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Joselito Fernández Tapia


Derechos, deberes y libertad durante la pandemia de Covid-19 en México, 2020


Resumen:

El objetivo es analizar la relación entre la lucha contra la COVID-19 con la ciudadanía y la libertad en México se encuentra que el Gobierno Federal implementa medidas que respetan los derechos, mientras que algunos gobiernos locales aplican confinamientos obligatorios y sanciones, que producen violación de los derechos humanos.


Palabras clave: Ciudadanía, derechos, deberes, libertad, pandemia, COVID-19, fake news, Gobierno de México, gobiernos locales


Abstract:

The objective is to analyze the relationship between the fight against COVID-19 with citizenship and freedom in Mexico. It is found that the Federal Government implements measures that respect rights, while some local governments apply mandatory confinements and sanctions, which cause violation of human rights.


Keywords: Citizenship, rights, duties, freedom, pandemic, COVID-19, fake news, Government of Mexico, local governments


I. Introducción

La ciudadanía, la libertad y derechos humanos como ejes en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 es tema relevante para la reflexión, en un contexto en que la mayoría de los países optaron por medidas de restricción obligatoria como confinamientos o cuarentenas rígidas, que llevaron a restringir de manera autoritaria los derechos y libertades.

El objetivo es analizar y caracterizar la relación entre la lucha contra la Covid-19 y el respeto a los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía y los límites y desafíos de la libertad. En esa orientación se incorpora la

libertad como no interferencia y como no dominación, la visión de los derechos humanos y cómo México actúa en ese sentido.

En ese proceso es posible visibilizar que la estrategia busca equilibrar la atención de la pandemia y el ejercicio de los derechos humanos, el respeto a la ciudadanía y a las libertades individuales, que el Gobierno Federal considera no violentar y garantizarlos. Pero a la vez se observa que desde los estados y municipios se impulsan también medidas restrictivas obligatorias y sanciones, que desembocaron en varias ocasiones en violaciones a los derechos humanos, siendo la más impactante la muerte de un joven en manos

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de la policía municipal en el Estado de Jalisco, pero a la vez una serie de abusos menores en torno al no respeto al confinamiento y el libre tránsito, con sanciones de cárcel, trabajo forzado y multas.

Del lado del Gobierno Federal, algunos estudios concluyen que no se da la atención que merece la violencia familiar y de género, como también que las medidas de austeridad por la pandemia han llevado a la violación de los derechos de las mujeres al no contar con recursos para atender problemas de violencia, salud sexual y reproductiva, así como para la atención sanitaria en tiempos de Covid, esto en el caso de algunos programas de mujeres indígenas, sobre lo cual no queda claro sobre los presupuestos que fueron pospuestos.

En ese marco, se desarrolla esta indirección, una breve descripción de la metodología, el contexto teórico con base a la ciudanía, la libertad, la Epidemia Covid-19, las fake news, y su relación derechos, deberes y libertad; con base a lo cual se abordan los resultados y la discusión, para concluir que el Gobierno mexicano buscó equilibrar la lucha contra la epidemia garantizando el acceso a la salud de los pacientes y los otros derechos, sin embargo se tiene una libertad restringida, pero el despertar de una ciudadanía participativa que ejercer su libertad como no interferencia pero que aspira a una libertad como no dominación, lo cual es aún una aspiración; en tanto que algunos estados y más municipios adoptan medidas restrictivas obligatorias, sanciones de cárcel, trabajo comunitario y multas, produciendo en ese marco la violación de los derechos humanos, algunos muy lamentables; pero el balance general en términos de ciudadanía y los otros derechos humanos es positivo.


Metodología: La metodología del trabajo se fundamenta en la revisión y análisis de la literatura, informes y prensa, para luego reflexionar y contrastar con la teoría el caso mexicano en el periodo de la emergencia sanitaria por Covid-19, teniendo como marco de

referencia la ciudadanía, la libertad y los derechos humanos.


  1. Ciudadanía y libertad: de la no interferencia a la no dominación

    Cuando se aborda la ciudadanía es común para los individuos e inclusive entre académicos y políticos pensar en términos de derechos. No obstante, la ciudadanía implica también deberes emanados de la ley y compromisos cívicos que, sin ser obligaciones, los ciudadanos realizan al tener pertenencia e identidad con la comunidad política en la que habita. Marshall (1998), considera que la ciudadanía implica un conjunto de todos los derechos y deberes en una comunidad política que busca incluir a todos en los beneficios del desarrollo. En ese sentido, se concibe los derechos civiles, económicos, políticos y sociales, y a fines del siglo XX, los derechos culturales. Sin embargo, los derechos no excluyen a los deberes y compromisos cívicos. García la define como (1998, 107, citado en Lizcano, 2012, 276):


    la ciudadanía es el conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derecho dentro de una sociedad. La ciudadanía formal implica la posesión de un pasaporte conferido por el estado, mientras que la sustantiva define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una comunidad política. La ciudadanía implica obligaciones a cargo de las instituciones públicas para responder a los compromisos de participación de los derechos conferidos […].


    Dos de las dimensiones de la ciudadanía son explícitas: a) la jurídica o legal, que se expresa en una membresía que le abre las puertas a los derechos y libertades que la ley concede (ciudadanía reconocida) y; b) la sustantiva expresada en las prácticas ciudadanas, que se traduce en construcción y ejercicio de los derechos y deberes (ciudadanía vivida); c) la tercera dimensión es implícita: la pertenencia a e identidad con la comunidad política (ciudadanía

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    percibida). Es decir, la dimensión identitaria-simbólica que determina el sentirse parte de ella, a la vez que legitima el reconocimiento, construcción y ejercicio de derechos y deberes.

    En el contexto democrático contemporáneo, en el que se han ampliado los derechos y extendido a todos los adultos dentro de una comunidad política de la que se sienten parte, los ciudadanos también gozan de la libertad para realizar acciones voluntarias con otros ciudadanos o acciones de gobierno y asume responsabilidades que no los obliga la ley pero que contribuyen al bienestar común o de otros ciudadanos a la que se define como compromisos cívicos. Estos procesos y acciones lo realizan como miembros de la comunidad política, son fundantes de ciudadanías y fortalecen a las democracias.

    Para Kant (1793, 289-290, citado en Pérez, 2002, 185), jurídicamente, la situación ciudadana se fundamenta en tres principios a priori: “[…] la libertad de cada miembro de la sociedad, como hombre; la igualdad de él mismo frente a cualquier otro, como súbdito, y la independencia de cada miembro de la comunidad, como ciudadano”. Se refiere al “ciudadano portador de derechos y libertades universales, por su mera condición de ser humano […], la garantía de la igualdad de cada ciudadano con los restantes miembros del cuerpo social, con la consiguiente abolición de privilegios y situaciones estamentales, en cuanto a “súbdito” del Estado” (Pérez, 2002, 186), y a su libertad y autonomía individual dentro de la comunidad.

    Aunque la categoría de súbdito no es bienvenida en nuestro tiempo, hace referencia a las condiciones de sujeción legal que lo obliga con el Estado, es decir ser sujeto de deberes. Sin embargo, el ciudadano no obstante su individualidad no es tal sin estar conectado con su comunidad de referencia en la que ejerce derechos y deberes, además con la que asume compromisos cívicos para buscar el bienestar de los demás, conservando su autonomía y libertad, porque se realiza como ciudadano en relación con los otros diferentes.

    Sin embargo, no puede limitarse a los deberes, menos en una condición de “súbdito” en términos de cumplir obligaciones y subordinación por igual de todos frente al Estado, sin el contrapeso de los derechos ni de los compromisos cívicos con la comunidad política. En este sentido, el servir a un Estado, o principalmente servir y obedecer a un gobierno, en calidad de súbditos, sin considerar su calidad de ser humano ni de sujeto de derechos, es una condición común en los países en vías de desarrollo para la mayoría de adultos en relación a sus estados, y en el contexto de la pandemia y en el siglo XXI como “súbditos” de un sistema mundial que determina las reglas a seguir y que los gobiernos ejecutan con el uso de la fuerza pública, aunque queda la decisión en los gobiernos nacionales, la dinámica es la misma, empezando por China, en la que la condición de “súbdito” es parte del sistema político, a todos los países del mundo, incluyendo la de las democracias consolidadas. Las que no tienen mecanismos democráticos para un control eficaz en caso de emergencia y terminan usando instrumentos autoritarios y represivos. Parece que el equilibrio y ciudadano se rompe, para pesar más en la condición de súbdito, en un proceso de construcción dialéctica entre ciudadano y súbdito, que augura en el presente y futuro mundial mayor autoritarismo y un retroceso de la ciudadanía y de los derechos humanos.

    En el marco de este análisis, siguiendo a Held (1997) y Fernández-Tapia y Fernández-Sánchez (2016), la ciudadanía se la define como: un proceso de construcción y ejercicio de derechos, deberes y compromisos cívicos, con la finalidad de tener cada vez más autonomía y libertad frente a las jerarquías del Estado, la sociedad y el mercado y lograr la realización plena como personas y ciudadanos en una comunidad política de referencia.

    En relación con la libertad, siguiendo a Berlín (2005), por una parte, se define como la acción de los individuos sin interferencia. Es decir, la libertad como espacio en el que no es obstaculizado en la realización de sus acciones;

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    que mientras más grande es, la libertad es mayor, la cual no puede ser ilimitada con el fin de garantizar la de los más débiles (Berlín, citado en López, 2013). Es la libertad negativa. Por otra parte, está la capacidad del individuo de decidir por sí mismo, ser su amo y Señor, sin la intervención de otro u otros (Berlín, 2005). Es decir, la libertad negativa en el primer caso y la libertad positiva en el segundo.

    En el campo político, la libertad como no interferencia predomina, minimizando la capacidad de libertad a partir del individuo como dueño de sí mismo, la que en sociedades empobrecidas como en América Latina es difícil alcanzar. La libertad negativa pone al individuo como fin de esta y contrapeso a los abusos del poder, la propaganda organizada y la mediocridad colectiva (López, 2013). Sin embargo, en las democracias tienen sus espacios de desarrollo tanto la libertad negativa como la libertad positiva.

    Desde la perspectiva de Held (1997) la ciudadanía implica el ejercicio de libertad para obtener más autonomía frente a las jerarquías del Estado, que se puede interpretar como la capacidad de ser dueños de sus decisiones para alcanzar la realización, pero dentro de los límites establecidos, lo que implica de algún modo combinar libertad positiva y negativa. Pero, además, el ser dueño de sí mismos en las decisiones y elecciones, y/o no tener interferencia para las acciones como ciudadanos, no bastan o no pueden llevar a la libertad si hay acuerdos a priori que buscan beneficios mutuos o si existen condiciones de manipulación, subordinación u opresión. Por lo no tanto, la libertad como no dominación debe ser el elemento normativo y desafío para la ciudadanía en el siglo XXI.

    Pettit agrega a la visión dual de libertad de Berlín, “la libertad como no dominación”, que se construye y realiza combinando elementos positivos y negativos, a la vez que éticamente esta idea de libertad es deseable y un mejor ideal que la libertad como no interferencia y se diferencia de esta y de la libertad positiva (Pettit, 2005).

    La libertad no implica solamente que no haya interferencia arbitraria, sino que no exista dominación y que la persona esté dotada de las capacidades para tomar decisiones sin influencia, manipulación u algún tipo de opresión. No basta no ser obstaculizado, tampoco tener el espacio para decidir por sí mismos, si es que tales decisiones y acciones están manipuladas, dirigidas o se dan condicionadas por algún tipo de opresión. Se puede no tener interferencia arbitraria, pero si no se tiene la información ni los mecanismos y capacidades para actuar, no existe tal libertad. O se puede tener tales capacidades y mecanismos, pero se ejerce bajo dominación de una persona u organización más fuerte la libertad deja de existir.

    A esto se agrega que se ha confundido la libertad como no dominación con el populismo, pero el populismo es moralmente menos atractivo que la libertad como no dominación (Seleme, 2014). Además, puede haber populismo y persistir la dominación y la libertad de participar puede estar sujeta a la voluntad de un líder social, político o de un gobierno. En consecuencia, no existir libertad. Esta libertad implica autonomía e independencia.

    La libertad como no dominación es un estatus y no solo requiere de la no existencia de otros actores que interfieran, se realiza en la interacción con los otros que modifican las relaciones sociales y sicológicas; no se limita a la voluntad o deseo de hacer la acción cuando no hay interferencia o por acuerdos de beneficio mutuo para limitar la interferencia, en los que la libertad en sí misma no se concreta (Pettit, 2005). La libertad como no dominación, tampoco será posible si existen los mecanismos y oportunidades de acción, pero las condiciones de injusticia y desigualdad propios de sistemas y las relaciones basadas en la dominación no permiten que los individuos desarrollen las capacidades para ejercerla. En ese sentido, el control debe ser de parte del ciudadano: a) tener igual capacidad de control que otro ciudadano (individualizado); b) que la capacidad de influencia del ciudadano no dependa de la

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    voluntad de otro (incondicionada) y, c) que sea efectiva en la dirección de las decisiones colectivas, que cuando una decisión no responde a lo que esperaba el ciudadano, esté considere de que no se pudo lograr, no por la imposición de otros sino por la mala suerte (Seleme, 2014), las circunstancias, el azar u otro factor; porque se carece de dominación.

    En este contexto teórico, se puede concebir no necesariamente como contradictorios de estas tres concepciones de libertad. De hecho, Pettit (1997) construye su teorización sobre la base de la propuesta de Berlín, sin embargo, su posición la trasciende al señalar que la no interferencia no basta para hablar de libertad y se podría decir que “como no dominación” es otro nivel distinto, más real, menos condicionado a los juegos de la cortesanía del poder y de los intereses de quienes hacen uso de la libertad, máxime si se habla en el ámbito político. La libertad implica a su vez el derecho a tener derechos y ejercer la ciudadanía plena, lo que no puede existir si existe dominación de algún tipo.

    En este sentido la libertad como no dominación es un desafío un caso pendiente, pero que desde la concepción de ciudadanía como proceso para alcanzar cada vez más autonomía y realización, toma de decisiones y ejercicio de deberes, derechos y compromisos cívicos, trasciende a la libertad como no interferencia y aspira a la libertad como no dominación. En tiempos de pandemia la libertad como no interferencia es limitada por los confinamientos e intervenciones de los gobiernos y las fuerzas públicas, a la vez que las estructuras sistémicas de dominación pueden fortalecerse, lo que provoca en el primera caso violación temporal de los derechos humanos y en el segundo caso procesos de violación permanentes si los esquemas estructurales de dominación y control sociales se fortalecen.

  2. Epidemia Covid-19 y fake news: derechos, deberes y libertad


    1. La epidemia por Covid-19 y fake

      news

      El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró un brote de enfermedad coronavirus (Covid-19), que fue detectado por primera vez en diciembre de 2019, llamando a los países del mundo tomar medidas urgentes para impedir su propagación. Las medidas tomadas con sus escasas diferencias se centraron en la declaración de cuarentenas o confinamientos obligatorios bajo fuertes medidas de seguridad e incluso coercitivas, las que se han prolongado debido a la imposibilidad de contener la pandemia.

      El virus del síndrome respiratorio agudo severo tipo-2 (SARS-CoV-2), causante de COVID-19, se ubica taxonómicamente en la familia Coronaviridae, que se presume fue trasmitido de los murciélagos a través de un hospedero intermediario y el 24 de abril de 2020 se había confirmado más de 2,6 millones de casos en el mundo (Díaz-Castrillón y Toro-Montoya, 2020). Según el mapa mundial de casos de Covid-19, al 16 de octubre de 2020, llega a 39.1 millones de contagio confirmado y

      1.1. millones de muertos, con base a datos de la OMS, (Google, 2020; rtve.es), mientras la expansión continúa en el marco del regreso a la llamada “nueva normalidad” o “desconfinamiento”, lo que ha llevado en los últimos dos meses a algunos países a volver a las restricciones e incluso nuevos confinamientos.

      La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que: “[…] la epidemia es más que una crisis de salud; es una crisis económica, una crisis humanitaria, una crisis de seguridad y una crisis de derechos humanos, que ha afectado a las personas, las familias y las sociedades. La crisis ha puesto de relieve las fragilidades dentro de las naciones y entre ellas” (2020a, 1). No obstante, es la concepción de desarrollo centrado en el crecimiento económico por encima del bienestar humano que ha dejado a las

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      naciones sin estructuras de salud para responder a la pandemia. A la vez, solamente acelera el proceso de deterioro y crisis del sistema económico neoliberal que estaba en proceso de cambios y reestructuras, antes de la pandemia, un hecho sobre el cual existe escasa discusión y las que existen no son importantes en los medios.

      La OMS (citado en ONU, 2020) reconoce que el virus no es tratable y que responder integralmente desde la prevención, detección oportuna y tratamiento particular a cada caso es lo único que se puede hacer mientras no exista una vacuna frente a la enfermedad.

      En ese contexto, los Estados, incluyendo a los desarrollados, se han visto sobrepasados por la enfermedad y sus sistemas de salud y seguridad social no estuvieron preparados para emergencias sanitarias como las del Covid-19. Asimismo, los sistemas de cooperación internacional no son tan eficientes y mostraron el peor lado de los países y personas ante el temor a la expansión de la enfermedad y el control de la misma, en la cual el desconocimiento, la desinformación, coacción a la libertad de expresión, censura y no acceso a la información sobre el Covid-19, han sido elementos característicos tanto en la sociedad como en la prensa, entre los gobiernos y la propia OMS, como parte de su estrategia en la lucha por asegurar la prevención y contención de la epidemia. Hechos que también afectan a al ejercicio de la ciudadanía y a los derechos humanos en el mundo.

      El no consenso científico sobre las medidas de prevención, como el caso de las formas de contagio o el uso del cubrebocas, que son los más conocidos, en los que también la OMS y diferentes figuras importantes del campo médico epidemiológico, fueron confusos o contradictorios, han provocado la desconfianza, la desinformación y el pánico. A la vez, la difusión de fake news sobre y en relación a la pandemia, que es de preocupación de gobiernos, sociedad y organismos internacionales entre ellos la OMS.

      Todos estos hechos llevaron a medidas coercitivas de los gobiernos, policías y hasta ciudadanos, que violentaron los derechos de las personas como: libre tránsito, no violación domiciliaria, libre expresión, acceso a la información, libertad, presunción de inocencia, debido proceso, no discriminación y sexofobia contra personal de salud y pacientes, integridad física e incluso de la vida. Hechos que se presentaron en diversos países de América Latina.

      Se entiende por fake news a las notas informativas u opiniones de titulares, contenidos o contextos, distorsionados, falsos o engañosos, elaborados y/o difundidos de manera voluntaria y causar desinformación o daño, con un fin determinado. López-Borrull, Vivez-Gracia y Badell (2018, 1348) lo sintetizan como “Fuentes que fabrican información por completo, difunden contenido engañoso o distorsionan las noticias reales”. “[…] se han convertido en una constante dentro del Periodismo y en un verdadero problema a la hora de discernir la verisimilitud de una información […]” (Alonso, 2019, 31). Con las redes electrónicas se expanden con mayor rapidez y tiene más impacto. Sin embargo, son parte del periodismo y la comunicación humana, lo que antes se conocía como amarillismo periodístico. Para su control o lucha, deben preferirse, sin embargo, mecanismos democráticos y no de control y criminalización, salvo en casos extremistas, porque en nombre de combatir la llamada infodemia, se está también cayendo en la censura a noticias e incluso publicaciones académicas, el control desmedido en muchos casos por inexpertos y a discreción de quien valora la información, afectando y/o violando el derecho al acceso a la información y a la libertad de expresión, a cargo fundamentalmente de los trabajadores o voluntarios de las empresas o en el mejor de los casos de verificadores profesionales de la sociedad civil. A nombre de defender la verdad se está combatiendo la verdad o posiciones discrepantes, lo que es posible afecte a la democracia y ciudadanía más que las fake news.

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      En este contexto, con el desconfinamiento que comienza entre mayo y junio de 2020, los casos confirmados de Covid-19 siguen en aumento, no obstante, el peligro inminente de un colapso económico con consecuencias más catastróficas lleva a un cambio de estrategia global. Se establece el retorno a la normalidad asumiendo las medidas de prevención como el lavado de las manos, el uso de cubrebocas y de la mascarilla y el distanciamiento social, para retomar las acciones cotidianas con el fin de reactivar la economía. En ese proceso, a la vez siguen restringidas reuniones masivas, que muchos ciudadanos desoyen, infringiendo las medidas establecidas. A la vez que la problemática social y política, sobre todo en países con procesos electorales y protestas sociales, se relajan las medidas de seguridad, lo que lleva al uso de la fuerza pública. De tal modo, que, tanto desde los ciudadanos como desde los gobiernos, organizaciones sociales e incluso empresas se violentan los derechos humanos.


    2. Covid-19, ciudadanía y derechos humanos

      En este contexto los derechos ciudadanos y humanos son expuestos a vulnerabilidad:


      La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que, en medio de la pandemia, los Estados deben sujetarse a las obligaciones del derecho internacional de respetar y proteger los derechos contenidos en los tratados internacionales, y ha calificado como esenciales el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información (Friedrich Neumann Stiftung, 2020a, 14).


      Michelle Bachelet, alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, va a la problemática de su posible violación, al afirmar que: “los Derechos Humanos, se ponen en peligro frente a gobiernos autoritarios que buscan acallar voces críticas con el pretexto de que son permisibles las sanciones por desacato a

      medidas de prevención de contagios” (Friedrich Neumann Stiftung, 2020a, 14).

      Sobre las estrategias que se espera de los gobiernos, la ONU especifica:


      Los derechos humanos son clave para dar forma a la respuesta pandémica, tanto para la emergencia de salud pública como para el impacto más amplio en la vida y los medios de subsistencia de las personas. Los derechos humanos ponen a las personas en el centro del escenario. Respuestas que están moldeados por los derechos humanos y los respetan dan como resultado mejores resultados en la lucha contra la pandemia, garantizar la asistencia sanitaria para todos y preservar la dignidad humana. Pero también centran nuestra atención sobre quién está sufriendo más, por qué y qué se puede hacer al respecto (ONU, 2020b, 2).


      Sin embargo, la pandemia al desarrollarse en un proceso de desmantelamiento del sector de salud en occidente en general y en América Latina en particular, desde la década de los ochenta hasta el 2020, hace que los Estados no estén en condiciones de garantizar el derecho básico de acceso y atención de la salud. Tampoco permite la prevención con pruebas masivas para detectar los casos como se hizo en China o en Corea del Sur, por no contar con recursos suficientes. Aún los países desarrollados de Europa, Oceanía, América y Asia enfrentan problemas. Esta situación viola el derecho de la salud de más del 80% de la población en los países en vías de desarrollo al no ser atendidos. Esto porque el acceso oportuno en los cinco primeros días puede, según los especialistas, definir la vida o la muerte (BBC News, 2020).

      Las estrategias para enfrentar la pandemia, por otra parte, no obstante, los esfuerzos de los organismos internacionales y gobiernos no lograron la eficacia esperada, aún con confinamiento obligatorio y uso de la fuerza pública, lo que provocó también actos que violentaron los derechos humanos. Al respecto la ONU (2020b) afirma:

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      El mundo se enfrenta a una crisis sin precedentes. […], requiriendo una respuesta global con amplio alcance consecuencias para nuestra economía, social y vidas políticas. La prioridad es salvar vidas. En vista de la situación excepcional y para preservar la vida, los países no tienen más remedio que adoptar medidas extraordinarias. Extensos bloqueos, adoptado para retardar la transmisión del virus, restringir necesariamente la libertad de movimiento y, en el proceso, libertad para disfrutar de muchos otros derechos humanos. Tales medidas pueden inadvertidamente afectar los medios de vida y la seguridad de las personas, su acceso a la atención médica (no solo para COVID-19), para alimentos, agua y saneamiento, trabajo, educación, así como al ocio (ONU, 2020b, 2).


      En la práctica, además del derecho a la salud, otros derechos son afectados, como lo anticipa la ONU. El acceso a una información veraz y sin censura, es también afectado debido a: a) las fake news y, b) por las medidas de control de fake news, que deja a la discrecionalidad de los sitios web, bajo criterios no transparentes la inhabilitación de publicaciones, sitios web o declaraciones bajo el supuesto de fake news. Finalmente, los derechos de asociación, libre tránsito, libertad, de no incursionar a los domicilios sin orden judicial y de integridad física, también se han visto vulnerados por las fuerzas del orden, como también por los ciudadanos.

      En este contexto general de la problemática global, en nombre de la protección de la salud de la sociedad se cometieron actos frecuentes de represión, como los registrados por Amnistía Internacional (AI) en Colombia, El Salvador y Perú (AI, 2020a).

      Una encuesta mundial de Freedom House en 192 concluye que: La pandemia de coronavirus comenzó como una crisis sanitaria mundial. Engendró una crisis económica. Ahora COVID-19 también está alimentando una crisis para la democracia y los derechos humanos, que

      es respaldada por un 75% de expertos de 192 países.


      Los líderes de todo el mundo están utilizando el virus como cobertura para reducir la transparencia, aumentar la vigilancia, arrestar a los disidentes, reprimir a las poblaciones marginadas, malversar los recursos públicos, restringir los medios de comunicación y socavar las elecciones justas […]. Alrededor del 64% estuvo de acuerdo en que este impacto negativo persistiría durante los próximos tres a cinco años, lo que sugiere que el revés para la democracia podría durar más que la crisis de salud” (Abramowitz & Rosner, 2020, párrafos 1-2,

      4).

      Es decir, sobrepasará la crisis sanitaria. Un aspecto que se consolida bajo la influencia asiática con su eje en China, como modelo de que hace bien las cosas tanto en salud como en la economía y el desarrollo, cuyo mensaje subyacente es que se puede lograr sin necesidad de la democracia ni del respeto a los derechos humanos.

      Teniendo en cuenta los posibles abusos y violación de derechos humanos en el periodo de pandemia, Amnistía Internacional (AI) difundió un decálogo, aunque no es obligatorio se enmarca en lo considera la ONU (2020b) para atender a la población respetando los derechos humanos, que sintetiza en (AI, 2020b):


      1. Las cuarentenas, en particular las que afectan al derecho a la libertad y la seguridad personales, sólo son permisibles solo si no son discriminatorias y, aunque legítimas deben ser proporcionales a ellas, de duración limitada, revisarse periódicamente, y si hay varios tipos de limitaciones posibles, adoptarse la menos restrictiva.

      2. Las restricciones y prohibiciones de viaje, que pueden afectar al derecho a la libertad de circulación, si se imponen deben ser legítimas, necesarias y proporcionales, y la menos restrictiva

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        entre las alternativas posibles, y no tener carácter discriminatorio.

      3. Los Estados deben garantizar que todas las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una información clara, accesible, oportuna y significativa sobre la naturaleza y el grado de amenaza para la salud, sobre las posibles medidas de mitigación, los riesgos, y también a la información de alerta temprana sobre las posibles consecuencias futuras y las iniciativas de respuesta en curso que se realizan.

      4. Los Estados deben garantizar a todas las personas acceso a la seguridad social y a la atención a la salud, incluido niños y niñas debido al cierre de colegios.

      5. Los trabajadores y trabajadoras de la salud por ser los más expuestos, deben tener especial atención y ser dotados de los instrumentos médicos y de seguridad para ejercer su trabajo; igualmente las fuerzas de seguridad y trabajadores que tienen que trabajar para garantizar la oferta de los servicios básicos.

      6. Ese acceso de salud debe ser asequible a todas las personas, en el margo de que todos los sectores públicos y privados trabajen para la garantía de los derechos humanos.

      7. El derecho a la salud incluye la salud física y la mental, los Estados deben garantizar que el apoyo psico-social esté disponible para posibles consecuencias del COVID-19 en la salud mental y las medidas de contención posteriores, como la ansiedad o la depresión.

      8. Atención especial de grupos vulnerables: personas de edad, con dolencias preexistentes, los grupos que viven en la pobreza, para protegerlas y desarrollar planes y estrategias para que tengan acceso a los mismos servicios que toda la población sin discriminación.

      9. Atención a las mujeres y las niñas pueden experimentar impactos particulares y desproporcionados,

      estableciendo ciertos servicios para las mujeres que sufren violencia de género y se garantice su protección en especial en los casos de confinamiento.

      *)+ Solidaridad y cooperación internacional de los países como más recursos y técnica para apoyar en la preparación para enfrentar cualquier brote; proporcionar a otros estados y organizaciones internacionales la información sobre el grado de propagación del Covid-19 en su jurisdicción y sus consecuencias, y de la información sobre su posible tratamiento.


      Asimismo, AI da cuenta que la pandemia de Covid-19 ha dado lugar a la violación de los derechos humanos a través de: la censura, la discriminación, la detención arbitraria, el acoso e intimidación de activistas, la represión regional en el Asia por las “noticias falsas”, los controles fronterizos y cuarentenas desproporcionadas y sometimiento, que empieza en China, se extiende en el Asia, Australia (AI, 2020c), a América Latina (AI, 2020a), como también en Europa y Estados Unidos. La discriminación y sexofobia han sido dirigidas contra pacientes contagiados como también al personal médico. También las mujeres y menores de edad han sido sometidas a violencia física o sexual al interior de las viviendas, mayormente de la pareja, pero también de otros agresores, alrededor de todo el mundo (OPS-OMS, 2020). A la vez que ha puesto en hostilidad entre ciudadanos que se resguardan y aquellos que por diversos motivos no cumplían o no podían cumplir con las cuarentenas. Sin embargo, existe la normativa nacional e internacional para garantizar los derechos de ciudadanía y los derechos humanos en los tratados ratificados por los países.

      Entre algunos de los tratados internacionales que garantizan los derechos que son afectados en la emergencia sanitaria, tenemos: el Pacto de los derechos civiles y políticos del cual México y Perú son parte,

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      prevé en su artículo 12, el libre tránsito, pro también que pueden ser restringidos en casos previstos en la ley y sean necesarios para proteger la salud o la moral públicas; el artículo 21 prevé la defensa del derecho a la reunión pacífica, que puede también restringirse para proteger la salud; el 9 garantiza la libertad y la seguridad personal, no ser sometido a detención o prisión arbitraria; el artículo 19 especifica que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones, que tiene derecho a libertad de expresión que comprende recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras por cualquier medio o procedimiento, solamente sujeto a las restricciones establecidas por la ley las que deben ser explícitas y que contribuyan a asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás, la protección de la seguridad, el orden público, la salud o la moral pública.

      El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental, a la vez que los Estados partes deben asegurar la efectividad de este derecho a través de medidas de prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, así como la lucha contra ellas.

      La declaración universal de derechos humanos en su artículo 1 garantiza la libertad y la dignidad humana; en su artículo 5 no ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el artículo 7 la igualdad ante la ley no discriminación; artículo 9, estipula que “nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso […]”; el artículo 12, no serán objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, y a la protección legal contra tales injerencias; el artículo 13, legisla sobre la libertad de circulación y de elección de residencia, y salir y regresar a cualquier país y el artículo 19 a la libertad de opinión y de expresión, de no ser molestado por ellas, el de investigar y recibir informaciones y opiniones sin limitación de

      fronteras y por cualquier medio de expresión; el

      20 legisla la libertad de reunión y asociación pacíficas; y el 22, que toda persona tiene derecho a la seguridad social.

      Asimismo, las constituciones de los países garantizan estos derechos y el derecho del trabajo, y recae en el Estado tomar las medidas pertinentes para preservarlas. En ese sentido, “en ambos lados de la ecuación, esto es, tanto del lado de las libertades individuales como de la protección de la salud pública, hay una dimensión de derechos humanos” (Villareal, 2020, 46) y la organización jurídica interna garantiza tales derechos a todos los ciudadanos y habitantes. Por lo tanto, es un asunto de ciudadanía y de derechos humanos que deben ser ejercidos. En este caso de emergencia por el Covid-19, como señala la ONU (2020b), los derechos humanos deben ser la base para desarrollar las estrategias de prevención, contención, mitigación y tratamiento, por tanto, atender el derecho a una salud de calidad y oportuna para todos, respetando los derechos civiles, sociales, políticos y culturales, con igualdad, equidad, libertad y no discriminación. De no hacerlo se abre la crisis a los derechos humanos de manera generalizada, a una crisis democrática y la emergencia del autoritarismo. En esta perspectiva y contexto, se busca observar cómo se realiza en México, la relación entre la pandemia Covid-19 y el ejercicio de los derechos ciudadanos y humanos.


  3. Resultados


    1. México: entre la estrategia federal de libertad a la del control de en el ámbito local

      México, juntamente con Nicaragua fueron los dos países de América Latina que no siguieron cuarentenas obligatorias, aunque con estrategias distintas (González, 2020). El gobierno federal considerando a la Covid-19 como una enfermedad grave decreta acciones extraordinarias de salud para hacer frente a la enfermedad bajo el amparo del artículo 4 constitucional que obliga al gobierno a

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      garantizar el acceso a la salud (Gobierno de México, 2020a); precisando a través de la Secretaría de salud que no es un estado de excepción sino una emergencia sanitaria, a la vez que no se hará uso de las fuerzas de seguridad como medida coactiva ni se suspenderían los derechos y garantías individuales, a la vez que se informa de los riesgos que implica la enfermedad Covid-19 (Secretaría de salud, 2020).

      El 30 de marzo de 2020 se publica el Acuerdo por el que se declara la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus CASR-CoV2 (COVID-19), por el Consejo de Salubridad General, cuya dirección para enfrentarla está a cargo de la Secretaría de Salud (Gobierno de México, 2020b). Al respecto se precisa:

      La emergencia sanitaria no representa el establecimiento de un estado de excepción y suspensión de garantías. Por ello, las autoridades que apliquen medidas que restrinjan derechos ante la pandemia, deben asegurarse de que tienen competencia explícita para hacerlo y que las medidas sean proporcionales para evitar incurrir en actos de abuso de autoridad, que violan derechos y suelen tener un efecto desproporcional sobre grupos excluidos o históricamente discriminados (Gobierno de México, 2020b, 4).


      Concuerda con las consideraciones de la ONU y de AI sobre los derechos humanos. Se consideraron desproporcionales cuarentenas obligatorias y el uso de la fuerza. En esa perspectiva, el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) durante la pandemia es la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, a cargo de Alejandro Encinas Rodríguez.

      Para garantizar la atención de la salud por Covid-19 se implementó además del sistema de salud federal y hospitales públicos, se implementa el Plan DN-III, por el cual se habilitan para atención de pacientes por Covid-

      19, 13 hospitales militares a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) (2020), anunciado por el Presidente de la República de México el 19 de marzo de 2020 (López, 2020a). Asimismo, el 13 de abril de 2020 se anuncia la firma de un convenio con la Asociación Nacional de Hospitales Privados A.

      C. y el Consorcio Mexicano de Hospitales A.C., para la atención médica durante la emergencia para atender con 50% de sus camas a derechohabientes en servicios de segundo nivel: atención de partos, embarazo y puerperio, cesáreas, enfermedades del apéndice, hernias complicadas, úlceras gástricas y duodenal complicadas, y endoscopías, para que los hospitales públicos den prioridad a la atención de 12,500 pacientes por Covid-19 (López, 2010b; Gobierno de México, 2020d). A esto se añade la compra de los equipos médicos y hospitalarios, ventiladores y medicamentos. De este modo, el gobierno considera que se garantiza el derecho a la salud. No obstante, la desconfianza en la salud pública, las noticias falsas y la discriminación a los pacientes por Covid-19, deja sin este derecho a los más vulnerables.

      Para encontrar el equilibrio entre la prevención y atención de los derechos de salud y los derechos civiles, políticos y económicos, frente al Covid-19, el Gobierno federal estableció:


      • Las medidas de prevención básicas, cuyo eje fue la sana distancia, acompañada del lavado de las manos frecuentemente.

      • La suspensión de labores, sin despido de trabajadores.

      • Información diaria sobre la prevención y atención de la salud por Covid-19, los riesgos y estado de la pandemia en México y el mundo, así como para combatir las noticias falsas en conferencias vespertinas a cardo del Subsecretario de Salud.

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      • Garantizar el respeto a los derechos humanos mediante la no declaración de estado de excepción ni uso de la violencia legítima del Estado para coactar el confinamiento, sino optar por la estrategia de la motivación y persuasión para quedarse en casa por el bien de la propia salud, de la familia y de toda la sociedad.


      En el marco de esta estrategia, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, explica la responsabilidad de las autoridades de las 32 entidades federativas y de los municipios para actuar con respeto a los derechos humanos:


      Las autoridades federales, estatales y municipales deben aplicar las medidas emergentes con apego irrestricto a los derechos de las personas frenando todo abuso de autoridad, amenazas o castigos a la población. La sociedad en su conjunto debe ser corresponsable y acatar estas medidas de forma solidaria, sin vulnerar los derechos de terceros.

      Las medidas deben atender los efectos diferenciados que se presentan sobre poblaciones en riesgo, excluidas o históricamente discriminadas, como las personas migrantes y las privadas de la libertad, protegiendo además a grupos agredidos y discriminados, como el personal de salud y personas diagnosticadas con COVID-19; vigilando los efectos de las violencias sobre los derechos de las personas ante el alza en la violencia doméstica y las agresiones a periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

      Es obligación de las autoridades combatir la desinformación, garantizando el acceso a la información de forma oportuna, veraz y objetiva sobre los avances de la pandemia, las medidas dictadas y la orientación en temas de salud (Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, 2020, 3).


      No obstante, el cuestionamiento a las medidas federales que no contemplaban el

      confinamiento obligatorio y uso de la fuerza pública para obligar a los ciudadanos a cumplir las medidas de prevención y contención, los estados, además de las medidas de fortalecimiento de su infraestructura y equipo médico, implementaron medidas similares: confinamiento, lavado de manos, sana distancia, suspensión de actividades económicas no esenciales, de asistencia a las escuelas y actividades masivas. Asimismo, diversas medidas de apoyo a la economía y asistencia social a sectores vulnerables.

      En algunos casos se contemplaron: filtros sanitarios al ingreso a sus ciudades y/o municipios, siguiendo un protocolo para solicitar información sobre contactos, si se ha tenido tos o fiebre los últimos días; en algunos estados, reducción de pago de impuestos y pago de la luz, o cierre de fronteras (Patiño y Cruz, 2020).

      El estado de Jalisco declaró a partir del 6 de abril, confinamiento obligatorio (Partida, 2020a), Baja California lo hizo el 20 de marzo (Gómez, 2020) y Michoacán, el 20 de abril de 2020 (Escobedo, 2020); llegando a la violación a los derechos humanos, que en Jalisco produjo la muerte del joven Giovanni López después de su detención a cargo de la policía municipal. Hecho que recibió la condena por parte de la ONU (2020c). A su vez, por el exceso de la violencia policial se llegó a la realización de protestas ciudadanas (Partida, 2020b).

      El documento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, de abril de 2020, considera resultan violatorias de los derechos humanos o los ponen en riesgo: 1) el cierre de fronteras, caminos y carreteras y otras medidas restrictivas al libre tránsito, considerando que imponer el confinamiento (resguardo) obligatorio a través del uso de la fuerza pública es una medida lesiva, desproporcional y puede llevar a abusos de autoridad y no responde al objetivo de proteger la salud, precisando que además son medidas que le corresponden al Consejo de Salubridad General y no a los gobiernos de los estados y municipio; 2) Castigos físicos, considerando que

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      cualquier acción que cause sufrimiento físico o psicológico a una persona puede constituir el delito de tortura; 3) violación de los derechos laborales y derecho a la salud; 4) Discriminación y violencias en contexto de Covid-19 como a) agresiones y actos delictivos contra el personal de salud, b) negativa a la atención médica, c) posibles agresiones y asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y periodistas y desaparición de personas, en particular los que defienden o informan sobre el derecho a la salud y en particular del Covid-19; 5) manejo de cadáveres y registro de defunciones, que no deben ser manipuladas y que los cadáveres en casos de personas no identificadas no deben ser eliminados o cremados, además que las normas de la OMS no exigen su desaparición o cremación y; 6) protección a grupos en situación de riesgo por Covid-19, como el caso de las mujeres y menores de edad, durante el confinamiento; la atención y liberación de personas privadas de su libertad, en el marco de la Ley de amnistía, en especial de personas en riesgo como mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas. En ese sentido, la Federación, prevé una estrategia de lucha contra el Covid-19 sin afectar los otros derechos de las personas, a la vez que hace un seguimiento del proceso para registrar y hacer recomendaciones.

      Según Escobedo (2020), en un documento publicado el 29 de abril de 2020, en Michoacán, la cuarentena obligatoria llevó a la violación de los siguientes derechos: Libertad personal, libertad de tránsito, a través de no permitir el tránsito en las vías públicas; “condena de las personas que no se encuentren en sus domicilios y no realicen actividades esenciales (a juicio de la policía)”, lo que violenta los derechos de libertad personal, debido proceso, garantía de audiencia, seguridad y certeza jurídicas y derecho a no ser molestado; a través de la facultad que da el decreto “a la policía estatal para cerrar las carreteras, o restringir el acceso a determinados vehículos a su discreción”, violando los derechos a la

      libertad de tránsito, seguridad y certeza jurídicas, igualdad y no discriminación; obliga al uso del cubrebocas en la vía pública bajo pena de sanción con multa, trabajo forzado, afectando los derechos de libertad personal, debido proceso, garantía de audiencia, seguridad y certeza jurídicas, derecho a no ser molestado; sanciona con multa, trabajo forzado o arresto a quienes realicen reuniones o eventos sin las precauciones sanitarias, violando los derechos de debido proceso, garantía de audiencia, seguridad y certeza jurídicas, derecho a no ser molestado; se establece que el trabajo forzado se realizará hasta por tres días en actividades vinculadas a la contingencia sanitaria, incluyendo limpieza de centros de salud que no atiendan casos de Covid-19 y cualquier otra que determinen las autoridades de seguridad pública o de salud, violando el derecho a la salud, prohibición de trabajos no remunerados, debido proceso, garantía de audiencia, seguridad y certeza jurídicas; porque las leyes estatales y federales de mayor jerarquía no la contemplan o la prohíben.

      Asimismo, la Subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración (2020), identifica a abril de 2020, los siguientes casos en relación con la violación de derechos humanos:

      • Establecimiento del “mal llamado toque de queda” en al menos 31 municipios al 22 de abril de 2020, en los estados de: Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Coahuila y Nuevo León.

      • El gobierno del estado de Sonora decretó durante el confinamiento de la fase 2 imponer multas a las personas por incumplir el confinamiento obligatorio y dando facultad a las corporaciones policiales arrestar a las personas con el uso de la fuerza pública. Asimismo, 11 de sus municipios decretaron el toque de queda.

      • Michoacán y Jalisco, decretaron el asilamiento obligatorio, estableciendo sanciones, arrestos y trabajo comunitario (forzado) a quienes incumplían, que la

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        Subsecretaría advierte podrán llevar al uso desmedido y arbitrario de la fuerza.

      • Cierre de fronteras entre estados en Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, con uso de retenes y control estricto de los 21 puentes fronterizos con Estados Unidos; mientras que en Michoacán se anunció el cierre de las fronteras del Estado; que sin embargo no lograron implementarlo y ocasionaron abusos de autoridad de las fuerzas policiales.

      • 340 municipios de 15 estados han restringido el acceso por autoridades municipales o por la población de estos municipios de manera intermitente o continua (20% de los municipios), siendo los estados con mayor restricción municipal al libre tránsito: Campeche (100%), Guerrero (80%), Veracruz (36%) y Oaxaca (25%).

      • Castigos físicos. Se registró en Teloloapan, Estado de Guerrero, contra jóvenes que incumplieron las medidas de quedarse en casa, siendo golpeados por la policía comunitaria.

      • Fueron obligadas a seguir trabajando 32.1% de personas con situación de riesgo ante el Covid-19 y 18.2% de personas que no realizaban actividades esenciales.

      • En 12 entidades federativas se registraron hasta abril movilizaciones de diversos sectores económicos, formales e informales, entre estos: en Ciudad Juárez 340 trabajadores de maquilas exigieron paro técnico para evitar contagios, exigiendo garantía del 100% de su salario y prestaciones; en Chihuahua, fallecieron 13 trabajadoras de las maquilas; en Baja California se registraron 60 casos confirmados entre trabajadoras de maquilas hasta el 22 de abril; y Grupo Salinas, a la que pertenecen Banzo Azteca y Elektra, se negó a cerrar sus negocios, obligando a sus trabajadores a asistir al trabajo; a la vez que, a nivel nacional a través de la prensa se denuncian casos de despidos injustificados de trabajadores.

      • Agresiones y actos de violencia contra personal médico por parte de ciudadanos irresponsables, desinformados y/o dominados por el pánico, cuyas quejas los registró CONAPRED entre el personal médico, personal de limpieza y personas diagnosticadas positivas de Covid-19. Se registraron agresiones contra personal de enfermería en 12 estados: Ciudad de México, Estado de México, Yucatán, San Luis Potosí, Sinaloa, Jalisco, Puebla, Morelos, Coahuila, Guerrero, Quintana Roo y Durango. Asimismo, se dañó la infraestructura hospitalaria en Axochiapan, Morelos, Sabinas Hidalgo, Nuevo León, Temachalco, Puebla, Estado de México y en Los Reyes Michoacán.

      • Ha habido casos de médicos que se han negado a atender pacientes de Covid-19.

      • Los gobernadores de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León anunciaron que los muertos por Covid-19 serían cremados, sin especificar lo que sucedería a los no identificados, lo que contraviene la ley que impide eliminarlos o cremarlos en esas circunstancias, a la vez que la OMS no obliga a la incineración de los cuerpos, por lo que al menos en materia de personas no identificadas están sujetas a la Ley General en la Materia de Desaparición de Perdonas y que La Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud en caso de emergencias dictar medidas vinculantes para las autoridades locales, como sucede en el presente caso.

        Por lo tanto, obligar a la cremación habiéndose dispuesto desde la Federación lo contrario. Es un acto que puede considerarse violatorio de los derechos de los familiares de decidir sobre los cuerpos de los fallecidos.

      • Los trámites para retirar los cuerpos de hospitales de los fallecidos por Covid-19 actúan contra los derechos de los familiares, por lo que se recomienda que sean ágiles, gratuitos, reducir los requisitos y declarar

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        actividad prioritaria el registro de las defunciones.

      • En el caso de los presos y la violencia en el hogar, se prevé la protección en el contexto de pandemia desde esta Subprocuraduría y el Gobierno de México.

      En efecto, en el primer cuatrimestre de 2020 la violencia doméstica aumentó y los Estados con mayor incidencia fueron en Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Estado de México, Guanajuato, Chihuahua, Puebla y Baja California, sucesivamente, concentrándose en los dos primeros (Gómez y Sánchez, 2020).


      El Observatorio Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad (2020) señala que el confinamiento es un agravante a la violencia familiar, la que presenta contra mujeres, niños y adultos mayores, siendo mayor entre las mujeres adultas, mayores de 39 años. No obstante, los datos que plantean tal incremento no tienen sustento en las cifras, pues las llamadas por violencia de género en Ciudad de México se duplica en enero con respecto a febrero pasando de 194 a 408, y en marzo a 811, otra vez duplicándose, pero en el primer mes de cuarentena, que corresponde a abril, descendiendo a 268 (González, 2020). Iguales cifras presenta un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que especifica que entre marzo y abril de 2020 las denuncias disminuyen: “violencia contra la mujer: -17.0%, abuso sexual: -35.8%, acoso u hostigamiento sexual:-50.3%, violación de: - 23%, violencia en pareja: – 13% y violencia familiar: - 6.7%” (UNODOC, 2020, p. 1). Concluye:


      […] los registros no muestran evidencia del incremento de la violencia contra las mujeres en dichas conductas. No se observa un aumento sostenido en el tiempo a pesar de la prolongación de las medidas para resguardarse […]. La disminución sustenta la hipótesis ya que el registro de estas conductas depende, en parte, de la denuncia

      o aviso directo de la víctima. El contexto de la pandemia puede obstaculizar su acceso a servicios de emergencia […] (UNODOC, 2020, 1).


      Esto permite inferir que tanto el estudio del Observatorio (2020) como González (2020) son planteados como hipótesis en el mejor de los casos, pero también pueden constituirse como engañosos al manipular la información con fines de activismo. A su vez, el estudio de la UNODOC busca explicar dicha disminución debido a que las mujeres no pueden acceder a una denuncia directa y que las llamadas tienen correlato con tales denuncias. Sin embargo, tampoco esta hipótesis parece plausible. La disminución se puede interpretar de manera más precisa si se considera que al estar el agresor en casa las mujeres no se atreven a hacer denuncias por temor, lo que las sometería a más violencia porque no puede ser denunciada. Hipótesis que necesita ser corroborada y en cuyo caso los gobiernos deben ocuparse de hacer, sin limitarse a suponer que no hay más violencia porque las llamadas no han aumentado.

      Por lo tanto, no hay evidencia para demostrar que la pandemia agrava la violencia doméstica o de género. Sin embargo, no se puede ignorar que en los casos en que se presenta la violencia al permanecer más tiempo en casa con los o las agresores, las víctimas están más expuestas a vivir todo tipo de violencias (Pedraza, 2020) y no poder denunciarlas. A la vez que, no obstante, la pandemia persiste la violencia, así en abril se abrieron 267 carpetas de investigación por muertes dolosas contra mujeres y 34,823 por violencia familiar (CIEG UNAM, 2020, citado en Pedraza, 2020).

      Un caso que se traduciría en violación de derechos de las mujeres es el recorte de presupuesto como resultado de la austeridad con motivo del Covid-19, que se plantea en un 75% del presupuesto en servicios generales, materiales y suministros del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), por lo que el INPI canceló recursos a las Casas de la Mujer

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      Indígena (CAMI), lo que pone en riesgo de desaparición al único programa que previene la violencia de género y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas, que para estos organismos vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, en un periodo que algunas de estas casas han tenido más mujeres atendidas, poniendo en riesgo la atención y las medidas sanitarias por el Covid-19 (EQUIS-INTR-Red Nacional de Refugios, 2020). Desde el gobierno no es visto como un acto de violación de derechos de las mujeres y es un tema que está en la mesa del debate, porque no es el único sector que experimenta las consecuencias de la austeridad gubernamental. Es a su vez un punto eje de lo que plantea ONU México (2020) para considerar en el marco del combate al Covid-19: la atención de los pueblos indígenas y de las mujeres. También se puede cuestionar por qué en los ajustes que ha el INPI decide posponer el presupuesto a las CAMI que atiende a un grupo muy vulnerable y no en otras pareas del instituto, lo que sería pertinente investigar objetivamente.

      Otros datos que contiene indotación del ámbito estatal y municipal, que complementa el Estado de la ciudadanía y derechos humanos, está el estudio de ONU México, que encuentra: en Sonora se establecen toques de queda en los municipios de: Sahuaipa, Nacori Chico, Naco, Caborca, Santa Ana, Bavispe, Región Sonora, Nacozari García, Puerto Peñasco, Tepache y Moctezuma; en Quintana Roo: toque de queda en Noh-Bec; en el estado de Yucatán las personas diagnosticadas que no respeten la cuarentena se establece pena de tres años de prisión y multa de 86,000 pesos; Estado de Oaxaca: toque de queda en Capulálpam: en el Estado de Coahuila: toque de queda en Lamadrid, Jonutla: cuarentena obligatoria por 15 días; en el Estado de Puebla: Tulcingo del Valle: toque de queda; en Michoacán: toque de queda en Tangamandapio, Ixtlán, Zacapu; en el estado de Guerrero: cuarentena obligatoria por 14 días en Alpoyeca; en Cajeme de Sonora: multa de 2606 pesos por realizar actividades no esenciales en la vía pública; en el estado de

      Chiapas: Mazatán, toque de queda; en el estado de Guerrero en el ámbito estatal, resguardo obligatorio para todas las personas, con excepción de las que realizan actividades esenciales y; en el Estado de Jalisco, resguardo obligatorio para todas las personas que no realicen actividades esenciales (ONU México, 2020). Actividades que en algunos casos dieron lugar a abuso de autoridad, pero que sobre todo restringieron con la ayuda de la fuerza pública el tránsito libre, la no realización de actividades no esenciales, hacer cumplir el uso de cubrebocas y atender los filtros sanitarios. Estos hechos, tanto los descritos por el Gobierno Federal como por ONU México, produjeron violaciones de los derechos humanos, en los términos que explica Escobedo (2020).

      El caso más emblemático asociado con la violación de los derechos humanos en México fue la muerte de Giovanni López, “quien fue detenido y golpeado por policías hasta morir.

      ¿La razón? Por intentar grabar a los policías que estaban deteniendo y agrediendo a personas que no usaban cubrebocas” (EQUIS-INTR-Red Nacional de Refugios, 2020, p. 41). Los demás se limitan a las detenciones, trabajos forzados y multas, que suceden hasta octubre 2020.

    2. Oposición, ciudadanos y prensa: fake news, deberes y libertades en crisis

      Las fake news no es algo nuevo o del siglo XXI. Siembre se hizo construcción de noticias supuestas para transmitirlas como si fueran ciertas o para confundir y engañar a las audiencias, o simplemente como estrategia de venta de la prensa conocida como amarillista. Sin embargo, con las redes sociales se han vuelto masivas y convertido en un problema para los gobiernos y la sociedad. Asimismo, se ha hecho evidente porque se puede contrastar y verificar si es o no es real, a la vez que al afectar a élites de diverso tipo y a los gobiernos, han devenido a ser de interés público. No obstante, es la estrategia principal de la política del siglo XXI, en el que la mentira como noticias falsas y posverdad es un arma política eficaz.

      En México, la construcción de noticias falsas ha sido y es parte de la política. Es

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      anterior a la pandemia de Covid-19, es hoy considerado un problema de infodemia y ha sido tratada hasta en la Suprema Corte de Justicia, la que determina el derecho a réplica en caso de noticias inexactas o falsas (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2019). Sin embargo, contradictoriamente a la predigital, en las que quedaban en el marco de las campañas políticas o en el debate entre periodistas y con el gobierno o de amarillismo periodístico y sus audiencias limitadas, ahora trasciende al dominio ciudadano con mayor impacto y en el caso de la salud puede ser peligroso. Asimismo, se podía vivir creyendo una noticia falsa si esta no era considerada importante de ser desmentida. En la era digital los mismos ciudadanos desmienten las noticias falsas, aunque hay muchos que no verifican o no tienen la capacidad de diferenciarlas. Sin embargo, en su mayoría si bien se difunden con rapidez también son desmentidas en breve tiempo.

      En la época de pandemia, las fake news en México se han presentado: a) en relación a la lucha política, principalmente de parte de la oposición política contra el gobierno en turno, en particular contra Andrés Manuel López Obrador y su gobierno; b) desde las agencias o empresas de prensa y/o los periodistas (conocidos como tradicionales); c) desde agencias privadas que ofertan servicios de noticias falsas con fines políticos; d) desde los ciudadanos, que difunden noticias falsas con una intención política determinada y; e) noticias falsas que provienen de otras partes del mundo y son difundidas por los cibernautas y hasta periodistas.

      En relación al Covid-19, se realizó de manera frecuente a través de la presentación de noticias con información parcial o manipulada sobre la enfermedad, las medidas que implementa el gobierno, y manipulando cifras de contagiados y muertos por el Covid-19; difundiendo noticias de periodos en que no se vivía la pandemia como si hubiesen sucedido en tiempos de la pandemia como los datos sobre la violencia de género por ejemplo; desinformando sobre medidas del gobierno o inventando alguna

      medida gubernamental que no existía; recortando información en la prensa escrita o en video para hacer decir al informante otra cosa fuera del contexto de las declaraciones.

      Entre la temática popularizada está, por ejemplo: 1. “[…] se ordena el cierre de supermercados, abarrotes, tiendas de conveniencia, de autoservicio, mercados, entre otros, durante el fin de semana del 8 al 11 de mayo”, “en los hospitales se roban el líquido de las rodillas para venderlos” (Infoabe, 2020); 2. Manipulación de número de fallecimiento de personal de salud (La Jornada, 2020); 3. Las antenas 5G produce está matando a la gente, no es un virus; 4. El uso de cubrebocas produce hipoxia y pueden causar la muerte; 5. Es una invención del gobierno, el virus no existe; 6. Difusión de muertos por Covid-19 en México, incluyendo fotos, que no correspondían al país; por mencionar algunas de las que han tenido más impacto. Contradictoriamente, muchas de las noticias falsas las difunden con frecuencia los periodistas y medios de comunicación que se oponen al gobierno y los ciudadanos o el llamado periodismo cívico y los periodistas independientes de influencia partidaria o de clase, los desmienten. Asimismo, es la oposición al actual gobierno quienes son otros agentes de creación y difusión de información falsa. Sin embargo, también existen seguidores del actual gobierno que crean y difunden información falsa, sin embargo, es menor y realizan una especie de cruzada ciudadana porque están atentos para evidencias y denuncias las noticias falsas que se difunden.

      También los ciudadanos faltan a sus deberes y compromisos cívicos porque si bien un 90% dice estar preocupado por las noticias falsas según un estudio de la Fundación Friedrich Neumann para la Libertad (2020b), que entrevistó a 7,300 personas de todos los grupos de edad en México, Estados Unidos, Alemania, India, Jordania, Sudáfrica y Filipinas; un 83% de encuestados en todos los estados de la república según el estudio de Hurtado, 2020, citado en Proceso, 2020), reconoce haber difundido noticias falsas, a la vez que el 88%

      DERECHOS, DEBERES Y LIBERTAD DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN MÉXICO, 2020 *))


      señala que estuvieron expuestos a noticias falsas en Facebook y un 80% estuvo expuesto en YouTube., aunque no se refiere específicamente al caso de salud. A su vez se confirma una desconfianza de un 56% sobre los medios de comunicación en el mundo, al pensar que ocultan información sobre el Covid-19 por presión de los gobiernos; un 39% considera estar bien informado y un 59% señala que el gobierno les mantiene bien informados; datos que son muy relevantes, aunque la prensa en su mayor parte dio preferencia a los datos negativos de los estudios como la percepción que tienen sobre el poder de Bill Gates en relación a los gobiernos o de su interés de este magnate de la vacunación obligatoria, pero distorsionando la información, por lo cual encuadra tal difusión que cubrieron diversos medios de comunicación en lo que se denomina fake news.

      En este contexto, entre las noticias falsas difundidas en las redes sociales y los medios de comunicación y la incapacidad de diferenciar las noticias falsas, se observa que para un sector de entrevistados que oscila entre el 59% para la información general y un 39% para la información gubernamental, están expuestos a una distorsión de la verdad y a ser influidos por alguna noticia falsa. En otras palabras, un 59% está sujeto a creer en noticias falsas difundidas sobre cualquier tema que no sea el gobierno de México, y un 39% no tendría información buena del gobierno o se inhibe de responder.

      En términos de estudios no existen estadísticas precisas y claras sobre “noticias falsas” publicadas o difundidas en periódicos o redes sociales. Un estudio de mayo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública se refiere a opiniones de algunos funcionarios del gobierno, pero son más de orden político y no académico (Moreno, 2020). Asimismo, hace un recuento al respecto en los tiempos de Covid-19 de 28 noticias falsas en el periodo marzo-mayo, de las que solo 14 pueden calificarse de fake news, las otras consideradas, son declaraciones o comentarios políticos de alguna persona, rumores y hasta información incompleta como:

      “comer ajo previene las infecciones” (p. 6-8). Solo se menciona dos fake news que en ese periodo tuvieron significativo impacto en la sociedad: culpar a los médicos de matar a las personas y sobre el efecto de las antenas 5G. Esto evidencia que desde funcionarios y asesores de la Cámara de Diputados no tienen claro qué es una noticia falsa y se utiliza también políticamente el tema. Asimismo, confunden lo que es una teoría de la conspiración con el uso político que se hace en declaraciones de políticos con rumores o invención de un cibernauta o miembro de WhatsApp, con la percepción de una doliente sobre la muerte de su esposo. En los dos casos hay un error de relación entre la conceptualización y los hechos que se describe para señalar que son fake news y teorías de la conspiración. Lo que hace al documento engañoso y no confiable.

      En relación al coronavirus las noticias falsas de mayor impacto negativo que predominaron hasta el mes de junio fueron: el virus no existe, manipulación de datos sobre contagio y muertes que persiste, sobre el uso del cubrebocas y sobre la estrategia de gobierno sobre la emergencia sanitaria. El problema real es que fueron difundidos por gobiernos, políticos, artistas y prensa de oposición, además de ciudadanos. Algunas personas señalaban que el virus es una invención del gobierno y otros que es mentira como sucedió con el “chupacabras”, una mentira difundida durante el gobierno de Salinas de Gortari en el siglo pasado.


    3. Discusión y reflexión en torno a la libertad, la ciudadanía y los derechos humanos

De este modo, la problemática que se presenta en México en la relación ente Covid-19 y el ejercicio de la libertad, la ciudadanía y los derechos humanos, se puede relacionar en tres secciones: a) estructurales e históricas, b) individuales y ciudadanas, y c) culturales y educativas.

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Sobre los factores que corresponden a la estructura socioeconómica y política que condicionan o determinan: a) El sistema político no ha superado el corporativismo-clientelistas y el autoritario tradicional, que se renuevan con el neoliberalismo para mantener lealtades y clientelas político-electorales, lo que impide el ejercicio de la libertad en sus tres formas, pero que determinan una subordinación y complicidad en las decisiones que impide la existencia de la libertad como no interferencia e imposibilitan la libertad como no dominación en la mayoría de la población; b) El sistema económico neoliberal que dominó 40 años aproximadamente, que tejió estructuras entre el viejo régimen corporativo-clientelista con los cambios económicos de libre mercado, al aumentar las desigualdades y la ley del más fuerte, limitó las libertad y la ciudadanía, inclusive en la elección económica porque conservó los monopolios y no se realizó la libre competencia, de tal modo que la libertad positiva siguió siendo postergada y las personas no tienen la posibilidad de elegir entre diversas oportunidades y bienes, una situación que aún persiste no obstante el cambio de gobierno y la transición hacia un nuevo régimen social de mercado. El control y dependencia de los ciudadanos del gobierno a través de las organizaciones si bien es menor permanece en ciertos sectores como los diversos sindicatos articulados al viejo sistema, los subsidios y fideicomisos del nuevo sistema neoliberal, que como dice Pettit, en términos de ejercicio de la libertad se hace congraciándose, estableciendo complicidades y lealtades, aún entre opuestos políticos o de clase social, y con frecuencia por prácticas de corrupción o de pillaje institucionalizado al Estado, lo que no permite el ejercicio de la libertad ni de la ciudadanía plena.

En lo individual y ciudadano, la configuración del individuo autónomo no está lograda en la mayoría de la población. La mayoría de las personas están sujetas a las lógicas tradicionales comunitarias, partidarias o de grupos de interés, regidas por un pragmatismo utilitarista que está presente en

todas las clases sociales, donde ni se es individuo plenamente ni se es ciudadano. Aunque, hay una tendencia creciente al individualismo liberal, sin compromisos con los demás y cuya ciudadanía es de baja intensidad, como se constata en el Informe país (2016) que da como resultado una calidad de ciudadanía muy baja. Aunque hay una mayor consolidación del individuo en términos económicos, cuya centralidad es el bienestar individual y las gratificaciones emocionales y materiales utilitarios, que es la tendencia hacia (Vieyra, 2015; Lara, Salmon, Flores y Robles, 2017), a los que Lara et al (2017) llama “liberal salvaje”, aunque en los últimos cuatro años surgió un interés por lo público que ha ido en crecimiento, despertando con fuerza a un ciudadano dormido y presa del individualismo liberal. No obstante, es esa posición de situarse entre el apego a la tradición en torno principalmente a la familia (extensa) y comunidad de un lado, y del otro extremo, que solo guarda lealtades a la familia nuclear y el “éxito individual” del liberalismo del otro en el que incorpora elementos tradicionales. Se realiza lo que dice Touraine (1997), un ser inacabado que lucha en su condición de individuo para ser autónomo entre la tradición y el mercado, por tanto, no es libre ni ciudadano.

En esta construcción se agrega lo cultural y educativo. Existe una cultura cortesana y de pragmatismo utilitarista que se construye en relaciones de cortesanía social, subordinación y codependencia corporativa clientelista, en la que la mentira es un código social y en relación a lo público la corrupción es una institución, frente a lo cual no se ejerce la libertad sino se pactan las decisiones y beneficios, formal o informalmente, “congraciándose”, somos lo plantea Pettit, por lo tanto la libertad no se ejerce sino se negocian beneficios en torno a intereses y deseos, que caerían en un tipo restringido de libertad positiva, que hace creer que se es dueño de sus decisiones y de sus vidas. Sin embargo, la libertad está ausente.

A la cultura y valores que lo rige (tradicional o de la modernidad liberal), se suma

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una educación limitada y el escaso interés por la lectura, que lo lleva a vivir de un utilitarismo práctico y emotivo, que es susceptible de caer en las fews news y posverdad. La mayoría es la pobreza la que condiciona su educación y en los demás que no les interesa la educación ni informarse plenamente, ni los asuntos públicos de interés común, se ven retratados en la imagen del liberal salvaje en construcción que reemplaza al ciudadano virtuoso, de cuyo tránsito virtuoso habla Sahuí (2014) como un viaje de vuelta.

La educación, al no contribuir necesariamente a un mejor estatus, es poco valorada. A la mayoría la pobreza los obliga a no seguir su educación. Por lo tanto, están sujetos a la lógica del mercado cada vez más desigual, competitivo y hostil. En el cual como trabajadores subordinados son ciudadanos de segunda tanto en lo privado como en lo público, como consecuencia su libertad como el ejercicio de la ciudadanía y derechos humanos es precaria. Viven sujetos a relaciones de subordinación y opresión históricas, que les es imposible ejercer la libertad como no dominación, para reducir su participación, ciudadanía y derechos humanos en el marco de una democracia mínima y ciudadanía precaria.

En tiempos de Covid-19, esto no cambia. Sin embargo, en los últimos cinco años hay más participación y libertades, emerge una ciudadanía participativa y crítica, pero también caudillista y no abierta al debate, al igual que la oposición. Lo que lleva a la polarización e incluso a dejar de lado los criterios éticos para hacer de las fake news un arma política un proceso de polarización que se está volviendo permanente, pero que tal vez sea beneficioso para el fortalecimiento de la ciudadanía, la democracia y la libertad. Las redes telemáticas ayudan en este proceso y a la libertad de expresión como sucede desde 2016 y que el Latinobarómetro de 2018 lo registra como positiva las redes sociales electrónicas para la participación y opinión de los ciudadanos en México, como en Latinoamérica en general (Corporación Latinobarómetro, 2018). Pero

también las fake news se han convertido en un arma política para luchar contra el gobierno y ha dado lugar a una infodemia en relación las medidas que el gobierno federal ha impulsado en la lucha contra el Covid-19, impulsado desde la oposición política y periodística, en la que participa también incumpliendo sus deberes cívicos, los ciudadanos.


Conclusiones

En el caso específico de los gobiernos de México, la estrategia del gobierno federal de equilibrar entre la atención a la epidemia y el respeto a todos los demás derechos sociales. Sin embargo, se ve enturbiada por la respuesta de cuarentenas obligatorias y sanciones punitivas en algunos estados y muchos municipios, que restringieron la libertad como no interferencia, no permitiendo la ciudadanía plena y el respeto a los derechos humanos.

La libertad como no dominación está lejos del alcance de la mayoría de la población, sin embargo hay un despertar ciudadano que aspira a una ciudadanía plena, participativa y busca que el espacio de libertad crezca, no solamente como no interferencia sino como no dominación. Esto lleva a una polarización política que parece no acabar y que va a estar presente en todo el sexenio hasta 2024 porque el ejecutivo federal aspira a la transformación del país, y tiene una oposición fuerte que suma un reducido sector de la izquierda y la derecha, representados principalmente por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, al que se suma una prensa conservadora que actúa como otro partido político y que sea autonombra de independiente. En la lucha contra las fake news, en tiempos del Covid-19, ha surgido la censura y restricciones a la libertad de expresión, realizados por los sitios web YouTube, Facebook, Twitter, que son de mayor uso, a exigencias de los gobiernos, la OMS y un sector de académicos, que consideran que la censura y el control es el mejor medio de enfrentarlas. Asimismo, si bien hay una infodemia de desinformación y aumento de las fake news, en

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relación al Covid-19 no constituyeron un problema grave en México que marcara la diferencia para enfrentar la epidemia, aunque en el caso de la manipulación de las cifras podría haber tenido efecto en la incertidumbre y miedo o pánico de la población. Es más, la desconfianza en la atención de la salud pública y la cultura de no asistir al médico salvo en caso de sentirse graves, lo que hace la diferencia que puede salvar vidas o no. Asimismo, las causas estructurales y sistémicas de la atención de la salud y de acceso a la información de calidad está en el mismo sistema económico que ha convertido aún la salud, la educación y a las personas en mercancía y precariza la vida, que no se dota de capacidades para acceder a información de calidad, al sistema periodístico y gubernamental que históricamente ha ocultado información y ha desinformado, y a la desconfianza y recelo por los mismas razones de los ciudadanos respecto de las élites políticas y económicas, en un país que históricamente se ha mentido, de sociedades que han hecho de la mentira un código social y se alimenta del rumor y el engaño para sacar provecho de los demás. Las causas son más profundas y no se están abordando. A la vez, que a nombre de combatir las fake news se comienzan a acallar voces disidentes o alternativas y la libertad de expresión, desde los dueños de los sitios web.

Finalmente, aparecen en la escena nuevos autoritarismos: a) de la información y, b) político global, que ha llegado en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, pero que puede fijar residencia permanente, y que también está produciendo secuelas en México, de tal modo que no existe libertad de expresión plena en Internet desde mayo de 2020. Aunque en las estrategias contra el Covid-19, en México se prioriz medidas democráticas, no autoritarias.


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Recibido: 08/09/20 Revisado: 21/10/20 Aprobado: 04/11/20