Dina Espinosa Brilla | Melissa Edith Valverde-Hernández
Autor/ Author
Dina Espinosa Brilla Universidad de Costa Rica
Melissa Edith Valverde-Hernández Universidad de Costa Rica
Correo: melissa. valverde_h@ucr.ac.cr
Recibido: 03/12/2024 Aprobado: 14/12/2024 Publicado: 29/01/2025
Este trabajo es un avance de investigación sobre los indicadores que se usan para establecer el avance en la consecución de los derechos de la niñez y la adolescencia, en particular de aquellos que requieren de protección especial, por encontrarse en situación de exclusión y privación de tales derechos. Se entiende en este trabajo como indicadores aquellos elementos puntuales que se pueden evidenciar sobre las condiciones de vida, supervivencia, desarrollo, protección y participación en las que la niñez y la adolescencia se desenvuelven. Estos indicadores se pueden rastrear en las evidencias que aportan los diferentes estudios sobre la condición de las personas menores de edad, y de cómo estos han ido cambiando a lo largo del tiempo. La preocupación principal es poder detectar indicadores de resultado y medición de impacto, los cuales permitirían demostrar los alcances y mejoras logrados con el accionar de las instituciones pública sobre esta población, y fundamentar la toma de decisiones con evidencia científica.
Las poblaciones que más preocupan en Costa Rica son las personas menores con discapacidad y/o diversidad funcional, de la diversidad sexual o LGBTIQ+, en condición de calle, afrodescendientes, pertenecientes a pueblos indígenas, personas privadas de libertad, privadas de familia, institucionalizadas, en tránsito migratorio, en condición de pobreza y pobreza extrema, en condición de explotación (sexual, laboral, comercial, relaciones impropias), por violencia de género y maternidad/paternidad temprana. A estos segmentos de la población de niños, niñas y adolescentes se debe dar un seguimiento específico para determinar si avanzan hacia la inclusión y garantía del disfrute pleno de sus derechos como personas menores de edad. Para ellos, debe analizarse si el reporte de datos por parte de las instituciones garantes de la protección especial de la niñez y la adolescencia, logra alcanzar avances y resultados, que puedan evidenciarse mediante el uso de indicadores adecuados al enfoque de derechos. De ahí el interés del desarrollo de esta investigación, que se encuentra en una etapa de diagnóstico, y que servirá para que la generación de evidencia científica sea más confiable y oriente con más claridad la toma de decisiones políticas en materia.
Costa Rica suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que entra
en vigencia en 1990 como la Ley N°7184. En consecuencia, el país ha enriquecido progresivamente su marco legal para la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como afinado y desarrollado una serie de estudios, reportes institucionales e instrumentos para determinar los avances en materia respectiva. Sin embargo, hace falta la creación de entornos que susciten una cultura promotora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, es necesario superar la idea de que el bienestar y desarrollo de las personas menores de edad corresponde únicamente a determinadas instituciones gubernamentales. Además, es necesario que las diferentes instituciones se den a la tarea de reflexionar sobre qué procede acerca de este tema y qué le corresponde atender, de manera que fortalezcan sus acciones para lograr cumplir de manera real con los compromisos asumidos por el país, y así potenciar la calidad de vida de esta población.
Como respuesta a esa necesidad de observar el cumplimiento de los derechos
de la niñez y la adolescencia en Costa Rica, surge una alianza estratégica entre las universidades públicas del país, bajo la figura del Observatorio Temático Interuniversitario de Derechos de la Niñez y la Adolescencia (OBINA), como parte del Programa Observatorio de la Educación (OBSED) del Instituto de Investigación en Educación de la Universidad de Costa Rica. Por su parte, el OBINA desarrolla tres ejes de trabajo. En este caso, el eje de indicadores y mapeo de datos inicia su abordaje con la sistematización y el recuento de los indicadores puestos en práctica y las investigaciones, trabajos de acción social y cursos que se han venido desarrollando en las universidades públicas.
En este momento, el trabajo de la Comisión de Datos (CID/OBINA) se orienta a analizar los alcances de la gestión de las instituciones públicas costarricenses,
abocadas al cumplimiento de derechos de la niñez y la adolescencia, por medio de los indicadores de resultados pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño, protocolos y pactos vinculantes, que los Estados Parte se han comprometido a respetar, proteger, garantizar, restituir y reparar la condición de la población excluida y en desventaja de niños, niñas y adolescentes en el país. Para ello, se han marcado varias etapas que responden a objetivos específicos:
Conceptualizar la población excluida y en desventaja de sus derechos en Costa Rica (como justificante de la población en estudio: quiénes son, dónde están, quién los debe atender y qué convenios, pactos y protocolos los asisten para el cumplimiento de sus derechos).
Contrastar entre indicadores del estándar internacional y los indicadores rastreables a nivel local, en la gestión de las instituciones públicas costarricenses, con énfasis en la rendición de cuentas de los resultados alcanzados, para el reconocimiento de impactos sobre las poblaciones de NNA en condición de exclusión.
Elaborar los lineamientos de una propuesta de mejoras hacia el enfoque de resultados e impactos en la gestión de las instituciones públicas abocadas a la defensa de los derechos de niñez y la adolescencia en condición de exclusión y desventaja en Costa Rica, período 2020-2024.
Los aportes consignados en este avance de investigación se refieren a la primera
etapa.
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. […] para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. […] que el niño debe
Con la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (26 de enero, 1990). Se desarrollan nuevos paradigmas sobre la consideración de las personas de 0 a 18 años; en especial, reconoce a esta población su condición de sujetos humanos, y ya no como meros objetos de cuido que, por discriminación etaria, son vistos como personas disminuidas en sus derechos. Todas las personas menores de edad son sujetos que deben ejercer sus derechos y responsabilidades bajo el principio de autonomía progresiva. Para ello, la CDN parte de que “[…] de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (CDN, 1989, preámbulo). Si no se da esta condición, no sería viable el progreso social, un buen nivel de vida, y el ejercicio de la libertad. Por consiguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas insiste en que:
estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado […] en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad (CDN, 1989, preámbulo).
Todos estos elementos considerados en la CDD justifican la necesidad de una “protección especial” que se expresa y ratifica en la CDN de 1989. Las fuentes en las que se apoya la CDN son la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924), y en la Declaración de los derechos del niño del 20 de noviembre de 1959, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asimismo, en los artículos 23 y 24 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966) ya se reconocen los derechos fundamentales de los NNA, como también en el artículo 10 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966). Además del derecho de los NNA a protección y asistencia, en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional (1966), que regula el bienestar general de la familia, los hogares de guarda o cuido, y la adopción. También con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (1985, conocidas como las Reglas de Beijing), y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflictos armados (1974), se reconocen y se insiste en considerar derechos especiales para esta población, que permitan ser un puente para garantizar su dignidad humana expresada en los derechos fundamentales.
Los instrumentos citados pusieron de relieve la necesidad de una nueva
convención que no solo reuniera los preceptos pactados de previo por las Naciones Unidas en materia de niñez y adolescencia, sino que también impulsara el cambio de paradigma hacia el enfoque de derechos y la transformación cultural en favor de todos los NNA del mundo. En este sentido, el compromiso de los Estados firmantes también supone un sistema de evaluación y monitoreo del cumplimiento de estos derechos, que dé cuenta de la protección integral de los NNA.
En el caso de Costa Rica, además de la CDN, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°7739 (1998), en sus artículo 168 y siguientes, se establece el Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI), para garantizar la atención, prevención y defensa de los NNA, por medio del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que lo constituyen, las Juntas de Protección de la Infancia y los Comités Tutelares ligado a las Asociaciones de Desarrollo Comunal (Ley N°3856 Sobre el desarrollo de la comunidad).
El articulado de la CDN puede agruparse en cinco áreas o ejes: Cumplimiento de derechos, derechos de supervivencia, derechos de desarrollo, derechos de protección y derechos de participación. También puede asociarse a la búsqueda de una vida mejor, lo que lo hace coincidir y relacionarse con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, como parte de una estrategia de desarrollo justo, equitativo y en armonía con la Naturaleza (vid. IX Informe EDNA, 2020, 20-21).
Las universidades públicas, por medio del Consejo Nacional de Rectores, participan en el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA) y en sus comisiones, como parte de la generación de la política pública que afecta a la niñez y la adolescencia en el país (Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°7739, art. 172.h). Las universidades
no quedan exentas de esta responsabilidad, porque la educación tiene la obligación de coadyuvar a que los niños, niñas y adolescentes alcancen su desarrollo integral y derechos. Por ello, las universidades públicas, en conjunto con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, contribuyen a dar respuesta a los desafíos y compromisos que el país tiene con las personas menores de edad, de forma particular, incidiendo en la formulación de políticas públicas basadas en evidencia al servicio de esta población. De manera que el quehacer de las universidades públicas, en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, es también una función transversal a sus políticas, y planes de acción.
De conformidad con el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) (UNICEF, 2022, p.9), los Estados Partes tienen las siguientes obligaciones:
Respetar: los Estados Partes deben evitar la adopción de medidas que impidan, interfieran, obstaculicen o restrinjan el pleno disfrute de los derechos de las personas.
Proteger: los Estados Partes tienen el deber de establecer todas las medidas que sean necesarias para impedir que terceros interfieran, obstaculicen o restrinjan el pleno disfrute de los derechos por parte de las personas.
Garantizar: los Estados Partes tienen el deber de adoptar todas las medidas que sean necesarias y que permitan a las personas ejercer de manera plena sus derechos. La promulgación de leyes, así como la implementación de políticas y procedimientos, incluida la asignación de recursos, son clave para ello. Cabe destacar entre los procedimientos la necesidad de disponer de mecanismos, instituciones e instancias ante los cuales las personas puedan exigir el cumplimiento de sus derechos toda vez que estos se vean contravenidos, vulnerados o violados.
Restituir: los Estados Partes deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer los derechos de las personas, toda vez que estos hayan sido vulnerados, violados o restringidos.
Reparar: los Estados Partes tienen el deber de adoptar todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños producidos a causa de la vulneración, violación o restricción de los derechos de las personas.
Estos criterios que conforman el enfoque de derechos funcionan como los criterios que deben medir los indicadores sobre el cumplimiento de los derechos. En cuanto a los indicadores, se realiza un análisis de contenido para rastrear los indicadores RIGTS (Indicadores de Derechos Humanos, las siglas e inglés). Estos indicadores fueron desarrollados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2012) de las Naciones Unidas, y se caracterizan por ser de tres tipos: estructurales, de proceso y de desarrollo. Tales indicadores constituyen
la base para determinar la relación entre las metas que se trazan en un plan de acción, sus acciones concretas y sus resultados e impactos.
Existen diferentes tipos de indicadores, con diferentes agrupamientos
clasificatorios. Algunos de los más usados son los siguientes:
Indicadores cuantitativos y cualitativos.
Indicadores basados en hechos y basados en juicios.
Indicadores del desempeño y del cumplimiento.
Indicadores y valores de referencia.
El propósito de estos indicadores es medir el disfrute de los derechos por los titulares de estos; en otras palabras, captar un número reducido de resultados que puedan relacionarse con la situación de la realización efectiva de los derechos humanos. Al mismo tiempo, también se hace para evaluar los progresos realizados por el garante de los derechos en el cumplimiento de sus obligaciones (ONU, 2012). Para la medición, se debe contar con una base conceptual sólida, que sea apropiada a los medios y los instrumentos de política y el marco jurídico o normativo. Ello con el fin de que el indicador muestre los resultados de la aplicación de derechos humanos:
Indicadores estructurales: Ayudan a captar la aceptación, la intención y el compromiso del Estado para aplicar medidas acordes con sus obligaciones de derechos humanos. Miden conductas favorables a la aplicación y el cumplimiento de las normas internacionales de DDHH en el orden interno:
Ratificación de Tratados de DDHH y su aplicación a la legislación nacional
y actos judiciales.
Disponibilidad de instituciones, políticas, recursos y mecanismos para proteger los DDHH.
Restricciones jurídicas, institucionales, financieras y administrativas
incompatibles con las normas internacionales de DDHH.
Indicadores de procesos: Ayudan a evaluar los esfuerzos de un Estado, mediante su aplicación de medidas de política y programas de acción, para transformar sus compromisos de derechos humanos en los resultados deseados. Miden conductas de esfuerzo de los Estados en el cumplimiento de las normas internacionales de los DDHH:
Implementación y desempeño de medidas ejecutivas, judiciales y legislativas que garanticen y mejoren los DDHH.
Medidas, prácticas u omisiones arbitrarias que amenacen o produzcan violaciones de los DDHH.
Indicadores de resultados: Ayudan a evaluar los efectos de los esfuerzos del Estado en la promoción del disfrute de los derechos humanos. Miden el grado de realización de los DDHH en la vida de las personas, como consecuencia de las
conductas de los Estados:
Estado y brechas de realización efectiva de los DDHH en la vida de las personas y sus tendencias de avance, retroceso o estancamiento.
Acceso a la justicia y niveles de impunidad, considerando los casos procesados, reparaciones, garantías procesales, medidas de protección cumplidas y recursos de amparo favorables en violaciones de DDHH.
Por otra parte, la importancia y el uso de los indicadores de DDHH (ONU, 2012), recae en lo siguiente:
Vigilancia del cumplimiento.
Vigilancia del desempeño.
Promoción de los derechos humanos y empoderamiento de la población.
Planes de acción de derechos humanos y planes de desarrollo nacionales.
Elaboración de presupuestos con perspectiva de derechos humanos.
El proceso que lleva a los derechos humanos desde el establecimiento de normas hasta la realización efectiva depende, en gran medida, de la disponibilidad de instrumentos apropiados para la formulación y la evaluación de las políticas en la materia. Los indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, son uno de esos instrumentos indispensables (ONU, 2012).
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. Los DDHH se caracterizan por ser universales, inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los indicadores de derechos humanos brindan informaciones concretas sobre el estado o la condición de un objeto, un acontecimiento, una actividad o un resultado que pueden estar relacionados con las normas de derechos humanos; que abordan y reflejan principios e intereses en materia de derechos humanos y que se utilizan para evaluar y vigilar la promoción y protección de los derechos humanos (ONU, 2012). Los indicadores de los derechos humanos también están vinculados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), y se organizan en cinco categorías
con sus respectivos atributos (ACNUDH, 2012):
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Ratificación e incorporación por el Estado de los tratados internacionales de derechos humanos con disposiciones relevantes para la protección de los defensores(as) de los derechos humanos. | Los informes estatales a los mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes en los últimos cinco años incluyen avances en la legislación, las políticas y la práctica para garantizar los derechos y libertades a los que se hace referencia en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. | Número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas, personal de medios de comunicación asociados, sindicalistas y defensores de los derechos humanos (en los últimos tres años). |
Existencia de legislación o política nacional que reconozca el papel de los defensores de los derechos humanos de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos (UNDHRD). | Existencia de planes de acción nacionales elaborados por el Estado con medidas específicas para promover los derechos subyacentes en la Convención sobre los Derechos del Niño. | Casos denunciados de utilización de la legislación para criminalizar y acosar a defensores de derechos humanos (en los últimos tres años). |
Existencia de | Grado de implementación | Casos denunciados de |
instituciones nacionales | estatal de las | amenazas, restricciones |
independientes de | recomendaciones, | y represalias contra |
derechos humanos en | decisiones y sentencias | instituciones nacionales |
cumplimiento de los | de los mecanismos de | de derechos humanos por |
Principios de París. | derechos humanos de la | proteger y promover los |
ONU y de los tribunales | derechos humanos y las | |
regionales relativas a los | libertades fundamentales | |
defensores de derechos | en el marco de sus | |
humanos y/o los derechos | actividades (en los | |
a los que se refiere | últimos tres años). | |
la Convención de las | ||
Naciones Unidas sobre | ||
los Derechos Humanos. | ||
Proporción de casos | Casos denunciados de | |
denunciados de | amenazas a defensores | |
asesinato, secuestro, | individuales de derechos | |
desaparición forzada, | humanos (en los | |
detención arbitraria y | últimos tres años). | |
tortura de periodistas, | ||
personal de medios de | ||
comunicación asociados, | ||
sindicalistas y defensores | ||
de los derechos humanos | ||
que han dado lugar a una | ||
condena del autor (en | ||
los últimos tres años). |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Referencia explícita a los derechos y libertades fundamentales en el programa de formación de los funcionarios públicos. | ||
Grado en que la educación en derechos humanos se integra en los programas educativos nacionales (adaptado del ODS 4.7.1). | ||
Grado en que la educación en derechos humanos se incorpora en los programas de formación docente (adaptado del ODS 4.7.1). | ||
Proporción de funcionarios públicos que han recibido capacitación sobre los derechos subyacentes en la Convención sobre los Derechos del Niño (en los últimos tres años). |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Existencia de disposiciones en la Constitución para la protección de la libertad de opinión y expresión. | Proporción de casos denunciados de censura de los medios de comunicación (en línea y fuera de línea) llevada a cabo por el Estado para informar sobre cuestiones de derechos humanos que fueron remediados de manera efectiva (en los últimos tres años). | Proporción de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con cuestiones de derechos humanos y que informaron sentirse libres de expresarse (en los últimos tres años). |
Existencia de disposiciones en la legislación nacional de aplicación para la protección de la libertad de opinión y de expresión. | Proporción de casos denunciados de intimidación y represalias contra defensores de derechos humanos por comunicarse con organismos internacionales que fueron remediados de manera efectiva (en los últimos tres años). | Casos denunciados de censura de medios de comunicación por parte del Estado por informar sobre cuestiones de derechos humanos (en los últimos tres años). |
Existencia de disposiciones en la Constitución y en la legislación nacional que protejan el derecho a tener acceso, comunicarse y cooperar con los organismos internacionales de derechos humanos. | Casos denunciados de bloqueo o filtrado de sitios web, publicaciones en redes sociales, blogs en redes sociales o perfiles y cuentas en redes sociales que contienen información crítica del gobierno o que abordan cuestiones de derechos humanos (en los últimos tres años). |
Casos denunciados de bloqueo o filtrado de sitios web, publicaciones en redes sociales, blogs en redes sociales o perfiles y cuentas en redes sociales que contienen información crítica del gobierno o que abordan cuestiones de derechos humanos (en los últimos tres años). | ||
Casos denunciados de intimidación y represalias contra defensores de derechos humanos por comunicarse con organismos internacionales (en los últimos tres años). |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Existencia de garantías | Existencia de una | Casos denunciados de no |
constitucionales, | institución dedicada | divulgación por parte de |
estatutarias y/o de otra | a supervisar la | autoridades estatales de |
índole jurídica para | implementación de las | información de interés |
el acceso público a la | garantías jurídicas de | público solicitada por |
información (adaptado | acceso a la información. | defensores de derechos |
del ODS 16.10.2). | humanos (a incluir). | |
Existencia de | Existencia de unidades | |
disposiciones en la | específicas en los | |
legislación y políticas | organismos públicos para | |
nacionales que | atender las solicitudes de | |
promuevan la igualdad | acceso a la información | |
de acceso a Internet | (ATI) del público. | |
y a la tecnología de la | ||
información digital. |
El texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y los principales tratados internacionales de derechos humanos son accesibles en los idiomas oficiales del Estado. |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Existencia de disposiciones en la Constitución para la protección del derecho a la libertad de reunión pacífica. | Proporción de casos denunciados de violaciones del derecho a la libertad de reunión pacífica (en línea y fuera de línea) que fueron remediados de manera efectiva (en los últimos tres años). | Ataques denunciados u otros actos perjudiciales contra defensores de derechos humanos por parte de actores estatales y no estatales después de su participación en una asamblea (en los últimos tres años). |
Existencia de disposiciones en la legislación nacional de aplicación para la protección del derecho a la libertad de reunión pacífica. | Proporción de agentes del orden que han recibido capacitación sobre vigilancia de reuniones basada en normas de derechos humanos. | Casos denunciados de bloqueo o limitación de la conectividad a Internet por parte del Estado, o de bloqueo o limitación del acceso a cuentas o foros en línea en relación con reuniones pacíficas (en los últimos tres años). |
Existencia de disposiciones en la legislación nacional sobre los deberes y poderes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los proveedores de servicios de seguridad privada en el contexto de reuniones, incluidos los relacionados con el uso de la fuerza. | Casos denunciados de violaciones del derecho a la libertad de reunión pacífica (en línea y fuera de línea) (en los últimos tres años). |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Existencia de disposiciones en la Constitución para la protección del derecho a la libertad de asociación. | Existencia de procedimientos administrativos para el registro de asociaciones o para la obtención de personalidad jurídica que sean accesibles, no discriminatorios y no impongan requisitos indebidos y gravosos ni restricciones injustificadas. | Casos denunciados de injerencia ilícita del Estado en el funcionamiento de asociaciones que trabajan en cuestiones de derechos humanos (en los últimos tres años). |
Existencia de disposiciones en la legislación nacional de aplicación para la protección del derecho a la libertad de asociación. | Proporción de casos denunciados de interferencia ilícita por parte del Estado en asociaciones que trabajan en cuestiones de derechos humanos que fueron remediados de manera efectiva (en los últimos tres años). | Casos denunciados de solicitudes de registro que fueron denegadas (en los últimos tres años). |
Existencia de disposiciones en la legislación nacional que protejan el derecho de las personas y los grupos a buscar, recibir y utilizar recursos financieros con el propósito expreso de promover y esforzarse por la protección y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.con el uso de la fuerza. | Proporción de casos denunciados de violaciones del derecho a buscar, recibir o utilizar recursos financieros para la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales que fueron remediados de manera efectiva (en los últimos tres años). | Casos denunciados de violaciones del derecho a buscar, recibir o utilizar recursos financieros para la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales (en los últimos tres años). |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Existencia de disposiciones en la Constitución que protegen el derecho a participar en los asuntos públicos. | Existencia de mecanismos accesibles e institucionalizados para la participación pública en la elaboración de leyes, políticas y reglamentos, incluidos los que afectan a los defensores de los derechos humanos. | Proporción de cargos en la legislatura por sexo, edad, personas con discapacidad y grupos de población (adaptado del ODS 16.7.1). |
Existencia de | Proporción de casos | Proporción de defensores |
disposiciones en la | denunciados de actos | de derechos humanos |
legislación nacional de | encaminados | y sus asociaciones |
aplicación que protejan | a restringir el derecho | que informan que los |
el derecho a participar | de los defensores de | mecanismos actuales |
en los asuntos públicos. | derechos humanos | para su participación en |
a participar en los | la toma de decisiones | |
asuntos públicos que | públicas son inclusivos. | |
fueron remediados de | ||
manera efectiva (en los | ||
últimos tres años). | ||
Existencia de | Proporción de defensores | |
disposiciones en | de derechos humanos | |
la legislación y los | y sus asociaciones | |
reglamentos nacionales | que informan que los | |
que exijan una consulta | mecanismos actuales | |
significativa con los | para su participación en | |
grupos y comunidades | la toma de decisiones | |
cuyos derechos se | públicas son receptivos. | |
ven afectados por | ||
medidas legislativas | ||
o administrativas. | ||
Existencia de una | Casos denunciados de | |
legislación obligatoria | actos dirigidos a restringir | |
de diligencia debida en | el derecho de los | |
materia de derechos | defensores de derechos | |
humanos que exija una | humanos a participar en | |
consulta significativa | los asuntos públicos (en | |
sobre el impacto y los | los últimos tres años). | |
riesgos en materia de | ||
derechos humanos | ||
con las partes | ||
interesadas, incluidos | ||
los defensores de los | ||
derechos humanos, | ||
de las comunidades | ||
afectadas por las | ||
operaciones comerciales. |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Existencia de disposiciones en la legislación y los reglamentos nacionales sobre la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cumplimiento de las normas de derechos humanos. | Proporción de investigaciones formales sobre la mala conducta de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra defensores de los derechos humanos que dieron lugar a medidas disciplinarias, procesamientos y condenas (en los últimos tres años). | Número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de defensores de derechos humanos bajo medidas de protección (en los últimos tres años). |
Existencia de un programa o mecanismo efectivo de protección para defensores de derechos humanos en riesgo inminente. | ||
Proporción de medidas provisionales y cautelares previstas por mecanismos internacionales o regionales de derechos humanos implementadas por el Estado (en los últimos tres años). |
Indicadores estructurales | Indicadores de proceso | Indicadores de resultados |
Existencia de disposiciones en la Constitución contra el arresto y la detención arbitrarios en cumplimiento de las normas de derechos humanos. | Proporción de jueces, fiscales y abogados que recibieron capacitación en normas de derechos humanos para la administración de justicia (en los últimos tres años). | Detenidos sin sentencia como proporción de la población carcelaria total. |
Existencia de disposiciones en la legislación nacional de aplicación contra la detención y prisión arbitrarias que respeten las normas de derechos humanos. | Proporción de casos denunciados de violaciones del derecho a un juicio justo de los defensores de los derechos humanos que fueron remediados de manera efectiva (en los últimos tres años). | Casos denunciados de vulneraciones del derecho a un juicio justo de defensores de derechos humanos (en los últimos tres años). |
Existencia de disposiciones en la Constitución que cumplan con los estándares de derechos humanos y protejan el derecho a un juicio justo. | Proporción de solicitudes de asistencia jurídica en procedimientos penales presentadas por defensores de derechos humanos que fueron concedidas (en los últimos tres años). | |
Existencia de disposiciones en la legislación nacional de aplicación que cumplan con las normas de derechos humanos y protejan el derecho a un juicio justo. |
Otro aspecto por considerar es saber elegir o priorizar cuáles indicadores deben aplicarse, en la medida de que cumplan con ciertos aspectos, como que sean pertinentes y fiables, independientes en su métodos de acopio de datos de los sujetos observados, que sean globales y útiles a escala universal aunque también susceptibles de contextualización y desglose por motivos de discriminación prohibidos, que estén centrados en las normas de derechos humanos y anclados en el marco normativo de derechos, y que sean transparentes en sus métodos, oportunos y definidos en el tiempo, así como que sean simples y específicos.
Además, entre las fuentes y mecanismos de generación de datos (ONU, 2012), se recomienda considerar información de datos basados en hechos, en estadísticas socioeconómicas y administrativos (datos administrativos, encuestas, censos), incluida la encuesta de percepción y opinión, así como el juicio de expertos.
Entre los aspectos básicos que debe contener la ficha técnica de un indicador o índice, se encuentran: Nombre del indicador o índice, definición, fórmula de cálculo, unidad de medida, nivel de desagregación, periodicidad o serie, fuente de la información o datos, limitaciones u observaciones, fecha de elaboración, responsable de la elaboración.
En el caso de derechos de la niñez y la adolescencia, destacamos el siguiente ejemplo consignado en la guía de la ACNUDH:
Indicador 11 | Relación entre alumnos ypersonal docente de las insti- tuciones de enseñanza primaria y secundaria, públicas y privadas |
Definición | La relación entre alumnos y personal docente es el número promedio de alumnos por maestro en determinado nivel de educación en un año académico dado, basado en el recuento de alumnos y de maestros. El personal docente es el número de personas empleadas a tiempo completo o tiempo parcial de manera oficial para orientar y dirigir la experiencia de aprendizaje de los alumnos, con independencia de sus calificaciones o el mecanismo de entrega, es decir, presencial o a distancia. Excluye al personal docente que no tiene tareas docentes activas (por ejemplo, directores de escuela que no se dedican a la enseñanza) y personas que trabajan de manera ocasional o con carácter voluntario. |
Justificación | La relación entre alumnos y personal docente es un importante indicador de los recursos que dedica un país a la educación. Hasta cierto punto, el indicador también puede interpretarse como un reflejo de un aspecto cualitativo de la infraestructura de la enseñanza en un país. Los maestros son el recurso más importante en el entorno educativo, particularmente en los niveles primario y secundario. La relación alumnos-personal docente proporciona una medida del acceso de los alumnos a los maestros y con ello refleja un elemento importante de las disposiciones que el Estado puede tener que hacer para atender sus obligaciones en cuanto a la realización del derecho a la educación. Se trata de un indicador de proceso relacionado con el atributo “planes de estudios y recursos educativos” del derecho a la educación. |
Método de cálculo | El indicador se calcula dividiendo el número de equivalentes de alumnos a tiempo completo en un nivel determinado de educación por el número de “maestros” equivalentes a tiempo completo en ese nivel y en tipos análogos e instituciones, en un año académico dado. Algunos métodos de acopio de datos incluyen recuentos de todo el personal docente y, puesto que el personal docente incluye al que tiene deberes administrativos y a los maestros, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, la contabilidad puede verse afectada dado que la proporción de maestros a tiempo parcial puede variar de un país a otro. |
Acopio y fuente de los datos | La principal fuente de datos en el nivel de los países son los registros administrativos sobre matriculación en las escuelas y personal que mantienen los organismos públicos pertinentes. El Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) compila y proporciona información nacional sobre la relación de alumnos en relación con el número de profesores para la educación tanto primaria como secundaria, sobre la base de los datos comunicados por los ministerios de educación o los organismos de estadística nacionales. La información se recoge mediante cuestionarios anuales y es publicada por el Instituto a los dos años del año de referencia. Mientras que la información sobre este indicador no se recoge actualmente de forma desglosada para las escuelas públicas y privadas en el plano internacional, en general debe estar disponible en esa forma en el nivel nacional, y puede ser útil comunicarla en los casos en los que existan diferencias de consideración entre la calidad de la enseñanza pública y la privada en las escuelas primarias y secundarias. |
La principal fuente de datos en el nivel de los países son los registros administrativos sobre matriculación en las escuelas y personal que mantienen los organismos públicos pertinentes. El Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) compila y proporciona información nacional sobre la relación de alumnos en relación con el número de profesores para la educación tanto primaria como secundaria, sobre la base de los datos comunicados por los ministerios de educación o los organismos de estadística nacionales. La información se recoge mediante cuestionarios anuales y es publicada por el Instituto a los dos años del año de referencia. Mientras que la información sobre este indicador no se recoge actualmente de forma desglosada para las escuelas públicas y privadas en el plano internacional, en general debe estar disponible en esa forma en el nivel nacional, y puede ser útil comunicarla en los casos en los que existan diferencias de consideración entre la calidad de la enseñanza pública y la privada en las escuelas primarias y secundarias. | |
Periodicidad | En la mayoría de los países, la relación de alumnos con relación al número de profesores está disponible con periodicidad anual. |
Desglose | Puede resultar conveniente desglosar los datos correspondientes al personal docente y a los alumnos por sexo, edad, situación económica y social, origen étnico, pertenencia a una minoría, pertenencia a una población indígena, color, idioma, religión, origen nacional o social, situación de migración y discapacidad. Más allá del desglose al que alude el propio indicador (enseñanza primaria/secundaria, pública/ privada) puede ser necesaria mayor disgregación, por ejemplo por regiones o zonas. La distinción entre zonas rurales y urbanas resulta útil para evaluar posibles disparidades entre regiones. |
Observaciones y limitaciones | Dada la dificultad de construir medidas directas de la calidad de la educación que se está impartiendo, este indicador también se utiliza como medida indirecta de la calidad en la educación, en el supuesto de que un cociente menor entre alumnos y personal docente significa que los alumnos tienen mejor acceso a los recursos educativos. Un cociente más bajo implicaría en general que el maestro puede prestar más atención a cada uno de los alumnos lo que, a la larga, tiene como resultado un mejor desempeño de los alumnos. En algunas situaciones esa conclusión puede no ser cierta por motivos de rendición de cuentas y el uso poco eficaz de los recursos docentes. Sin embargo, un cociente muy elevado de alumnos y personal docente sugiere sin duda alguna que el apoyo profesional al aprendizaje es insuficiente, en particular para los alumnos de entornos desfavorecidos. La expresión “personal docente” se refiere al personal profesional que participa directamente en la enseñanza de los alumnos. La clasificación incluye a los maestros, los maestros de educación especial y otros maestros que trabajan con los alumnos en un aula, en pequeños grupos o en un aula especial de recursos, en atención individualizada dentro o fuera de un aula ordinaria. Incluye también a los jefes de departamentos entre cuyas funciones está la docencia en mayor o menor medida, pero no incluye al personal no profesional que apoya a los profesores en la instrucción de los alumnos, como los ayudantes y otro personal. El concepto de cociente entre alumnos y maestros es distinto del de tamaño de la clase. Puede suceder que en un país el cociente sea menor que en otro, pero ello no significa necesariamente que las clases sean más pequeñas en el primer país o que los alumnos reciban más elementos de educación. La relación entre el cociente de alumnos y maestros y el tamaño medio de las clases depende de factores como las diferencias entre países en la duración del año académico, el número anual de horas que asiste a clase un alumno, el tiempo anual que los maestros deben pasar enseñando, la agrupación de alumnos dentro de las clases y las prácticas relacionadas con el aprendizaje en equipo. Este indicador no tiene en cuenta las diferencias en las calificaciones de los maestros, la formación pedagógica, la experiencia y el nivel, el material docente y las variaciones en las condiciones de las aulas, factores que pueden influir en la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. Ejemplos de disposiciones pertinentes para el derecho a la educación y este indicador: Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 13 y 14; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5 e) v); Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, arts. 30 y 43 1) a) a c); Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 23,28 y 29; y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, arts. 10 y 14 2) d). |
En el contexto internacional de indicadores para derechos de la niñez y la adolescencia predominan los documentos elaborados, en su mayoría, por países europeos y organizaciones internacionales. Existen pocos países de Latinoamérica con indicadores en esta materia.
Algunos de los Indicadores o Índices internacionales que se encuentran:
Índice Universal de Derechos Humanos/Universal Human Rights Index (UHRI).
Índice Global de Derechos / Global Rights Index.
Índice de Derechos del Niño/ KidsRights Index.
Índice de Derechos de la Niñez / Children’s Rights Index.
Índice del Riesgo Climático Infantil/Children›s Climate Risk Index.
Informe Mundial de la Infancia/ Global Childhood Report.
Índice de progreso de la juventud/ Youth Progress Index.
A nivel latinoamericano se muestran algunos esfuerzos relacionados con sistemas de indicadores de la población de NNA. Algunos de los estudios que evidencian avances en esta materia son los siguientes:
Hacia una Medición de los Sistemas de Protección de la Niñez en América Latina y El Caribe: Herramienta de indicadores, Ecuador – World Vision- Save the Children-Unicef.
Sistemas de monitoreo de Derechos de la infancia: estado de situación en la región, menú de indicadores y propuesta para su implementación, OEA-IIN
Menú de Indicadores y Sistema de Monitoreo del Derecho a la Participación de Niños, Niñas y Adolescentes, OEA-IIN.
Enfoque de derechos en las políticas de infancia. Indicadores para su medición. CEPAL-UNICEF.
En el contexto nacional de indicadores para los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica existen estadísticas relacionadas con la población de NNA que generan instituciones para generación de política pública; entre los principales estudios y encuestas se encuentran:
Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Proyecto EDNA), UCR.
Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), INEC.
Encuesta Nacional de Cultura (ENC), INEC.
Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), INEC.
Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia (EMNA), INEC.
Estadísticas e indicadores de niñez PANI-FODESAF y estudios de la Fundación Paniamor
Estadísticas de salud del Ministerio de Salud-CCSS.
Estadísticas e indicadores del Ministerio de Educación Pública.
Índice de Bienestar de la Niñez y Adolescencia, MIDEPLAN-UNICEF.
En los dos últimos informes (2019 y 2024) del Proyecto Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica, se rastrearon una serie de indicadores a partir de la información que suministran, de manera oficial, las instituciones públicas del país relacionadas con niñez y adolescencia, con el fin de construir una línea de base que permita conocer si hay avances, estancamientos o retrocesos en materia de derechos. A partir del año 2022, no se encontraron muchos de los datos esperados, o no estaban actualizados (Informe EDNA, 2024, 103-104).
Por otra parte, según el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), institucionalizaron la iniciativa del Índice de Bienestar en Niñez y Adolescencia (IBINA).
La perspectiva de “bienestar” cambia de análisis de factores de vulnerabilidad hacia la integralidad y calidad de vida. Se basa en los derechos de la niñez y de la adolescencia, en cómo dirigir los esfuerzos hacia la calidad de vida de este grupo etario y no solamente enfatizar sobre sus carencias y necesidades, como fin último.
Se cuenta con el informe del 2014 y 2021, los cuales brindan una información importante para la toma de decisiones en políticas públicas y permiten a los tomadores de decisiones visibilizar hacia dónde deben dirigir los recursos, en busca de mejores resultados y una sociedad más justa y equitativa.
El informe del 2014 consideró como fuente los datos obtenidos por el Instituto de Estadística y Censos (INEC) Se midió la situación de 81 cantones, en relación con tres dimensiones de análisis: condiciones materiales de vida (Acceso a servicios básicos, Disposición de desechos, acceso a seguridad social y tipo y condición de vivienda), procesos de formación (Cobertura y rezago educativo y acceso a las TIC) y entorno económico y del hogar (Condiciones de hogar, trabajo infanto adolescente, capacidad adquisitiva, zona urbana, precarismo y dependencia económica).
Los cantones se agruparon de acuerdo con el nivel de bienestar, Mayor 100– 58,96; Medio 58,95 – 41,56 y Menor 41,55- 0. Se observan los mayores niveles de bienestar en la región Central y los menores en las partes más alejadas de nuestro país. Las regiones más favorables son: Central, Pacífico central y Chorotega y las menos favorables: Brunca, Huetar Norte y Huetar Caribe
El informe del 2021, IBINAc, brinda una medición y clasificación de los cantones del país a partir de la situación de la niñez y adolescencia y considerando los datos obtenidos por el Instituto de Estadística y Censos (INEC), el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Se midió la situación de 82 cantones en términos de condiciones materiales de vida (acceso a servicios básicos, disposición desechos y tipo y condición vivienda), procesos de formación (cobertura y rezago educativo y acceso y uso de las TIC), y, por último, entorno del hogar e ingreso (Condiciones de hogar, trabajo infantil y adolescente, capacidad adquisitiva del hogar y dependencia económica).
Se clasificó los cantones en tres niveles: Alto 100–80,0; Medio 60,0- 79,9 y Bajo
59,9 -0. El IBINAc en un rango de edades de 0 a 17 años que presenta 21 cantones (25,6 %), clasificados en un bienestar mayor; 34 cantones (41,5%), en bienestar medio; y 27 cantones (32,9%), en bienestar bajo.
Los datos mostraron diferencia entre cantones de la GAM y periferia, presentando los cantones de la periferia los índices de menor bienestar. Las regiones más favorables: Central, Pacífico central y Chorotega y menos favorables: Brunca, Huetar Norte y Huetar Caribe.
Ambos informes muestran que en el país se ha concentrado el mayor bienestar y desarrollo, tanto social como humano, hacia el centro del país y, en menor medida, hacia la periferia.
El reconocimiento y visibilización de poblaciones específicas de NNA es parte del compromiso que debe tener el país, en especial de las más vulnerables; es una forma en que las estadísticas o indicadores pueden apoyar la toma de decisión en las políticas públicas, así como conocer de forma general las condiciones y necesidades de los más desfavorecidos. Este proceso supone una desagregación de los datos que, por lo general, no se destaca o no se reporta. Sin embargo, en materia de derechos humanos, estos segmentos de población deben indagarse con especial atención, para poder conocer y atender sus necesidades específicas. Por ello, es necesario replantear o introducir indicadores particulares que den cuenta de su situación. Un aspecto por tener en consideración es la indagación de la percepción u opinión de los usuarios de estos derechos. La participación de los NNA no es la mejor sistematizada, al menos en Costa Rica. De ahí que la investigación de la que forma parte este aporte se oriente a ese nicho de estudio, el cual se centra, especialmente, en la revisión de los indicadores y los esfuerzos de sistematización en Costa Rica para algunas de poblaciones de niños y adolescentes que no se desagregan en los datos que se publican por parte de las instituciones públicas, o no se toman como colectivos específicos, con necesidades propias. Entre estos figuran los NNA en condición de pobreza y pobreza extrema, en condición de calle, privados de familia, institucionalizados, privados de libertad, en condición de explotación laboral, sexual y comercial, exclusión por género y maternidad temprana, LGBTIQ+, afrodescendiente, indígena, migrante y con discapacidad y/o diversidad funcional.
Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA). (2024). Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. San José, CNNA. https://pani.go.cr/wp-content/uploads/2024/04/Politica-Nacional-de- la-Ninez-y-la-Adolescencia-2024-2036_compressed-comprimido-comprimido-comprimido-1.pdf.
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA). (2023). Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica 2021. San José, CNNA. CNNA https://cnna.go.cr/wp-content/ uploads/2023/09/Estado-de-los-Derechos-de-la-Ninez-y-la-Adolescencia-Costa-Rica-2021.pdf.
Estado de los Derechos de la Niñez (EDNA). (2019). IX Informe del estado de la niñez y a adolescencia. San José, C.R.: EDNA/Universidad de Costa Rica. Accesible en: https://pridena.ucr.ac.cr/wp- content/uploads/2021/09/IX-EDNA.pdf.
Ministerio de Salud (MS), Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 2018. Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia (EMNA), Informe de resultados de la encuesta. San José, Costa Rica. https://www.paniamor.org/files/ research/files/7444_informederesultadosemna2018.pdf.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2012). Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la medición y aplicación. https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/ doc_pub/Human_rights_indicators_sp.pdf.
UNICEF (2022). Elementos claves del cumplimiento del Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH). https://dibujando.org.mx/wp-content/uploads/2022/09/3.-Guia-de-conceptos-clave-EBDH-en- Proyectos-y-PP.pdf.
UNICEF. (2021). Informe 2020-2021, avances y desafíos de los derechos de la niñez y la adolescencia en tiempos de pandemia por COVID-19. San José, C.R.: UNICEF.
UNICEF/INEC/SIEDNA-UCR. (2011). La niñez y la adolescencia a la vista de los datos del Censo 2011 Costa Rica. https://www.unicef.org/costarica/media/1051/file/%20Censo%202011%20Costa%20Rica.pdf