Diego Barrantes Villalobos

Derecho a una Muerte Digna: Consideraciones Sobre la Eutanasia Para el Bioderecho


La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo,

y para muchos un favor. (Séneca)



Autor/ Author

Diego Barrantes Villalobos Universidad Nacional de Costa Rica


ORCID ID: 0000-0002-

8230-9970

Correo: diegobarravilla@ gmail.com


Recibido: 15/04/2024 Aprobado: 15/07/2024 Publicado: 29/01/2025

RESUMEN

El presente artículo argumenta a favor de la legalización y regulación de la eutanasia dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho. Para ello, se expone para el bioderecho una lectura específica sobre algunos principios bioéticos (dignidad, autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) para la aprobación de la eutanasia y se propone el cambio de rango jerárquico entre principios. Además, se sostienen cuatro argumentos adicionales a favor de la eutanasia y a una muerte digna. Por último, se expone la legitimidad de la eutanasia dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho.

Palabras Claves: eutanasia, bioderecho, derecho, dignidad, autonomía, muerte digna.

Abstract: This article argues for the legalization and regulation of euthanasia within the ethical and legal frameworks of biolaw. To this end, a specific reading of some bioethical principles (dignity, autonomy, beneficence, nonmaleficence and justice) for the approval of euthanasia is presented to biolaw and a change of hierarchical rank among principles is proposed. In addition, four additional arguments in favor of euthanasia and a dignified death are made. Finally, the legitimacy of euthanasia within the ethical and legal frameworks of biolaw is presented.

Keywords: euthanasia, biolaw, right, dignity, autonomy,

dignified death.


  1. Eutanasia y bioderecho


    Eutanasia es un término que proviene del griego eu (bueno) y thanathos (muerte). Aunque existen planteamientos diversos sobre la definición de ese concepto; para efectos de interés en este artículo se va a entender por eutanasia lo expuesto por el


    26

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    reconocido bioeticista español Diego Gracia Guillén (1941-actualidad), el 16 de junio de 1998 ante la Comisión Especial de Estudio sobre la Eutanasia en España, al expresar que, se entiende por esta “[…] la acción que se realiza directamente en el cuerpo de otra persona con la intención de quitarle la vida y a petición explícita y reiterada de ésta” (17). Esa definición introduce la idea de que la eutanasia ha de contener una implicación crucial sobre la vida y la muerte de una persona. Lleva esto a que, históricamente, la misma haya sido objeto de reflexión y controversia, planteando profundos dilemas éticos y legales, colocándose en la encrucijada de disciplinas diversas, tal como ha

    sucedido en el bioderecho.

    El conjunto de las actividades jurídico-normativas que van a regular las cuestiones problemáticas relativas al cuerpo y a la salud de los sujetos en relación con la actividad médica asistencial e investigadora, así como otras cuestiones biológicas relativas al mundo natural, incluyendo también a otros seres vivos.

    El bioderecho se constituye por la convergencia entre tres disciplinas, en cuya integración se procura la reflexión ética sobre la vida, así como sobre las regulaciones legales de cumplimiento obligatorio y el estudio científico de la vida. Es decir, conlleva un accionar interdisciplinar, donde las tres ramas conjuntamente dan respuesta a dilemas específicos con fundamentos científicos y con una carga valorativa ética y legal alta. Siguiendo las palabras del catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria, Ángel Pelayo González-Torre (22, 2012) en su texto Bioética, bioderecho y biopolítica Una aproximación desde España se define bioderecho como:

    Así, una vez que se argumenta la importancia de ejercer cierto grado de control sobre las actividades relacionadas con la salud y la investigación, son las regulaciones legales las que deben ser consideradas como fundamentales para abordar de manera específica las cuestiones bioéticas en su versión práctica.

    En virtud de las definiciones planteadas anteriormente, es posible visualizar que ambos conceptos están estrechamente relacionados ya que el bioderecho, en tanto campo interdisciplinar integrado por ese conjunto de actividades jurídico- normativas. Campo afanado por regular los aspectos problemáticos mencionados en la definición de González–Torre, y que ha de jugar un papel crucial en el análisis y regulación de la eutanasia en tanto que el bioderecho. Tal regulaión proporciona un marco ético y legal para abordar cuestiones complejas, como la de considerar los derechos y la dignidad de las personas pacientes, a fin de que la práctica médica pueda ser ejecutada responsablemente. De ahí que la intersección entre la eutanasia y el bioderecho resulta fundamental para comprender y abordar de la forma más oportuna para la dignidad humana los desafíos éticos y legales en torno al final de la vida y el derecho de la persona a tomar decisiones trazadas por su autonomía sobre su propio destino.

  2. Principios bioéticos por considerar para el derecho a la eutanasia y su relación con el bioderecho


    La expresión “Principios bioéticos por considerar” enfatiza ya por sí misma que los principios expuestos a continuación no sugiere que los mismos sean objeto de consideración o de reflexión, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta como argumentos sólidos para la aprobación del derecho a la eutanasia, sin embargo, antes de exponer principio por principio, es pertinente responder a la pregunta ¿Por qué principios? Para Julio Barberis (1991, 23) la expresión “principio” es empleado precisamente para referirse a “una máxima o a un proverbio que viene de la tradición jurídica. Se lo usa además para expresar generalizaciones obtenidas a partir de las reglas del sistema, para designar pautas a las que se atribuye un contenido manifiestamente justo”, alegando este concepto ya características propias de lo que se entiende por principio, de forma tal que los principios confieren derechos e imponen obligaciones.

    En relación con ello, en 1974 el Decreto Sobre Investigación Nacional se convierte en ley y con ello se da lugar a la creación de la Comisión Nacional para la Protección de Investigación Biomédica y de Comportamiento donde uno de los objetivos principales para la misma es “[…] determinar los principios éticos básicos que deben regir la investigación biomédica y de comportamiento que incluya sujetos humanos y desarrollar las directrices a seguir para garantizar que tal investigación se lleve a cabo de acuerdo a esos principios” (Departamento de Salud, Educación, y Bienestar, 1979) en el cual es posible apreciar aquellas máximas o pautas a las que se ha atribuido ya un contenido considerado manifiestamente como justo que irá a regir una investigación y un comportamiento determinado con un fin específico.

    De ahí que es oportuno interpretar adecuadamente los principios bioéticos que han de ser entendidos como sustento básico para la argumentación a favor de la eutanasia, que tiene el bioderecho en su alcance normativo para posteriormente estimular las jurisdicciones relacionadas con lo que implican jurídicamente las prácticas en relación con este tema. Si bien el bioderecho no es una serie de principios éticos, a la hora de tratar el tema de la eutanasia debe tomar en cuenta principios éticos específicos que norman esta práctica para que, en regulaciones proclamadas por el bioderecho, se tome una postura en relación con la posibilidad o imposibilidad legal de la práctica de la eutanasia. Es así como, una vez comprendido el fin y la importancia de dichos principios, se argumenta con base en ellos para la aprobación del derecho a la eutanasia. Los principios por considerar son los siguientes: Principio de dignidad humana, Principio de autonomía, Principio de beneficencia, Principio de no maleficencia humana y Principio de justicia.

    1. Principio de Dignidad Humana


      En documentos diversos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se consagra este principio como fundamento último de los derechos humanos pero ¿qué significa la dignidad humana? La Enciclopedia de Bioderecho y Bioética, al referirse al concepto de dignidad humana, toma como potestad las palabras del reconocido jurista argentino Roberto Andorno quien a su vez hace uso de las palabras

      de Bayertz (1999) para referir que la noción de “dignidad humana” se vincula con el

      «respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer» (824), sin embargo, el mismo no es inherente al ser humano, sino que es un valor dado para con nosotros mismos.

      De ahí que a este principio se le debe considerar como un valor jurídico fundamental a la hora de pensar en la eutanasia, ha de ser el eje central al que los demás principios han de aspirar, el principio matriz que rija los demás principios. Es decir, el pórtico de los demás principios consagrados cuando se discute sobre la eutanasia e inclusive, entendido desde el bioderecho se ha de hacer una referencia especial a la dignidad humana al cobrar especial importancia en su sentido restrictivo en esta área del derecho. Si al fin de cuentas el bioderecho lo que busca es regular para defender la dignidad humana, ha de ser el principio de la dignidad humana el primero dentro de un orden jerarquizado cuando se discute sobre la eutanasia.

      Este principio puede ser interpretado a favor de la eutanasia en tanto que la eutanasia sería parte del respeto a la condición humana al final de su vida. El derecho de las personas a una muerte digna mediada por la eutanasia está íntimamente ligado al derecho a vivir una vida digna, por lo que cuando las condiciones médicas impiden a una persona vivir plenamente y el contexto en el que se encuentra le colocan en una situación de grave detrimento de su dignidad personal o bien resulta en sufrimientos físicos permanentes e irreversibles, es necesario considerar y ofrecer la opción de poner fin a una vida que no se pueda considerar digna según el criterio de la persona afectada, siendo este actuar parte del respeto incondicionado que toda persona merece en razón de su condición humana, posibilitando esto una muerte digna que implica el morir de la mejor forma posible, es decir, con el mayor alivio físico, mental, psicológico y espiritual posible.

    2. Principio de autonomía


      Una persona autónoma es una persona capaz de deliberar acerca de sus metas personales y de actuar en el sentido de tales deliberaciones. Respetar la autonomía significa dar valor a las opiniones y elecciones de personas autónomas al mismo tiempo que se evita obstruir sus acciones, a menos que éstas sean claramente en detrimento de otros.

      En el Informe de Belmont (1979, 4) se estipula que todas las personas deben ser tratadas como agentes autónomos y que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a ser protegidas e inclusive define que:

      Con este principio, lo que se busca es promover que la persona asuma su derecho a tomar decisiones propias basadas tanto en sus creencias como valores propios, buscando superar así un paternalismo existente entre la relación médico-paciente, donde las acciones se ejecuten de acuerdo con la voluntad y deseo de la persona paciente y no impuesta por otros.

      El principio de autonomía se explica desde la referencia a un sujeto mismo,

      caracterizado por ser portador de un sistema de creencias definido, y construido

      a lo largo de su vida desde la cual, en el constante devenir, define su proyecto vital en el que busca sus bienes para ostentar su proyecto. Así que esta autonomía es la que conduce a ese ser humano racional, definido por sus creencias y construcción, a procurarse el bien que considere oportuno, ya sea el dejar o no que se practique aquella acción que se realizaría directamente en su cuerpo para quitarse la vida pero que la decisión sea a petición explícita y reiterada de ésta misma persona. En virtud de esto, obliga a entender que es el paciente quien determina el punto último al que se deben aplicar las medidas médicas del caso, dándose por entender esto que es el paciente el que decide si se le aplica o no la eutanasia misma para aliviar el sufrimiento que se presenta.


    3. Principio de Beneficencia


      En relación con este principio, en el Informe Belmont se postula que “El concepto de tratar a las personas de una manera ética, implica no sólo respetar sus decisiones y protegerlos de daños, sino también procurar su bienestar” (1979, 5), es decir, lo que busca es actuar para prevenir o suprimir el daño, para promover el bien del “otro” ser humano y para ayudar al “otro” ser humano. Ayuda que en teoría tanto ha caracterizado en su historia a la medicina, para no hacer daño y con ello para incrementar al máximos los beneficios y disminuir al máximo los daños posibles. Si esto es lo que se busca alcanzar, es necesario que este principio sea de acatamiento obligatorio y no una mera sugerencia.

      Siguiendo las palabras de María Araya (2023, 14) y en relación con el final de la

      En el proceso hacia el final de la vida, la práctica de este privilegio implica que todos los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y el acompañamiento psicológico-espiritual se apliquen con el único fin de beneficiar al paciente (deben ser seguros y efectivos).

      vida, esta autora sostiene que

      En relación con lo anterior, dentro del contexto de cuidados al final de la vida, la opción de la eutanasia se alinea con el principio de beneficiar al paciente en tanto que el principio como la eutanasia lo que buscan es beneficiar a la persona, para promover su bien, ayuda y sus deseos reales. Una vez permitido que la persona sea garante del control sobre su propia muerte, se garantiza que sea evadido un sufrimiento innecesario cuyo deseo de morir con dignidad sea respetado, beneficiando así a la persona y colocando el bienestar de esta en el centro de las decisiones médicas. Es decir, para el caso de la eutanasia es posible entenderla como una extensión de la beneficencia, permitiendo poner fin a la vida de la persona paciente y mantener la dignidad de este al permitirle una muerte digna y sin dolor, siendo la eutanasia un acto beneficioso que respeta y protege la dignidad y el bienestar en su fase final de vida.


    4. Principio de no maleficencia humana


      El principio de no maleficencia resulta ser pertinente a tomar en cuenta cuando se reflexionar sobre la eutanasia y su viabilidad. Diana Bernal (2015) en su texto

      Bioderecho Internacional considera que el mismo “[…] conlleva la obligación de no hacer daño al otro, en particular al paciente, de manera que se rige bajo el postulado de que si no es posible hacerle el bien, al menos se debe evitar producirle daño alguno” (36). Con este principio, se está en la obligación de no causar daño, de forma tal que es necesaria que siempre la persona especializada en estudios médicos esté atenta y cuidadosa para prevenir cualquier daño posible, por lo que incluso la falta de malicia o de intención, no justifica violar el principio de no maleficencia.

      Al igual que los principios planteados con anterioridad, el principio de no maleficencia puede ser interpretado de forma tal de manera que respalde la aprobación de la eutanasia. Como este principio sostiene la obligación de no causar daño a la persona paciente, de evitar acciones directas o indirectas perjudiciales o bien de prevenir cualquier sufrimiento innecesario o prolongado, desde esta perspectiva, la eutanasia puede ser considerada como una aplicación de la no maleficencia en tanto que la persona paciente al elegir la opción de la eutanasia estaría optando por un acto de compasión y respeto hacia su autonomía y su dignidad al evitar prolongar un sufrimiento ya sea a corto plazo o bien a mediano o largo plazo (tal como aquellas personas que experimentan un deterioro progresivo y una pérdida de su calidad de vida). Es en estas circunstancias que la persona paciente tendría la opción de poner fin a su vida y la medicina estaría a su servicio de forma tal que estaría cumpliendo con su obligación de no causarle un daño adicional.

    5. Principio de Justicia


      En relación con este principio se tiene la obligación de distribuir los recursos limitados que en un contexto médico particular existe, de modo que se busque producir el máximo beneficio sanitario para la comunidad que necesita acceder a dichos recursos. En el Informe Belmont (1979, 14-15) se cuestiona sobre ¿Quién debe recibir los beneficios de la investigación y soportar su responsabilidad? Augurando que la respuesta a esta es una cuestión de justicia. Aunado a este concepto, María Araya (2023) menciona que el mismo “[…] promueve la lucha por una distribución justa y equitativa de las condiciones sociales, políticas y económicas de los pacientes que transitan hacia el final de sus vidas.” (Belmont, 1979, 14-15) develando esto una relación entre este principio y el final de la vida.

      A la hora de crear una relación entre la eutanasia y este principio, siendo posible interpretarlo para el apoyo a la eutanasia en tanto que se sostiene que todas las personas han de tener acceso equitativo a esta opción independientemente de su estatus económico, social o de salud, de forma tal que la justicia se enfocaría en garantizar que aquellos que deseen terminar su vida de manera digna y sin sufrimiento tengan la oportunidad de hacerlo sin discriminación alguna. Asimismo, este principio puede ser interpretado como el principio que busca que todas las personas sean tratadas como iguales, abogando esto porque independientemente de la edad una persona pueda acceder a la eutanasia como recurso necesario para sus intereses.

    6. Principio de Dignidad y Principio de Autonomía por Encima del Principio de la Vida


      La dignidad y la autonomía deben prevalecer sobre el principio de la vida, ya que son fundamentales para garantizar la calidad de vida y el respeto por la individualidad y la autodeterminación de cada persona. Entre sí, ambos están estrechamente interrelacionados y se refuerzan mutuamente en su diario existir, por ejemplo, la autonomía permite a las personas ejercer control sobre su propia vida y salud, con lo que a su vez estaría contribuyendo a preservar su dignidad como seres humanos autónomos y capaces de tomar decisiones sobre sí mismos. En el contexto de la atención médica, el respeto por la autonomía del paciente es esencial para garantizar que las decisiones médicas sean congruentes con los valores y deseos individuales, promoviendo así un sentido de dignidad y autoestima. Sin embargo, lo que acá más interesa es afirmar el planteamiento de que ambos principios deben estar por encima del principio de la vida y el principio de dignidad por encima del de autonomía.

      Está claro que el principio de la vida es indiscutiblemente importante e inclusive la

      preservación de la vida es un objetivo loable, sin embargo, es importante considerar previa a mantener la vida, la calidad de vida y el sufrimiento que una persona está experimentando, puede experimentar o potencialmente pueda experimentar. Por ejemplo, piénsese en que si bien ciertas circunstancias pueden prolongar artificialmente la vida, esto puede a su vez implicar un sufrimiento innecesario o una disminución significativa de la calidad de vida de la persona paciente.

      Asimismo, el hecho de argumentar a favor de la priorización de la dignidad y la autonomía en relación con la eutanasia no implica una falta de valoración por la vida, sino por el contrario, implica un reconocimiento de que la vida humana debe ser vivida con dignidad, en las mejores condiciones posibles y con su debido respeto a la autonomía individual e inclusive, al final de la vida, lo que debe prevalecer es tratar a cada persona con un respeto incondicionado que esta merece en razón de su mera condición humana (i.e. con dignidad) y que la persona misma tenga el derecho y la oportunidad de deliberar y de actuar en relación con el sentido de tales deliberaciones en beneficio de sí (i.e. con autonomía).

      En lugar de prolongar innecesariamente la agonía, el malestar o el deterioro, la eutanasia ofrece a las personas la posibilidad de morir con dignidad y en paz, manteniendo su integridad y autonomía hasta el final, en lugar de mantener la vida a toda costa aunque el sufrimiento sea quien se apodere de esa persona, es decir, es preferible morir dignamente que prolongar una vida de dolor, agonía y/o deterioro. Siendo estas razones para que desde el bioderecho se genere una serie de regulaciones legales para la aprobación y puesta en práctica de la eutanasia.


  3. Argumentos a favor de la eutanasia y una muerte digna


    A continuación se explora por medio de diversos argumentos la importancia de aprobar la eutanasia como una opción legítima y necesaria en el arsenal de cuidados paliativos y respeto por los derechos humanos, representando la eutanasia como un paso crucial hacia el reconocimiento de la calidad de vida y de una muerte digna sobre la mera prolongación de la existencia.Principio del formulario

    1. Sobre la Declaración de la Asociación Médica Mundial (AMM) Sobre la Eutanasia y Suicidio con Ayuda Médica y la Activi- dad de las Personas Especializadas en Medicina


      La AMM expresa en su Declaración sobre la eutanasia y suicidio con ayuda médica

      […] reitera su fuerte compromiso con los principios de la ética médica y con que se debe mantener el máximo respeto por la vida humana. Por lo tanto, la AMM se opone firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica.

      (2019) que dicha Asociación:

      Sin embargo, se considera que la declaración de la AMM no toma en cuenta que argumentar en contra de la eutanasia de manera absoluta conlleva no sólo una negación del derecho de las personas a tomar decisiones sobre su propia vida y muerte en un contexto de respeto por su autonomía y dignidad, sino que también es una falta de empatía hacia aquellas personas que enfrentan una agonía, dolores o malestares indescriptibles. En lugar de tomar una oposición absoluta frente a la eutanasia, es oportuno tomarse una jerarquía de principios distinta a la hegemónica donde el principio de dignidad y el de autonomía estarían por encima del principio de la vida, estimulando así un enfoque más equilibrado que reconozca la complejidad de las situaciones individuales y promueva realmente la autonomía de la persona paciente y no la imposición de una institución sobre la decisión de acabar o no con su propia vida.

      Asimismo, es pertinente que la persona especializada en el ámbito médico

      considere el acto de asistir a una persona paciente solicitante de eutanasia como el acto mismo de proveer acompañamiento en el final de la vida por medio de la eutanasia debe ser interpretado como un acompañamiento digno, ético y humano. Al fin de cuentas, recuérdese que en el mejor de los términos se espera moralmente que una persona ayude a la otra siempre que le sea posible y aún más en situación de malestar.


    2. Accionar Legítimo de la Eutanasia


      Albert R. Jonsen (2003, 94) en su artículo Ética de la Eutanasia, argumenta a favor del accionar legítimo de la eutanasia al expresar que “No se debería coercer a ninguna persona a soportar la gravosa carga del dolor y el sufrimiento, y aquellos que les liberan de ella, por su propia solicitud, actúan éticamente, esto es, por compasión y respeto a su autonomía”,de forma tal que esta perspectiva aboga por que aquellos afanados por elegir poner fin a su sufrimiento, deben tener el derecho de hacerlo, siempre y cuando su decisión sea informada y voluntaria, augurando un llamado a la compasión en la atención médica, sugiriendo que ayudar a aliviar el sufrimiento de los pacientes a través de la eutanasia puede ser un acto ético motivado por el respeto y la empatía hacia su situación. De ahí que el prolongar el malestar y la agonía de una persona suprime el respeto hacia la dignidad humana, por lo que si una persona en determinado momento no quiere soportar más tiempo la dolorosa condición en la que vive, debe hacerse valer su petición y/o voluntad.

      En continuidad con lo anterior, el mismo autor sostiene que “Los individuos autónomos tienen autoridad moral sobre sus vidas y se les debería permitir acceder a los medios necesarios para ponerle fin, incluyendo la asistencia de aquellos que pueden hacerlo de manera eficaz e indolora” (Josen,2003, 94), decisión que debe ser respetada y permitirle a la persona interesada que esta acceda a lo considerado correcto y necesario para ella.


    3. Sobre el Juramento Hipocrático


      Si bien el juramento hipocrático determina que: «No administraré una droga mortal a nadie, aunque lo solicite, ni haré ninguna sugerencia a tal efecto», es pertinente considerar que la misma es obsoleta porque en dicha época la medicina no anticipaba alargar la agonía como lo hace hoy, de ahí que actualmente esta máxima ha de ser interpretada como en su versión moderna al comprender que lo ideal es observar el máximo respeto por la vida humana (Jonsen, 2003, 94), de ahí que es importante reconocer que el juramento hipocrático, que se remonta a la antigua Grecia, refleja con claridad los valores y las creencias médicas de su época pero, este no es total ni directamente aplicable a la complejidad ética y médica de las civilizaciones de nuestro tiempo.

      En la actualidad, la medicina ha evolucionado significativamente en comparación con la Grecia Antigua, de forma tal que los avances tecnocientíficos han permitido prolongar la vida de manera artificial en circunstancias que podrían llevar a un sufrimiento prolongado e innecesario. En este contexto, interpretar el Juramento Hipocrático de manera flexible implica reconocer que el respeto por la vida humana debe equilibrarse con la compasión y el alivio del sufrimiento de las personas pacientes. Inclusive, una lectura novedosa y actualizada sobre la interpretación moderna del Juramento Hipocrático puede sugerir que la eutanasia puede ser una opción ética y compasiva para aquellas personas que enfrentan complejidades en el final de sus vidas.

    4. Vencer el paternalismo


      Siurana (2005, 3) en su texto Argumentos a favor y en contra de las voluntades anticipadas, considera que la eutanasia sería “un recurso en manos del paciente para vencer el paternalismo propio de la “conspiración de silencio, y recobrar su derecho a la confidencialidad”, con ello, es posible mencionar que la eutanasia ha de ser vista como un medio para que las personas pacientes recuperen legítima y realmente el control sobre su propia vida y salud, y ejerzan su autonomía y derecho a la confidencialidad en un momento determinado. En esa “conspiración de silencio”, lo que en muchas ocasiones puede llevar a que la persona pierda su autonomía e inclusive la persona puede experimentar ser excluido de las decisiones sobre su propio destino, es la posibilidad de la eutanasia ser también un acto que reconoce y brinda dignidad y autonomía a la persona al permitirle enfrentar el final de su vida con dignidad y control. La posibilidad de la eutanasia hace referencia a una voluntad plena del paciente y no a una imposición de un Estado, Asociación Médica u otra institución.

  4. Eutanasia omo opción legítima dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho


    Con base en lo expuesto en los puntos anteriores, es posible reconocer que alrededor de la eutanasia emergen discusiones profundas sobre conceptos y concepciones complejas que han prevalecido a lo largo de la historia de la humanidad, tales como la vida, la muerte, la dignidad, el derecho, autonomía, entre otros. Sin embargo, desde una perspectiva ética y legal dentro del marco del bioderecho, la eutanasia es capaz de ser entendida que, al igual que el bioderecho, busca la dignidad humana por medio de ser comprendida como una opción legítima para el alivio del sufrimiento de algunas personas, exponiéndose así como una expresión de compasión y respeto para con la persona paciencia y una expresión de respeto y compasión de ella para consigo misma.

    Aunado a ello, es que la posible legalización y regulación de la eutanasia dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho proporcionaría un mecanismo para garantizar que las decisiones sobre el final de la vida se tomen de manera informada, voluntaria y respetuosa dentro del marco de la autonomía y dignidad humana de la persona que se encuentra aspirando a la posibilidad de la eutanasia. Sin embargo, en el contexto de la necesidad de legitimar esta práctica dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho, es estrictamente pertinente y necesario establecer criterios lo más claro posibles y procedimientos rigurosos para la evaluación y aplicación de la eutanasia, garantizando que se protejan los derechos de las personas pacientes y con ello evitar posibles abusos. Es así como la eutanasia, en virtud de su capacidad de aliviar el sufrimiento humano y de respetar y respaldar la autonomía y la dignidad humana de las personas en el final de su vida, es posible considerarla como opción legítima dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho.


  5. Conclusiones


A modo de conclusión: a lo largo del escrito se expone la importancia para la dignidad humana del legitimar y legaliza la eutanasia. Si bien las discusiones alrededor del tema son múltiples, es pertinente encontrar y justificar de la forma más coherente posible la eutanasia dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho, lo cual proporcionaría un mecanismo para garantizar que las decisiones sobre el final de la vida se tomen de manera informada, voluntaria y respetuosa dentro del marco de la autonomía y dignidad humana de la persona que se encuentra aspirando a la posibilidad de la eutanasia.

En aras de esta argumentación y como parte de la lucha por la legalidad de la eutanasia, se considera pertinente lo siguiente: a) entender la eutanasia como una opción legítima para el alivio del sufrimiento de algunas personas y como una expresión de compasión y respeto para con la persona paciente y una expresión de respeto y compasión de ella para consigo misma; b) el hecho de brindar una lectura una lectura específica sobre algunos principios bioéticos (dignidad, autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) -tal como lo realizado en el punto 2- colabora en la argumentación de la aprobación a la eutanasia; c) el acto de proponer un

cambio de rango jerárquico entre principios colabora a la misma causa; d) el sostener argumentos adicionales a favor de la eutanasia tales como los expuestos en el punto 3 beneficia a una mejor comprensión de la eutanasia para con la dignidad humana; e) por último, es necesario argumentar sobre la legitimidad de la eutanasia dentro de los marcos éticos y legales del bioderecho tal como se realiza en el punto 4.


Referencias


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