violación cruenta es muy importante en el esquema patriarcal, pues se ubica como el único tipo de violación realmente válida. Es su supuesta no ambigüedad la que opaca la legitimidad de otros tipos de violación, los cuales carecen de ese carácter explícitamente violento de la apropiación sexual de otro cuerpo que se resiste al acto. Así, un cuerpo violentado por alguna violación no cruenta se enfrenta al juzgamiento y a la duda por parte del sistema simbólico patriarcal.

      Cualquier acción sexual no consensuada tiende a escapar de la definición de violación cuando su carácter no es el de violación cruenta; ejemplos de esto abundan: miradas lascivas, comentarios no solicitados que sexualizan el cuerpo o tocamientos no deseados. Un claro ejemplo histórico ha sido la lucha para visibilizar la violación dentro de los matrimonios y uniones de hecho, pues se argumentó, por muchos años, que la violación en los matrimonios era un contrasentido. La razón detrás de esta no ambigüedad, que a su vez genera otras ambigüedades, es que todo aquello que no es violación cruenta se ha justificado como un acto aleccionador, moralizador, deseado o merecido.

      Evidencia de lo anterior es el acoso sexual callejero, el cual es un marcador social que posiciona tanto al emisor como al receptor en un lugar determinado: el receptor es merecedor del acoso y el emisor tiene el deber de aleccionarlo para cumplir con los símbolos del mundo patriarcal; con esto no quiero decir que esta falta de ambigüedad se debe a un castigo universal a la conducta sexual no deseada; por el contrario, la violación cruenta es asimilada como un hurto. Es el ejemplo del hurto de la virginidad o del cuerpo, los cuales, generalmente, se entienden como pertenecientes a un tercero, a quien se le desplaza de su derecho.

      Es así por lo cual la violación cruenta se reconoce más fácilmente como delito, no porque se reconozca el derecho de ser violado sobre su propio cuerpo, sino porque se reconoce el derecho de un tercero-esposo, hermano, padre o sociedad en general—a resguardar aquello que ha sido hurtado en la violación cruenta por un desconocido. Incluso en los escenarios en que se llega a culpar a la víctima, por ejemplo, si estaba alcoholizada se le culpa por no resguardar ese cuerpo que no le es propio sino de un tercero, quien por descuido dejó que otro lo usurpara.

    5. El mandato de la violación

      Para comprender el mandato de la violación como un dispositivo que clasifica cuerpos, es necesario romper con la relación causal entre genitalidad, género y sexualidad. En el marco de los universales, se asume erróneamente como una verdad biológica la relación perfecta entre genitales, identidad de género y preferencia

      sexual. Según esta lógica, el cuerpo con pene debe ser masculino y desear/poseer el cuerpo de una mujer; sin embargo, estas definiciones no son biológicas ni estáticas. Los cuerpos socializados como hombres o mujeres reciben diferentes mandatos. Alrededor del mandato de la violación, el hombre debe asumir una obligación de desear o simplemente poseer el cuerpo de la mujer, incluso por medio de la violencia. Así, en la simbología patriarcal, el hombre que no dispone del cuerpo de la mujer es considerado que falla en su papel de hombre. De esta forma, los cuerpos de los hombres y de las mujeres son obligados a cumplir los mandatos que su estatus les confiere. Es aquí donde la violación, como dispositivo y mandato, junto con los marcos históricos, permite clasificar los cuerpos en una dicotomía entre hombre y mujer. Es decir, existen cuerpos que han sido feminizados y otros masculinizados, de manera independiente a su genitalidad. El mandato de la masculinidad exige ejercer la violación sobre otros cuerpos. En ese sentido, la violación reproduce una jerarquía de poder al tiempo que produce subjetividades, es decir, responde a una economía simbólica marcada por el patriarcado. El lector podría confundirse al pensar que, en todos los casos de violación, quien la ejerce está obligado a hacerlo. Esta afirmación es compleja, profunda y crucial, por lo que se profundizará en ella. Después de leer la obra de Segato, se puede afirmar que:

      • Quien participa en una violación es parte de una economía simbólica.

      • La violación es un dispositivo que feminiza y masculiniza cuerpos, es decir, clasifica a los seres vivos.

      • La violación, como mandato, significa que participar en ella es reafirmar

        el lugar de los sujetos involucrados.

        El principal contraargumento que podría surgir, es que este tipo de argumentación podría justificar al violador como sujeto, es decir, que quien comete la violación no debería ser castigado, ya que actúa bajo un mandato que excede su subjetividad. Sin embargo, este alegato proviene de una mala interpretación de la relación entre dispositivo, violencia y economía simbólica. Esta tríada tiene una característica crucial: su lógica está estructurada para incluir una contradicción, en la que el cuerpo violado es percibido como si deseara, buscara o mereciera ser violado.


  3. Análisis

    A continuación, se expone el análisis conceptual que sustenta la hipótesis de este artículo. En la primera sección se plantea que la noción de relación impropia debe entenderse como un término necesariamente ambiguo, en tanto opera sobre una lógica patriarcal que se presenta como clara. Esta tensión se evidencia en el marco de la legislación costarricense, donde la definición de la violación se restringe a su forma cruenta, lo que obliga a la construcción de dispositivos conceptuales ambiguos.

    3.1 Ambigüedad necesaria

    En el contexto de su trabajo, esas prostitutas incluyen en la noción de violación cualquier forma de ruptura unilateral del contrato establecido con el cliente por parte de éste. Así, se consideran violación todas las infracciones al acuerdo, como la falta de pago del servicio, el pago con un cheque sin fondos, la no utilización o el abandono unilateral del preservativo, el intento de llevar a cabo prácticas sexuales no convenidas de antemano o el uso de la fuerza física (28-29).

    Rita Segato (2003) ofrece una de las definiciones más equilibradas de la violación. Según la autora, las prostitutas han definido la violación como el incumplimiento del acuerdo previamente establecido antes del encuentro sexual:

    Esta definición trasciende el acceso carnal al cuerpo, superando la genitalidad, e incluye situaciones como pagar menos de lo acordado o cualquier otro aspecto, como la forma de referirse a la persona. Lo más importante de esta definición, es que se pone en primer lugar el consentimiento, por lo que esta visión respeta completamente la autonomía del cuerpo, de los involucrados y su consentimiento.

    Parte de mi hipótesis se basa en categorías como relaciones impropias que limitan la noción de violación a una violación cruenta, preservando, de esta manera, la economía simbólica patriarcal. Es decir, aunque representen un avance en términos de género, categorías como las relaciones impropias siguen protegiendo una lógica discursiva patriarcal, lo cual se explicará en el siguiente apartado.

    En el contexto penal costarricense, el Código Penal ofrece una definición de

    Será sancionado con pena de prisión quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma (Procuraduría General de la República de Costa Rica, 1970, art. 156).

    violación reducida a la genitalidad:

    La estructura de la violación como dispositivo abarca más acciones de las contempladas en el Código Penal. Además, es evidente que esta definición es “genitalcentrista”, es decir, se enfoca en las partes genitales y sus interacciones. Un lector podría argumentar que otros delitos abarcan comportamientos como miradas lascivas, tocamientos, vocabulario ofensivo o el envío de material explícito no solicitado, como es el caso de los delitos de abuso sexual, hostigamiento y la ley contra las relaciones impropias. En la actualidad, todos estos comportamientos se procesan como diferentes delitos, aunque con distintos grados de dificultad. Sin embargo, esta ponencia subraya cómo esta multiplicidad de delitos ha dejado a la violación cruenta el espacio de “la violación por excelencia”.

    Un dato relevante de la Ley 9406 es el que permite identificar una primera zona gris, o lo que denomino en esta ponencia, como una ambigüedad necesaria dentro del marco simbólico patriarcal. La ley establece claramente que cualquier acceso carnal

    con un menor de 13 años es violación; en otras palabras, se niega que un menor de 13 años pueda consentir en un encuentro sexual; por lo tanto, cualquier encuentro con un menor de esta edad es considerado violación. Esto plantea tres posibles escenarios: Escenario A: La ley considera que cualquier comportamiento sexual sin consentimiento es violación. En este caso, la categoría de relación impropia sería innecesaria, ya que, en las relaciones de poder, como sería el caso de un menor y

    mayor de edad, no existe el consentimiento.

    Escenario B: Las relaciones impropias no constituyen una violación. Por lo tanto, la ley sería innecesaria, ya que se trataría de un acuerdo entre personas que consienten libremente.

    Escenario C: La ley es necesaria para atender la violencia sexual, pero debido a una ambigüedad conceptual, no se la llama violación. Es decir, se reconoce que los adolescentes en relaciones donde el poder está desigualmente distribuido no pueden dar su consentimiento, pero no se considera una violación.

    La hipótesis de esta ponencia parte del escenario C, ya que, para entender la profundidad de esta hipótesis, es necesario analizar la violación como un dispositivo y un mandato dentro de la lógica de una economía simbólica patriarcal.

    Si se retoma la definición de violación propuesta por las prostitutas, cualquier relación impropia sería, en esencia, una violación, ya que toda violación implica un encuentro que excede el contrato, el acuerdo o el consentimiento entre las partes. El caso de las relaciones impropias en Costa Rica ha sido particularmente difícil de valorar, porque la ley 9406 reconoce las dinámicas de poder generadas por la diferencia de edad.

    Antes de la promulgación de esta ley, un menor de edad podía entrar en una relación con un adulto, y mientras los tutores legales otorgaran su consentimiento, la unión era legalmente aceptada. El panorama era claro: el cuerpo del menor de edad era tratado como propiedad de sus tutores y el acceso carnal a ese cuerpo solo se consideraba un delito si los tutores no daban su consentimiento.

    Este contexto patriarcal y de desigualdad económica permitía que los cuerpos femeninos menores de edad fueran, en algunos casos, utilizados como moneda de cambio. Se daba, por ejemplo, en situaciones donde niñas de 13 años entraban en relaciones con adultos con el permiso de sus padres, quienes veían en esta unión un alivio económico, ya que el nuevo esposo asumía la manutención de la hija. Por su parte, la Ley 9406 cambia este panorama al reconocer que el menor de edad tiene un valor intrínseco que no puede ser cedido por un tutor legal.

    Es así como surge la pregunta clave: ¿por qué si una persona menor de edad no tiene la capacidad de consentir, el acceso a su cuerpo en ciertos contextos se considera una “relación impropia” y no una violación? La respuesta a esta pregunta es crucial para la hipótesis de esta ponencia: la clasificación como “relación impropia” en lugar de “violación” resulta de una ambigüedad necesaria.

    Para ilustrar esta idea, se puede hacer una analogía con el uso de un teclado de computadora. El ser humano escribe un ensayo académico: al presionar la letra “N”, aparece una “N” en la pantalla; esto ocurre gracias a una serie de comandos técnicos predefinidos; sin embargo, si estos comandos cambiaran y, por ejemplo, al presionar “N” apareciera una “M”, el proceso perdería sentido y coherencia.

    Es así como el teclado, en este caso, actúa como un dispositivo que canaliza las acciones del humano dentro de una lógica predeterminada. Si se supone que el teclado utilizado por el humano carece de la letra Ñ, esto corresponde a que el dispositivo (un teclado en inglés) no satisface las necesidades culturales del humano. Sin embargo, antes de abandonar dicho teclado, la forma de sobrevivir de este dispositivo es generar una duplicidad, en donde la Ñ, pueda ser utilizada por medio de otro atajo de teclas. Es necesario observar que, aunque el humano ha satisfecho sus necesidades inmediatas, sigue en un dispositivo que no atiende sus necesidades culturales.

    Del mismo modo, el concepto de violación y los marcos legales que la definen también actúan como dispositivos. Extender el concepto de violación más allá del acceso no consensuado a los genitales de una persona, implicaría una ruptura con una lógica patriarcal ancestral. Este cambio requeriría una revisión completa de los comportamientos y normas sociales que han sido internalizados y legitimados a lo largo del tiempo.

    Sin embargo, antes de intentar romper con esta lógica de manera radical, lo que sucede es que la ley realiza una ambiguación del dispositivo: redefine ciertos comportamientos como “relaciones impropias”, manteniendo una lógica aceptable dentro del marco legal sin desafiar completamente el sistema cultural patriarcal en el que se encuentra. Esto puede ser interpretado como un avance gradual en materia de género o como la reinvención de lógicas patriarcales que se niegan a ser desactualizadas.


  4. Conclusión:

En conclusión, la Ley 9406, aunque representa un avance en la protección de las personas menores de edad en Costa Rica, revela tensiones conceptuales que perpetúan una ambigüedad simbólica sobre la violencia sexual. La distinción entre “relaciones impropias” y violación, desde el marco de Rita Segato, no solo invisibiliza ciertos actos de violencia, sino que también refuerza una economía simbólica patriarcal que busca preservar el poder y el control sobre los cuerpos feminizados. Reconocer y nombrar las dinámicas de poder y violencia en estas relaciones es crucial para avanzar hacia una comprensión más completa y justa de la violencia sexual en la sociedad costarricense.

La revisión crítica de esta ley, bajo la óptica de las teorías feministas de la violencia, es esencial para seguir desmantelando las estructuras simbólicas que sostienen la desigualdad y la opresión de género. La ley actúa como un dispositivo cultural que mantiene una coherencia interna, introduciendo pequeñas modificaciones que permiten reconocer dinámicas de poder y consentimientos problemáticos, sin romper completamente con la estructura existente. Esto facilita que el sistema siga funcionando sin una revolución legal o cultural abrupta, pero, al mismo tiempo, introduce cambios graduales que reconocen nuevas formas de violencia y desigualdad. Sin embargo, es fundamental recordar que la ley no crea la moralidad ni define por completo las formas de actuar socialmente. Es necesario comprender la importancia de estas leyes, sin dejar de lado la lucha por los cambios culturales en la lógica patriarcal. Desde este hecho, se puede recomendar que futuras investigaciones

valoren cómo esta ley ha sido recepcionada y aplicada en casos concretos, con el fin de comprender sus alcances y fortalecer no solo el nivel simbólico de la ley escrita, sino también su impacto real en el ámbito social.


Referencias


Agamben, G. (2011). ¿Qué es un dispositivo? Sociológica, 26(73), 249-264.


Fondo de Población de las Naciones Unidas. (2017). Relaciones impropias: Cuando la edad sí importa (2ª ed.). Fondo de Población de las Naciones Unidas.


Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Prometeo Libros.


Segato, R. (2003). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes. https://archive. org/details/LasEstructurasElementalesDeLaViolencia/page/n4/mode/1up? view=theater


Procuraduría General de la República de Costa Rica. (1970). Código Penal de Costa Rica, artículo 156: Violación. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo. aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=66086&nValor5=23936


Para citar este artículo:


Rodríguez Vargas, Amanda. (2026). Relaciones propias e impropias en Costa Rica. Una lectura filosófica desde Rita Segato. En Azur. Revista Centroamericana de Filosofía. Vol. 7 (14), enero-junio 2026: 36-46. Accesible en: https://azurrevista.com/wp-content/uploads/2026/01/Relaciones-propias-e-impropias-en-Costa-Rica.-Una-lectura-filosofica-desde-Rita-Segato.pdf