Andy Jonathan Vélez Aliaga

La cultura como derecho humano



Autor/ Author

Andy Jonathan Vélez Aliaga


Correo: blacvelez@ gmail.com


Recibido: 23/11/23 Aprobado: 29/02/24 Publicado: 05/09/24

RESUMEN

El artículo plantea un discusión filósofica en torno al problema de la cultura, ya es concepto indetminado, ya existe una diversidad de definiciones y ámbitos de empleo, lo creo confunsión en su alcance, lo que produce ambigüedades y vagedad en lo académico. El texto pretende una precisión del concepto para su operatividad como derecho humano. Se realiza un anális de dicho concepto desde su origen y desarrollo como categoría de la antropología, para compararla con su llegada a la esfera jurídica, donde el derecho la encuadra dentro de los lineamientos generales del constitucionalismo, de la cual ya se hace referencia como una categoría jurídica.

Palabras Claves: cultura, derechos culturales, derechos humanos, derecho.

Abstract: The article raises a philosophical discussion around the problem of culture, it is already an indefinite concept, there is already a diversity of definitions and areas of employment, I believe confusion in its scope, which produces ambiguities and vagueness in academia. The text aims to clarify the concept for its operation as a human right. An analysis of this concept is carried out from its origin and development as a category of anthropology, to compare it with its arrival in the legal sphere, where law frames it within the general guidelines of constitutionalism, which is already referred to as a legal category.

Keyswords: culture, cultural rights, human rights, law.


  1. Introducción


    En el quehacer filosófico, uno de los temas de discusión vigente es el problema de la cultura, que parte desde su indeterminación. El escenario es que se observa gran amplitud de definiciones y ámbitos de empleo que confunden sobre su alcance, denotándose ambigüedades y vaguedades en la


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    esfera académica, dado que cada especialidad, básicamente de las ciencias sociales, válidamente otorga alcances sobre el término “cultura”, pero se tiende a generalizar dichos alcances a otras esferas y contextos, lo que genera falta de concreción de lo que se proyecta en esas esferas o contextos de destino.

    La cultura sirve como instrumento necesario a cada ciencia, para, de manera estructural, justificar directamente su existencia y estudio; por lo que son necesarios los tratados o nuevos enfoques sobre la misma a fin de mejorar su comprensión. Ante esta situación, analizamos la cultura abstrayéndola a la filosofía jurídica, con el fin de aportar nuevas ideas sobre ella. De este modo, proponemos analizarla de forma resumida desde su origen y desarrollo como categoría de la antropología, para compararla con su llegada a la esfera jurídica, donde el derecho la encuadra dentro de los lineamientos generales del constitucionalismo, de la cual ya se hace referencia como una categoría jurídica. Así, planteamos describirla como un derecho humano. Esta nueva propuesta le agrega autonomía, que la diferencia de su origen en la antropología.


  2. Génesis de la cultura


    1. En la Edad Antigua (Primeras civilizaciones – 476 d.c.)


      La figura cultura etimológicamente proviene del latín cultus, forma del verbo colere, que originalmente significaba cultivar, referido a la actividad agraria cultus agri; siendo Cicerón, en su tratado filosófico y moral Tusculanae disputationes (44- 45 ac.) el primero en emplearla de manera figurada respecto al sujeto cultus animi1. Así, según Silva Santiesteban Fernando: “[…] el espíritu del hombre es amplio como un campo sin cultivar, siendo la educación y la formación espiritual el cultivo de ese campo” (2000), y se expande esta analogía a las sociedades europeas2.

      Posteriormente, en el año 313, Constantino publicó el edicto de Milán, que establecía la libertad de religión3. “Así al existir el libre ejercicio de las religiones, es que estas adecuaron los factores de educación y formación espiritual de la cultura como elementos de la fe” (Rey; Rodríguez, 2007), donde el cristianismo postuló que estaba llamado a desarrollar estos elementos, apareciendo aquí cultura como sinónimo de culto4, en el sentido de que cultura es todo lo que hace o tiene culto. Luego, en el año 380, Teodosio I el Grande, mediante el edicto de Tesalónica5, instauró la religión cristiana como oficial para el Imperio (Rey; Rodríguez, 2007, 31), por lo que el culto católico es el único que podría encargarse de la educación y formación que nutre ese campo amplio que es el espíritu del hombre.

    2. En la Edad Media (476 – 1453, d.C.)


      Al iniciarse la caída del imperio romano en occidente en el año 476, trascendió el empoderamiento de la Iglesia Católica con su adoctrinamiento, en palabras de Silva Santisteban “[…] la cultura era el instrumento principal de la preparación del hombre para sus deberes religiosos y para la vida ultramundana -culto a Dios y a los santos-” (2006).

      En este periodo de la Edad Media, el empleo de cultura llevaba una gran inyección de dogma y norma social, impuesta por la Iglesia, así, según Smith Juan “[…] la Religión, el Derecho y la Moral estuvieron tan íntima y confusamente ligados, que a veces resulta casi imposible distinguir el sentido jurídico del moral o del religioso” (1986).

      Estas situaciones sirvieron de escenario para que la Iglesia Católica ostentara, primero, un orden económico, dado que se convierte en el mayor propietario de tierras y mayor detentador de dinero6; y segundo, un orden social, superando con número de eclesiásticos a los laicos, siendo la primera casta de la sociedad, erigiéndose como primer estamento feudal, lo cual propulsó como tercera característica que posea poder de orden cultural, puesto que la Iglesia posee el monopolio cultural direccionado a la enseñanza en general, del latín y de las artes, discriminando el estudio de las ciencias (por considerar al culto de la religión católica el único medio integrante de cultura).

      Con la caída de Constantinopla en Oriente, el Imperio romano y la Edad Media llegan a su fin, y hasta este punto el uso del término cultura es empleado para referir el culto cristiano, desprovisto de los adelantos científicos y artes extranjeras, como contraposición al establecimiento de los invasores musulmanes, los paganos, por considerar su religión y costumbres contrarias a la católica.

    3. En la Edad Moderna (1453 a 1789)


      En 1517, Lutero inicia la reforma protestante, la cual se difundió por toda Europa, sentando las bases de otros movimientos políticos y religiosos, como el Calvinismo y el Puritanismo, lo que debilitó el poder papal romano. Consecuentemente, se fue disolviendo la unidad feudal; así, el fin de la Edad media transcurre con reformas sociales, políticas y filosóficas, lo que produce el quiebre del empoderamiento de la religión católica y lleva al cambio del empleo de “cultura”, conforme a los usos adaptados y las transformaciones sociales, lo cual se denotó en el Renacimiento e Ilustración.


      1. En el Renacimiento (siglo XV, 1400–1530)


        Como movimiento que reinterpreta las disciplinas intelectuales del Medioevo, tiende a volverlas a las formas meritorias de Grecia y Roma. Aquí se rechaza el uso de “cultura” impuesta por el orden papal y del monarca. Se da origen al Humanismo, como doctrina que supone el antropocentrismo, en el que se valora al individuo cualitativamente por su condición de humano al ser portador de dignidad.

        Así, el Renacimiento destacó la naturaleza activa de la sabiduría. Pico della Mirandola y Carlo Bovillo, citados por Silva Santisteban, insistían en que “a través de la sabiduría el hombre podía llegar a su realización total” (Silva Santisteban, Fernando, 2006). La cultura fue, entonces, sinónimo de sabiduría, pero en la práctica reservada solo a unos cuantos, dado que el sabio al separarse del resto de la humanidad tenía un carácter metafísico y moral diferente de los demás hombres; pues era propio de este estadio histórico que buscaba resurgir y elevar al máximo la esencia del hombre, en respuesta a salir del oscurantismo medieval, donde se nota una sintomatología de cultura como elemento de exclusividad, por ende aristócrata.

      2. En la Ilustración (fines del siglo XVII)


        Aquí se trató de eliminar el carácter aristocrático de la cultura, “[…] pues como sabiduría, se propuso su máxima difusión por considerarla instrumento de renovación de vida social e individual y no patrimonio de doctos” (Silva, 2006). Se habla de principios y valores sociales, igualdad de las clases, libertad y justicia que elimine las barreras entre los hombres, dando como resultado el debilitamiento monárquico, no solo como forma de gobierno, sino doctrinal, lo que hizo más importante la interacción intelectual que fortificó la dignidad humana.

        Así, la cultura juega un papel fundamental frente a la inacción de una vida sin autodeterminación, aspiraciones y logros, es decir, la linealidad de la humanidad natural; de tal manera, San Martín Javier manifiesta que “[…] es Samuel Pufendorf, el primero en Alemania y luego en Suecia, que contrapone la cultura al estado natural, con su obra qua adversus libros de jure naturali et gentium objecta diluuntur”7 (San Martín, 1999).

        A su vez, Kant, en Crítica del Juicio, explícitamente relaciona cultura con la arquitectura teleológica de la naturaleza, considerándola como “La producción en un ser racional con la capacidad de escoger sus propios fines, en el sentido de otorgar fines superiores a los que puede proporcionar la naturaleza misma” (Silva, 2006). Para este autor la cultura está en el contexto de la autodisciplina, y aparece la forma de autocultivo.

        Al final de la ilustración, la cultura es aquello a lo que el ser humano como fin de la naturaleza está llamado para ser auténticamente maduro. Esta cultura muestra un grado superior, llamada por excelencia la cultura superior, que según Ortega y Gasset, citado por San Martín, “[…] es el sistema normativo regulado de los tres ámbitos básicos de la vida humana: en el conocimiento, la Ciencia; en el comportamiento, la Moral; y en el goce, el Arte” (San Martín, 1999), ligando los tres grandes ámbitos como objetivo, a la que podemos llamar cultura objetiva superior, cuya formación y adquisición determinan al ser humano.

        La filosofía alemana concibió que esta última idea de cultura, con sus propiedades como meta del individuo (lo cual era considerado como cultura subjetiva), pueden ser atribuidos a la sociedad mediante un planteamiento político que denote los ideales de nacionalismo, “[…] llamándola con -k-, así kultura, nacía como concepto de cultura en plural; considerándose, ésta kultura para relacionarla con los grupos o formaciones sociales determinados geográfica o históricamente” (San Martín, 1999). Esto devendría como referencia de “civilización” (apareciendo aquí la cultura objetiva); que genera a futuro el empleo indistinto de cultura subjetiva, con la palabra civilización8, lo cual marca el inicio de su uso como sinónimos, distorsionando así su significado.

        Este concepto fue reconocido dentro del uso alemán, para referirla no como una conducta, sistema de valores o elementos individuales, sino grupales, deviene de Kultura con -K-, lo que marca el inicio de la aplicación de cultura como instrumento de estudio social (del cual hablaremos más adelante). Esta es la razón por la cual Johann Gottfried Von Herder, al publicar ideen zur philosophie der geschichte der Menschheit (Filosofía de la Historia de la Humanidad)9, habló de culturas, en plural, dirigiendo la atención hacia las características particulares de diferentes grupos, naciones y períodos.

        La ilustración, al potencializar las artes, la moral y el conocimiento como base de la sabiduría y esta entendida como cultura subjetiva (referente al individuo), y con la difusión del idealismo alemán, también aplicable objetivamente (referida a las civilizaciones u otras formas de grupos humanos), dio origen a la aparición de las ciencias sociales, que de manera directa verían en la cultura objetiva un escenario rico para desarrollarse.

        Al finalizar la edad antigua, el mundo cambiaba rápidamente, se terminó el carácter aristocrático de la cultura con base en las ideas de igualdad10, así “[…] se sumaron otros factores como el desarrollo de la revolución industrial, y la publicación de La riqueza de las naciones de Adam Smith, en 1776, que determinaron la revolución de las ciencias sociales” (Pérez; Ochoa; Soriano, 2002). Asimismo, consideramos a la revolución francesa como otro factor determinante. Ante este resurgimiento de las ciencias sociales, los científicos veían la necesidad de un método análogo, positivo y naturalista para estudiar al hombre, puesto que la moral y la cultura entendida como culto puesta por la iglesia ya no alcanzaba para describir complejos fenómenos sociales.

    4. Tratamiento en la edad Contemporánea (de 1789, hasta la actualidad)


      Los avances tecnológicos, científicos, las humanidades, así como los nuevos fenómenos sociales que propulsó la ilustración, dieron inicio a las ciencias sociales que se estructuraron a finales del siglo XVIII, basadas en el planteamiento de nuevas ideas que dieran respuesta a los nuevos fenómenos sociales. Allí, la cultura (con su connotación objetiva) fue tomada como “instrumento de estudio” de cada ciencia social, lo cual ayudó a que en las cuatro primeras décadas del siglo XIX, las ciencias sociales se identificaran independientemente, logrando una existencia estable como describimos a continuación.


  3. La cultura como instrumento de medición de las ciencias sociales


    La palabra “instrumento” tiene la acepción de “conjunto de diversas piezas combinadas para que sirvan con determinado objeto en el ejercicio de las artes y oficios” (Flores, 2002), lo que devela que el instrumento es un medio para ejecutar una finalidad deseada. Así, por ejemplo, el piano es instrumento para ejecutar una melodía, o la regla tiene el objeto de medir un objeto. Basándonos en el último ejemplo, podemos postular que, en general, existe el instrumento como medición, y si aplicamos este enunciado al área de la metodología de las ciencias sociales, estas serían “[…] el procedimiento sistemático y estandarizado que permite observar la conducta humana, a fin de hacer inferencias sobre determinados constructos, rasgos, dimensiones o atributos” (Ruíz, 2002).

    De esta manera, señalamos que la naturaleza de la figura cultura, se muestra como un procedimiento histórico, donde su sistematización se da por sus usos según contextos sociales devenidos por cada determinado tiempo. Además, su empleo responde a un estándar general, puesto que el criterio de cultura sea cual sea hasta este punto, es de atribución común a todo grupo social. Así, la figura cultura se

    convierte claramente en un procedimiento sistemático y estandarizado (es decir, de uso general), encajando perfectamente como instrumento social.

    Como instrumento social, mide o estudia la conducta humana, dicha conducta que cada una de las nuevas ciencias sociales ubicó en un aspecto determinado para lograr estudiar su objeto, de la siguiente manera:


    1. La cultura como instrumento de estudio de la Economía


      “Saint Simon, estudió los factores de la planificación de la sociedad moderna, orientando sus alcances a la consecución del bienestar económico; así el estudio de la organización social se vuelve elemento determinante de la economía” (Pérez; Ochoa; Soriano).

      Con ello, la cultura, ya utilizada objetivamente e identificada como “civilizaciones”, venía a escribir los hábitos y costumbres de los sectores sociales, referente a consumo y producción, que denotaban relaciones del mercado. Así se consolida la economía como ciencia social, e inician aquí las denotaciones técnicas de: mercado por culturas, estudio de consumo por culturas, hábitos culturales de consumo, cultura del gasto, etc.


    2. La cultura como instrumento de estudio de la Sociología


      El positivismo de Auguste Comte, que tiende a establecer lineamientos convencionales, hizo que estudiara las leyes fundamentales de los fenómenos sociales y propusiera la necesidad de una “física social”, a la que denominó sociología. En este marco, la cultura se circunscribe a las relaciones que establecen los hombres entre sí, relaciones que determinan las diversas estructuras sociales y que se desarrollan en un ámbito específico. Desde este punto de vista, el análisis de la cultura es inseparable de dos elementos fundamentales: la persona y la sociedad, desde una óptica individual con relación a una grupal, donde válidamente en sociología se habla de la cultura de la persona (aspecto individual), y en abstracto la cultura (para referirla al grupo).


    3. La cultura como instrumento de estudio de la Historia


      El objeto de estudio de la historia es el pasado de la humanidad, para la cual son relevantes los hechos acontecidos en un determinado lapso de tiempo que alcanzan al hombre en relación a su entorno social u civilización. Por ello, la historia acoge la figura de cultura objetiva como sinónimo de civilización, determinando así su función al estudio de las culturas anteriores (para referir las civilizaciones pasadas con sus acontecimientos, usos, costumbres, religiones, reglas, arte, música, etc.).


    4. La cultura como instrumento de estudio de la Antropología


      Paralelamente, con carácter competitivo y complementario dentro de las ciencias sociales, el estudio de la cultura se tomó como elemento fundamental para la formalización de la antropología, es allí donde las demás ciencias sociales se consolidan. Silva Santisteban, dice al respecto que “como sucedió con las ciencias físicas -que su

      desarrollo se debió cuando sus conceptos de masa, momento, energía, etc., fueron abstraídos-, igual pasó con la antropología y demás ciencias sociales, en las que al establecerse el concepto de cultura, les sirvió de base a todo trabajo teórico” (Silva, 2006). Así, la antropología surgió entre mediados y finales de siglo XIX, como disciplina que intentaba tener una visión holística11 de la humanidad, debía estudiar al hombre dentro de su sociedad, íntegramente en todos sus aspectos históricos, geográficos,

      costumbristas, religiosos, folclóricos, etc.

      A partir de 1865, la idea de cultura, entendida como todas las acepciones históricas que, hasta allí, había tomado, empezó a ser adoptada por la ciencia social de la tradición filosófica alemana, donde los primeros estudiosos se autodenominaban “antropólogos”, estudiando la forma de adaptar las nuevas ideas de cultura (objetiva, según el idealismo alemán) a cualquier otra realidad de otras sociedades. Siguiendo esta tendencia, Gustav Klemm, a mediados del S.XIX, citado por Robert Lowie, elabora el primer concepto de cultura a estos fines, como: “[…] costumbres, información, habilidades, la vida pública y doméstica en la paz y en la guerra, religión, ciencia y arte. Se manifiesta en la rama de un árbol si se ha modelado deliberadamente; en el frotar dos palos para obtener fuego; en el incinerar del cuerpo del padre muerto; en la pintura decorativa en el cuerpo de uno; en la transmisión de la experiencia pasada a la nueva generación” (Robert, 1937).

      Es a partir de este punto donde la antropología, al tener como objeto de estudio

      al hombre, y al ser este objeto ilimitado, hasta en cierta manera infinito -puesto que no se puede definir plenamente al hombre para estudiarlo-, propicia que Edward Burnett Tylor, hiciera uso del presupuesto de que la extensión del hombre como tal puede ser estudiada en cuanto a las manifestaciones que de él emanen, para lo cual ideó la forma de usar a la cultura como ese todo que emana de hombre; es decir, lo material e inmaterial que el hombre crea o manifiesta.

      Así, Burnett, en su obra Primitive Culture de 1871, perfecciona el concepto de Klemm, e inicia formalmente la ciencia de la antropología, elaborando un concepto general de cultura que sirva a sus fines -es decir, como instrumento de medición-, siendo para él cultura: “[…] aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualquiera de los hábitos y capacidades adquiridas por el hombre en cuanto miembro de la sociedad”. (Tylor, 1958).

      De manera que, como lo han expresado Kroeber y Kluckhon citados por Silva Santisteban, “la noción de cultura, resultó ser para la antropología, como la noción de gravedad para la física o de evolución para la biología, es decir, la piedra fundamental sobre la cual se estructuraba la disciplina” (Silva, 2006).

    5. Alcances modernos de cultura desde la antropología


      Del nacimiento de la antropología, el término cultura se refiere a una realidad amplia, susceptible de ser racionalmente comprendida y sistemáticamente analizada; donde la antropología, como las demás ciencias sociales, se ha preocupado en establecerla como una categoría conceptual, en la que se incluyan las relaciones humanas en sociedad. Si bien no se ha establecido una definición única de cultura, “[…] se la usa como una abstracción válida para significar un todo integrado, funcional, y

      discernible” (Silva, 2000). Ante esta situación, afirmamos que la antropología moderna avanzó gracias a los trabajos de Radcliffe–Brown, citado por Silva Santisteban, quien, al estudiar estas relaciones humanas en sociedad, las plantea como atribuibles a todo tiempo y espacio, y manifiesta: “[…] los antropólogos utilizan la palabra “cultura” en muchos sentidos diferentes; creo que algunos la utilizan como equivalente a lo que yo llamo forma de vida social” (Silva, 2000).

      Con lo cual, a partir de ese momento, mayoritariamente los antropólogos y científicos de las demás ciencias sociales aceptan por válida esta definición, que en palabras de Radcliffe – Brown, cultura refiriere “a todas las formas de la vida social”.


  4. La cultura como derecho humano


    Al analizar el tránsito de la cultura como derecho, esta se desarrolla dentro del positivismo metodológico12, donde el derecho para ser estudiado tenía que separarse de las ideas abstractas del naturalismo, la moral y costumbres, abstrayendo las instituciones y figuras necesarias para enunciarlas taxativamente. Así, el derecho, a diferencia de las demás ciencias sociales, no brindó a la cultura un estudio vital para su desarrollo, pero sí reconoció la necesidad de incluirla en su esfera con la finalidad de regularla; por lo que inició su inserción directamente desde las constituciones.

    Así, en la segunda década del siglo XX, las constituciones de los estados modernos incluyen a la cultura como una figura a ser regulada en sus estructuras; como derecho humano, como un enunciado dogmático, que fortifica la dignidad del hombre y asegura un conjunto de atributos para su protección frente a terceros y el estado; situación que se cristalizó por primera vez en la Constitución Mexicana de Querétaro de 1917, luego por la Constitución Soviética de 1918, y así sucesivamente a todos los estados, y su inclusión refiere los conceptos de cultura propios de la filosofía, los enunciados de la dogmática católica, así como los enunciados iusnaturalistas (del renacimiento, ilustración e idealismo alemán).

    1. La constitucionalización de la cultura


      Custodio Timanfaya refiere que “[…] los textos constitucionales tienen alusiones a los diversos aspectos del derecho a la cultura, siendo de especial relevancia en el proceso de construcción de su concepto (Custodio, 2014). Ante ello, afirmamos que las referencias de la cultura con su contexto de significación dentro del cuerpo constitucional, generan la existencia de la cultura como derecho humano.

      Según lo anterior, la lectura correcta del derecho a la cultura, debe darse uniendo todos los enunciados de cultura dentro de una constitución, puesto que es el mismo derecho reflejado de manera difuminada, acorde con Peter Haberle, citado por Fernández Francisco, quien manifiesta que “[…] aquellos preceptos constitucionales que versan sobre aspectos culturales, vendrían a llamarse Derecho Constitucional de la Cultura” (Fernández, 2003). Este nombre fue dado desde la dogmática jurídica alemana, mientras que el mismo procedimiento para la teoría española vendría a denominarse Constitución Cultural, en palabras de Padrós “[…] la interpretación sistemática de los varios preceptos que refieren a la cultura dentro del

      texto constitucional” (Padrós, 2000, 76), igual que lo dicho por Prieto, quien refiere que “[…] es la parte de la Constitución que recoge las reglas, principios y garantías constitucionales específicos de la cultura” (76).

      Lo anterior, por ejemplo, podemos evidenciar la “Constitución Cultural” en el caso de la Constitución Política de la República de Costa Rica13, por todos los enunciados constitucionales de cultura; es decir, el Art. 1, Art. 67, Art. 75, todo el Título VII sobre la educación y la cultura (del Art. 76 al Art. 89), en una gráfica así:

      Gráfico Nº 01.


      Cuadro del derecho a la cultura, según sus enunciados constitucionales.


    2. Definición del derecho a la cultura


      Llegados a este punto, al contar con todas las aristas de los enunciados culturales en el texto constitucional, las cuales conforman en esencia el derecho a la cultura; podemos mencionar definiciones de cultura dentro del aspecto jurídico.

      El conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Este concepto engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano y sus sistemas de valores (Arroyo, 2006). (El resaltado del texto lo agregamos a la cita).

      Así, primero ofrecemos la definición brindada en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales de México en 1982, la cual define a cultura como derecho de la siguiente manera:

      El término cultura abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo. (El resaltado del texto lo agregamos a la cita).

      Esta definición fue adoptada convencionalmente por el derecho, lo que sirvió para su desarrollo jurídico, puesto que en 1991 la Unesco encargó a la Universidad Suiza de Friburgo el desarrollo de este tema (Arroyo, 2006, 266), para lo que se formó el “grupo de Friburgo”, que entregó a la Unesco en el 2007 “La declaración de los derechos culturales”, dentro de la cual, en su Artículo 2, literal a, define a la cultura con visión jurídica como:

      Sin embargo, ambas definiciones no satisfacen plenamente las dimensiones de la cultura desde una óptica jurídica, puesto que en ambas la expresión “modos de vida” viene a ser una réplica o vestigio de “la instrumentalización de la cultura” dada por la antropología, en los planteamientos de Radcliffe–Brown, para referirse a que la cultura es en esencia las “formas de vida social”. Esto resulta útil para la antropología, más no para el derecho, puesto que aceptar esta disposición significaría aceptar, por ejemplo, que la delincuencia, al ser una anomalía derivada de la forma de vida social, estudiada por la antropología valdría como derecho, como conceptualización, disposición o facultad en la esfera forense; y, por ende, tendríamos el derecho a la delincuencia o a otras formas de vida social -anómalas y reprochables, pero finalísimamente formas de vida social-, como derecho a la drogadicción, terrorismo, narcotráfico, prostitución, homicidio, alcoholismo, vagancia, mendicidad y otras formas de vida social más, estudiadas por la antropología.

      De igual manera, acerca de la primera definición no compartimos la expresión

      Cultura: Conjunto complejo de conocimientos, moral, arte, costumbres, religión, humanidades, idioma, acciones y demás elementos materiales, inmateriales, e intereses que contengan imprescindiblemente un juicio valorativo axiológico, ético, moral y estético positivo, para la formación y crecimiento espiritual; siendo estos elementos determinables a cualquier tiempo o espacio del hombre dentro de un grupo; y que se relacionen con el hombre mediante sus intereses propios de sus objetivos que modifiquen su naturaleza, así como con sus manifestaciones, ya sean materiales o inmateriales.

      “los derechos fundamentales, constituyan parte del derecho a la cultura”, puesto que, primero, esta afirmación ampliaría el alcance del derecho a la cultura, volviéndole de cierta manera indeterminable o de muy difícil determinación para estudiarla concreta y metodológicamente. Segundo, porque sigue de igual forma una tendencia propia de la antropología para incluir cualquier elemento que acreciente su instrumento de estudio. Y tercera, modifica la estructura del total de los derechos fundamentales, a categorizárselos “como culturales”, sin que cumplan con demás requisitos dados en el mismo concepto, como espiritualidad, arte, etc. Así es que planteamos el siguiente concepto:

      De esta manera, situamos esta cultura material con un perfil jurídico, la cual la proyectamos como derecho en la siguiente definición:

      Derecho a la Cultura: es el ejercicio de las libertades y derechos que regulan la relación de los sujetos, sobre el conjunto de conocimientos, moral, arte, costumbres, religión, humanidades, idioma, acciones y demás elementos materiales, inmateriales e intereses que contengan imprescindiblemente un juicio valorativo axiológico, ético, moral y estético positivo para la formación espiritual; siendo estos elementos determinables a cualquier tiempo y espacio del hombre de manera individual o colectiva, y del cual su dinamismo constituye la identidad del hombre, así como de su entorno social donde se desarrolla.

    3. Planteamiento de los derechos culturales


      Los enunciados de cultura dentro de la Constitución forman el derecho a la cultura, sin embargo, esto no significa que cada enunciado sea imperfecto y no cuente con las características del derecho a la cultura; todo lo contrario, cada artículo que haga mención a la cultura es en sí mismo una manifestación del derecho a la cultura, por lo que podemos llamarlos derechos culturales. Así, podemos graficarlo como:

      Gráfico Nº 02.



      Relación del derecho a la cultura y derechos culturales.


  5. Clasificación de los derechos culturales


    Según lo anterior, podemos establecer una clasificación con base en ciertos elementos de los derechos culturales. Notamos que hay ciertos derechos culturales que versan sobre relaciones jurídicas del hombre como beneficiario del derecho que tiene

    sobre objetos materiales, inmateriales e intereses, agrupándolos de la siguiente forma:


    1. Derechos culturales materiales


      Son los derechos regulados de la relación de los sujetos, vinculados por los bienes físicos que contengan una apreciación positiva en favor del hombre, en cuanto a juicios estéticos, filosóficos, espirituales, de carácter simbólico e identidad social; por ejemplo, de la Constitución de Costa Rica se desprende que el primer enunciado del Art.89, al mencionar “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, […]”, se evidencia un aspecto de materialidad, como los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, y todo cuanto ocupe un lugar en el espacio. Los derechos culturales materiales son los que regulan bienes culturales materiales e inmateriales:


      5.2.1. Bienes culturales materiales


      Son los que, en su configuración, muestran materialidad, son físicamente perceptibles y cuentan con una apreciación valorativa, es decir, cuentan con un sentido espiritual que apunta a una apreciación positiva, los cuales pueden ser:


      1. Bienes culturales materiales muebles


        Son los que comprenden todos los “bienes movibles”, que contengan en sí mismos la plasmación de un valor realizado por el hombre, en su interacción histórica, religiosa, artística, tradicionalista, científica, tecnológica y toda cualidad apreciada razonablemente positiva, por ejemplo, las esferas de piedra de Costa Rica.


      2. Bienes culturales materiales inmuebles


        Son los bienes creados o naturales que, de manera no limitativa, están fijados al suelo y cuentan con valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, artístico, paisajístico, y demás cualidades positivas; situados en la superficie como los sumergidos en espacios acuáticos. Pueden ser:


      3. Bienes culturales materiales inmuebles creados


        Son los que, de manera no limitativa, están fijados al suelo y son producto de la creación del hombre, como los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, plazas y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, artístico, y demás cualidades apreciadas positivamente; situados en la superficie como los sumergidos en espacios acuáticos, por ejemplo Machu Picchu, en Perú.

      4. Bienes culturales materiales inmuebles naturales


        Son los que comprenden los hechos geográficos y formaciones naturales que cuentan con un valor artístico, paisajístico, religioso, costumbrista, ritualístico, etnológico, y demás elementos que estén íntimamente ligados a la cosmovisión e identidad étnica, social, religiosa e histórica de un determinado grupo o comunidad humana desarrollada íntimamente alrededor de estos hechos geográficos o formaciones naturales, los cuales son indispensables para el desarrollo de sus pueblos tanto en su esfera económica, sentimental de nacionalidad, identidad, o espiritualidad religiosa. Entendiendo que estos bienes son inherentes a estos asentamientos, grupos o comunidades humanas, podemos citar, por ejemplo, El Gólgota o Colina del Calvario, para la comunidad cristiana. Esta es una colina natural que, por el suceso de la crucifixión de Jesucristo, se convierte en un lugar de veneración para la comunidad cristiana, a la cual se le atribuyen factores culturales por la importancia histórica y religiosa interiorizada a la esfera subjetiva del hombre.

      5. Derechos culturales inmateriales


        Son los derechos que regulan la relación de los sujetos, vinculados por las manifestaciones incorpóreas, basadas en la esfera sentimental que desarrolla el hombre como su “identidad cultural”, manifestaciones contenedoras de una apreciación positiva. Por ejemplo, en la Constitución de la República de Costa Rica se encuentran sustentadas en el Art. 1, cuando reconoce que Costa Rica es una República pluricultural, refiriéndose a elementos como costumbres, religión, humanidades, idioma y demás, que interactuaran en las poblaciones originarias, y que integran la identificación de los ciudadanos con su tiempo y espacio en el que donde desarrollan dentro de un aspecto geopolítico histórico.

        Estos derechos protegen la denominada “identidad cultural”, entendida como el rasgo fundamental de las personas en comunidad, los grupos, los pueblos y las naciones. El derecho a la identidad cultural en tanto derecho del individuo -o de un grupo- a definirse, “es el derecho manifestarse y a participar en la vida colectiva de acuerdo con un conjunto particular de referencias culturales, comienza así a delinearse como un nuevo derecho cultural, principalmente en los casos de los pueblos indígenas y de las minorías” (Harvey, 2008). Estos derechos regulan los:

      6. Bienes culturales inmateriales


        Son las creaciones, manifestaciones, técnicas o actividades personales o de un grupo humano que se exteriorizan en un tiempo variable, mediante un sistema simbólico, y cuentan con atributos espirituales, artísticos, religiosos, históricos y demás elementos de valoración positivos, que tienen necesariamente la aceptación en una comunidad humana para la formación de su identidad. Cuando las creaciones son de una comunidad, se fundan en sus tradiciones expresadas por los individuos de manera unitaria o grupal. Acorde con la Unesco, “[…] estos objetos, son los que en conjunto forman el denominado Patrimonio Cultural Inmaterial” (Unesco, 2003)14.

        Estos bienes inmateriales pueden ser creaciones del mismo hombre o naturales, así tenemos:


      7. Bienes culturales inmateriales creados


        Son las creaciones individuales que, por su valor positivo, pasan a ser aceptadas por una comunidad, formando parte de su identidad. Cuando las creaciones son de una comunidad, se fundan en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad como expresión de su identidad. Además de los valores transmitidos oralmente, como idiomas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, medicinales, técnicos, o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones que en conjunto forman la diversidad cultural. Como ejemplos: el Swing criollo como el baile más popular, reconocido en 2011, como Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Otro ejemplo es el idioma bribri, brunca (boruca) de Costa Rica.

        De igual forma, existen ciertos bienes cuya protección y existencia son básicos para la identidad de la comunidad que la adopta, cimentados en un proceso de creación histórica. Dichos bienes, sí bien es cierto, cuentan con una relativa “materialidad”, son perecibles casi inmediatamente dada su estructura química, razón por la cual, a manera de constituir una presunción jurídica, los consideramos dentro de esta división de “inmateriales”. Tales bienes son las comidas y bebidas nacionales, los cuales cuentan con el “título cultural” debido a su desarrollo histórico, ritualístico, folclórico, etc., aceptado por una comunidad. Ejemplo de ello son: el picadillo de papaya de Heredia, las chorreadas de palmito de Limón, el pastel de guineo negro de Alajuela, y el picadillo de arracache de San José, todos de Costa Rica.

      8. Bienes culturales inmateriales naturales


        De igual forma, cabe apreciar en este punto que existen ciertos bienes que, contando con una “materialidad”, son perecibles de forma inmediata, dada su estructura biológica, por lo que su protección es fundamental para el consumo, goce e identidad de las personas, razón por la cual a manera de presunción jurídica los consideramos dentro de esta división de inmateriales. Tales bienes son plantas y animales, los cuales cuentan con el “título cultural”, debido a su desarrollo histórico, ritualístico, religioso, cosmovisión, etc., al lado del hombre. Citamos como ejemplos: el yigüirro (Turdus craye), ave nacional de Costa Rica, declarada en diciembre de 1976 mediante la Ley Nº 6031. También, la planta de la coca en Perú.


      9. Derechos culturales de interés cognoscitivo


      Son los derechos y libertades que regulan el interés y participación del hombre en la creación, acceso, difusión y protección de toda facultad o disposición a su favor, para que este se desarrolle atendiendo a una meta humanística. Así, el hombre es un fin en construcción, por lo que los conocimientos y disfrute de las artes, técnica,

      literatura, música, ciencias, filosofía, deporte, etc., son elementos para que alcance sabiduría, espiritualidad y pulcritud, lo cual le será útil e imbíbito a su desarrollo.

      Estos derechos declaran la protección del “interés de conocer” y poder acceder a las ciencias, artes, técnicas y demás criterios humanísticos, y se debe entender que su razón de ser responde a que el hombre, por medio de ellos, se conducirá a un perfeccionamiento continuo, acorde con la dignidad.

      Como ejemplo, en la Constitución de Costa Rica, estos derechos se encuentran sustentados directamente con referencias a la educación, con enunciados como “preparación técnica y cultural”, “oportunidad cultural”, “la Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior” y “ en un fin cultural desarrollar el patrimonio histórico y artístico”, en los Artículos 67, 83, 84 y 89, respectivamente, los cuales se vinculan directamente a definir la educación, sus niveles y su importancia en el desarrollo del hombre para el Estado, expresando claramente que la cultura es parte del proceso educativo, así como el conjunto de destrezas inherentes a ella, como las artes, investigación científica, técnica, tecnológica, profesional, formación moral, ética, cívica, religiosa, educación física, deporte, practica de humanidades, y permitir el acceso a los bienes culturales materiales e inmateriales de los derechos antes descritos. Estas ideas son sistematizables de la siguiente manera:



      Gráfico Nº 03.

      Cuadro de Clasificación de los Derechos Culturales.


  6. Conclusiones


La definición de la cultura como derecho humano tiene connotaciones distintas a las connotaciones de la antropología y demás ciencias sociales.

La conformación de la cultura como derecho se consolida con el proceso de constitucionalización en cada estado.

La amplitud de la definición del derecho a la cultura, es decir, el alcance que este derecho toma, es resultado de un proceso histórico iniciado en la filosofía, trasladándose al derecho iusnaturalista, en sus fases dogmático cristiana, así como en la fase racionalista.

La cultura como derecho humano cuenta con una triple identidad referida, como derechos culturales, siendo estos i) materiales, ii) inmateriales y iii) de interés cognoscitivo.


Notas


1 Silva Santisteban, Fernando. Introducción a la antropología jurídica. Fondo de Desarrollo de la Universidad de Lima, Lima, 2000, p. 52.


2 Cicerón formó esta analogía con base en los usos e ideas de la filosofía de la Grecia clásica, así los griegos referían esta cultura animi de Cicerón como Paideia (παιδεία), que significaba la educación, la rigurosa formación intelectual, espiritual y atlética del hombre; con la inclusión del sentido de formación del espíritu humano, dotando al hombre de un carácter verdaderamente humano.


3 El Edicto de Milán viene a suponer el primer antecedente jurídico que establece la libertad religiosa o derecho a la libertad de culto. El Edicto establecía la libertad de culto para los cristianos y el resto de religiones perseguidas, aunque en realidad tan solo los primeros veían amenazadas sus convicciones por el Imperio. En cualquier caso, el Edicto establece que “[…] nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción [...]”. (Rey; Rodríguez, 2007, 30).


4 Culto: “[…] conjunto de los sentimientos interiores del alma que las perfecciones de Dios producen en nuestro espíritu, y de todos los actos exteriores que de allí nacen, y por los cuales manifestamos estos sentimientos”. (García, 1879, 662).


5 El primer antecedente del derecho al culto o, mejor dicho, la imposición del culto cristiano como único permitido por el imperio romano, el cual restringió y eliminó la libertad de culto del Edicto de Milán.


6 La Iglesia acrecentó su patrimonio con las donaciones de tierras y las penas de confiscación de bienes impuestas a los condenados por delitos contra la fe católica: la apostasía, la superstición y la herejía. El recaudo de rentas por concepto de diezmos, penitencias, indulgencias, bautizos,

matrimonios, confirmaciones, gastos judiciales en los tribunales eclesiásticos, y multas impuestos en estos. Los monasterios fueron los mejores agricultores, labradores y vinicultores en la Europa medieval. La Santa Sede Papal de Roma disponía de más dinero que ningún otro estamento feudal. (Rey; Rodríguez, 2007, 31).


7 Libro de 1686, traducido como “Libros que diluyen las objeciones en contra del derecho natural y el de gentes”. Traducción del latín al español por Rvdo. Mons. Ricardo Coronado Arrascue, Ex Vicario Judicial del Tribunal Interdiocesano de la Diócesis de Cajamarca, Chachapoyas y Prelatura de Chota. Fecha: 26 de setiembre de 2023.


8 El uso indistinto de los términos cultura y civilización separa a la primera como cultura subjetiva y la segunda como cultura objetiva, por lo que civilización no debe ser tomado como sinónimo de cultura, uso incorrecto ya extendido por la historia, sociología, antropología, hasta el derecho, por ejemplo: cultura Chorotega, cultura Huetar o cultura Diquís, para referir el grado de desarrollo o las formas de vida social que alcanzaron las civilizaciones Chorotega, Huetar o Diquís, respectivamente.


9 Dicho libro se publicó originalmente en cuatro volúmenes entre 1784 y 1791.


10 Consecuentemente, se comenzó a hablar de manera indistinta de la cultura del pescador o del comerciante (cultura subjetiva), igual que la cultura de los pescadores o comerciantes (cultura objetiva), emergiendo el uso de cultura para referir hábitos o costumbres.


11 El holismo del griego ὅλος [hólos]: “todo”, “por entero”, “totalidad”; es una posición metodológica y epistemológica que postula cómo los sistemas (ya sean físicos, biológicos, sociales, económicos, mentales, lingüísticos, etc.) y sus propiedades, deben ser analizados en su conjunto y no solo a través de las partes que los componen.


12 Norberto Bobbio propuso la división del positivismo en: metodológico, el cual separa del derecho y la moral; el teórico, el cual considera al ordenamiento jurídico positivo, es decir al derecho suficiente para regular las relaciones humanas. Y el idealista, el cual considera al derecho inobjetable, debiéndole toda obediencia a manera de ideología.


13 Vista el 01 de noviembre de 2023, de la página web del Sistema Costarricense de Información Jurídica: https://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC


14 Según el numeral 1 del Artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, promulgado en París, el 17 de octubre de 2003, se entiende por “Patrimonio Cultural Inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad

y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. Recuperado el 07 de noviembre de 2023 de: http://unesdoc.unesco.org/ images/0013/001325/132540s.pdf


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